REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Diecisiete (16) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, PEDRO JESUS GUTIERREZ CASTILLO, JUAN VICENTE GUTIERREZ CASTILLO, MARCOS FERNANDO GUTIERREZ CASTILLO, MARIA DELFINA GUTIERREZ CASTILLO, JUAN JOSE GUTIERREZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, SANTO DOMINGO GUTIERREZ CASTILLO, JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V-14.218.434, V-10.616.465, V-10.618.676, V-11.236.950, V-12.322.422, V-12.585.456, V-13.489.072, V-13.489.073, V-13.489.071.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.869.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660.
PARTES DEMANDADAS: CARMEN ELENA MENDOZA y JESUS NAZARETH HERRERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V-13.948.476, V-14.539.529.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: Defensor Publico Provisorio Segundo con competencia Agraria Abg. CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-12.902.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.241.
MOTIVO: ACCION POR DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-II-
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Se inicio la presente causa con motivo de demanda de ACCION POR DESALOJO, presentada por los Ciudadanos JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, PEDRO JESUS GUTIERREZ CASTILLO, JUAN VICENTE GUTIERREZ CASTILLO, MARCOS FERNANDO GUTIERREZ CASTILLO, MARIA DELFINA GUTIERREZ CASTILLO, JUAN JOSE GUTIERREZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, SANTO DOMINGO GUTIERREZ CASTILLO, JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V-14.218.434, V-10.616.465, V-10.618.676, V-11.236.950, V-12.322.422, V-12.585.456, V-13.489.072, V-13.489.073, V-13.489.071, teniendo como Apoderado Judicial al ciudadano Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.869.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, contra los ciudadanos CARMEN ELENA MENDOZA y JESUS NAZARETH HERRERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V-13.948.476, V-14.539.529.
El quince (15) de Junio de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure le dio entrada quedando registrado bajo el Nº A-0439-22, así mismo se admitió la demanda en esa misma fecha y se ordeno la citación de las partes demandadas.
El Veintidós (22) de Septiembre de 2022, el alguacil de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara que practico citación a la ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-13.948.476.
El Veintidós (22) de Septiembre de 2022, el alguacil de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara que practico citación a la ciudadana JESUS NAZARETH HERRERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.539.529.
El Veintiocho (28) de Septiembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara mediante auto que se realizo corrección de foliatura.
El Veintinueve (29) de Septiembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recibe escrito de contestación parte demandada.
El Veintinueve (29) de Septiembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara mediante auto el vencimiento de los cinco (05) días de despacho para dar contestación de la demanda.
El tres (03) de Octubre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure fija mediante auto la celebración de audiencia conciliatoria.
El Dieciocho (18) de Octubre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dicta acta de celebración de audiencia conciliatoria.
El veinte (20) de Octubre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure fija mediante auto la celebración de audiencia preliminar.
El veinticuatro (24) de Octubre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recibe escrito suscrito por los Ciudadanos JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, PEDRO JESUS GUTIERREZ CASTILLO, JUAN VICENTE GUTIERREZ CASTILLO, MARCOS FERNANDO GUTIERREZ CASTILLO, MARIA DELFINA GUTIERREZ CASTILLO, JUAN JOSE GUTIERREZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, SANTO DOMINGO GUTIERREZ CASTILLO, JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V-14.218.434, V-10.616.465, V-10.618.676, V-11.236.950, V-12.322.422, V-12.585.456, V-13.489.072, V-13.489.073, V-13.489.071, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.869.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660.
El veinticinco (25) de Octubre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara mediante auto niega lo solicitado y libra oficio N° 2022-0437 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE).
El Dos (02) de Noviembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dicta acta de celebración de audiencia preliminar.
El Siete (07) de Noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara que realizó entrega formal de oficio N° 2022-0437 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE).
El ocho (08) de Noviembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure fija los hechos y los límites en que ha quedado trabada la litis.
El diez (10) de Noviembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
El diecisiete (17) de Noviembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
El Dieciocho (18) de Noviembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara auto de vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
El veintitrés (23) de Noviembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dicta auto de admisión de pruebas de la parte demandada.
El veintitrés (23) de Noviembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dicta auto de admisión de pruebas de la parte demandante.
El ocho (08) de Diciembre de 2022, el alguacil de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara que realizó entrega formal a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE).
El nueve (09) de Enero de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara mediante auto el vencimiento de los treinta (30) días para evacuar pruebas.
El once (11) de Enero de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara mediante auto el otorgamiento de días siguientes para la consignación de información solicitada a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE) mediante oficio.
El trece (13) de Enero de 2023, el alguacil de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara que realizó entrega formal de oficio N° 2023-0016 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE).
El veinticuatro (24) de Enero de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recibe información solicitada mediante oficio N° 2023-0016 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE).
El tres (03) de Marzo de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recibe diligencia por parte del ciudadano JOSE BIANNEY GUTIERREZ CATILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.218.434 debidamente asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO CARREÑO solicitando copias certificadas de los folios 156, 157, 158, 159 de la causa N° A-0439-22.
El veinte (20) de septiembre de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recibe diligencia del Abg. Cherrys Laya Inpreabogado N°201.241.
El veintidós (22) de septiembre de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara mediante auto se niega lo solicitado por el Abg. Cherrys Laya Inpreabogado N°201.241 y acuerda inspección judicial para el día miércoles 11 de octubre del 2023.
El once (11) de octubre de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante auto declara desierto Inspección Judicial
El Trece (13) de octubre de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declaro desierta la audiencia probatoria en la presente causa en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial.

Es por tanto que este Tribunal considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a este respecto, lo cual se hace de seguidas:
De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Procesal común, así como lo establecido Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir las controversias sometidas a nuestra consideración, debemos actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso y de acuerdo a los alegatos de las partes sin traer a colación elementos externos como convicción, pues en tal caso podríamos estar vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia podríamos estar actuando fuera de nuestra competencia, con evidente abuso de poder.
Este Tribunal considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer del presente asunto, (en razón de la materia así como la competencia funcional), y en este sentido, observa que la misma ha sido denominada por la doctrina como la medida de la jurisdicción que puede ejercer un juez, en concreto en razón de la materia, del valor de la demanda (cuantía) y por el territorio, siendo éstos los límites de su jurisdicción.
En tal virtud el presente asunto versa sobre la demanda incoada por los Ciudadanos JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, PEDRO JESUS GUTIERREZ CASTILLO, JUAN VICENTE GUTIERREZ CASTILLO, MARCOS FERNANDO GUTIERREZ CASTILLO, MARIA DELFINA GUTIERREZ CASTILLO, JUAN JOSE GUTIERREZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, SANTO DOMINGO GUTIERREZ CASTILLO, JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V-14.218.434, V-10.616.465, V-10.618.676, V-11.236.950, V-12.322.422, V-12.585.456, V-13.489.072, V-13.489.073, V-13.489.071, teniendo como Apoderado Judicial al ciudadano Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.869.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, contra los ciudadanos CARMEN ELENA MENDOZA y JESUS NAZARETH HERRERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V-13.948.476, V-14.539.529, en la cual persigue le sea restituida mediante la acción de DESALOJO, de la extensión de terreno en la cantidad de Dos Hectáreas (02 has), pertenecientes a ciento cuarenta y seis (146) Hectáreas con 8.137 mtrs2 las cuales fueron adjudicadas a los Ciudadanos JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, PEDRO JESUS GUTIERREZ CASTILLO, JUAN VICENTE GUTIERREZ CASTILLO, MARCOS FERNANDO GUTIERREZ CASTILLO, MARIA DELFINA GUTIERREZ CASTILLO, JUAN JOSE GUTIERREZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, SANTO DOMINGO GUTIERREZ CASTILLO, JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, herederos del Decujus PEDRO DOMINGO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, sobre el predio denominado Fundo Las Marías, ubicado en el Sector Camachero en la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure.
De lo anterior se desprende la COMPETENCIA que tiene este Tribunal agrario, tanto por el territorio como por la materia en la presente causa en virtud de que está sometido a su consideración un predio rustico. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así mismo considera necesario este Juzgador, transcribir el contenido del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:
“La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre unas de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció”.

En atención a la norma antes trascrita, observa quien aquí decide, que el Legislador Venezolano precisó de manera directa que; la existencia de una sanción procesal devenida de la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de pruebas, que no es otra que la extinción del proceso, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por otro lado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es clara al establecer las competencias entre particulares:
Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Asimismo, el artículo 186 de la referida Ley establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.-

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la actividad agraria, cuando los sujetos de la relación procesal controvertida son personas particulares.
Así pues visto lo anterior debe este Tribunal emitir un pronunciamiento visto los artículos antes transcritos.
Dicho esto se verifica que el día trece (13) de octubre del 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijo mediante auto, para el día 16/10/2023, a las 10:00 a.m., la realización de la audiencia probatoria en la presente causa; y el día Dieciséis (16) de octubre del 2023, este Tribunal declaro desierta la audiencia probatoria en la presente causa en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, por cuanto en la presente causa, se evidencia que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial a la audiencia probatoria fijada mediante auto de fecha 13/10/2023, para el día 16/10/2023, y así se hizo constar, debe declararse la sanción procesal devenida de la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de pruebas, que no es otra que la extinción del proceso, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO, en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial a la audiencia probatoria fijada mediante auto de fecha 13/10/2023, para el día 16/10/2023, tal como lo dispone el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO, correspondiente a la acción de DESALOJO, instaurada por Ciudadanos JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, PEDRO JESUS GUTIERREZ CASTILLO, JUAN VICENTE GUTIERREZ CASTILLO, MARCOS FERNANDO GUTIERREZ CASTILLO, MARIA DELFINA GUTIERREZ CASTILLO, JUAN JOSE GUTIERREZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, SANTO DOMINGO GUTIERREZ CASTILLO, JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V-14.218.434, V-10.616.465, V-10.618.676, V-11.236.950, V-12.322.422, V-12.585.456, V-13.489.072, V-13.489.073, V-13.489.071, teniendo como Apoderado Judicial al ciudadano Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.869.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, contra los ciudadanos CARMEN ELENA MENDOZA y JESUS NAZARETH HERRERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V-13.948.476, V-14.539.529, en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante Apoderado Judicial a la audiencia probatoria fijada mediante auto de fecha 13/10/2023, para el día 16/10/2021, tal como lo dispone el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los , Diecisiete (16) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR

LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. YOHALYS CASTILLO.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. YOHALYS CASTILLO.

AAFT/YKCS/RGAR
Exp. A-0439-22