JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023).
213° Y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
EXPEDIENTE Nº: A-0279-15
DEMANDANTE: JOSE RAMON BELLO TOVAR, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.193.095 domiciliado en el Sector La Osa, Jurisdicción de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure
ABOGADO APODERADO: ELICAR ASCANIO SOLORZANO, Titular de la Cedula de identidad Nro° V-11.796.346, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 156.607
DEMANDADOS: BERTHA DE JESUS BELLO MIRABAL, ISAIAS ANTONIO BELLO MIRABAL, LISSET DINORAH BELLO MIRABAL, LEDYS ROCIO BELLO MIRABAL Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-10.623.457; V- 11.757.908; V-11.757.907; V- 13.938.776 domiciliados en Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
MOTIVO: ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente decisión, en tal sentido se observa:
Inicia la presente Demanda de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA mediante Escrito recibido en este Despacho en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), presentada por el Ciudadano JOSE RAMON BELLO TOVAR, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.193.095, debidamente representado del Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, Titular de la Cedula de identidad Nro° V-11.796.346, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 156.607 Constante de Catorce (14) folios útiles, y anexos en Cuarenta y Ocho (48) folios. Mediante el cual solicita de este Juzgado, ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023), se dicta auto de entrada en la presente demanda de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
En fecha 26-11-15, se recibe diligencia suscrita por el Abg. ELICAR ASCANIO con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna compulsas para la citación de los demandados y fotocopia del Inpreabogado se su persona.
En fecha 27-11-15 se dicta auto instando al abogado apoderado a solicitar copias certificadas de los folios indicados al escrito libelar con el fin de que sirva de compulsas y sean libradas las respectivas boletas de citación
En fecha 03-12-15 se dicta auto ordenando agregar la diligencia y acordando la elaboración del fotostato, se acuerda y se agrega a los autos
En fecha 08-01-16, se dicta auto ordenando librar las compulsas, boletas de citación con oficio y comisión al juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 11-01-16, se recibe diligencia suscrita por el Abg. Elicar Ascanio, con el carácter de Autos solicitando sea designado Correo Especial.
En fecha 12-01-16, se dicta auto ordenando agregar a los autos la diligencia anterior de fecha 11-01-16 y se acuerda lo solicitado.
En fecha 13-01-16, se dicta acta de Juramentación de Correo Especial en la presente causa.
En fecha 14-01-16, se recibe diligencia suscrito por el Abg Elicar Ascanio solicitando la devolución del Poder Original inserto a los folios 15 al 20
En fecha 20-01-16, se dicta auto acordando lo solicitado en fecha 14-01-16
En fecha 19-02-16, se recibe diligencia suscrita por el Abg. Elicar Ascanio mediante la cual consigna comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se ordena agregar a los autos, y se ordena aperturar Cuaderno de Medidas
En fecha 25-02-16, se recibo diligencia suscrita por el Abg. Elicar Ascanio mediante la cual consigna comisión C-002-2016.
En fecha 26-02-16, se dicta auto ordenando agregar a los autos la diligencia anterior de fecha 25-02-16
En fecha 09-03-16, se recibe Escrito suscrito por el Abg. Elicar Ascanio mediante la cual consigna copia de la compulsa de la presente demanda ratifica solicitud de fecha 05-02-16 y se desine correo especial al abogado antes mencionado
En fecha 11-03-16, se recibe diligencia suscrita por los ciudadanos Ledys Bello asistida del abogado CARLOS E. CRESPO PALMA, manifiesta voluntariamente darse por notificada en la causa A-0279-15 y se ordena agregar a los autos teniéndose como citada la Ciudadana antes identificada.
En fecha 31-03-16, se recibe Escrito de contestación de la demanda suscrito por el Abog. Carlos Enrique Crespo Palma apoderado de las Ciudadanas BERTHA DE JESUS BELLO MIRABAL Y LISSET DINORAH BELLO MIRABAL Titulares de las Cedulas de identidad nro V- 10.623.457 y V- 11.757.907 y anexos.
En fecha 31-03-16 se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana LEDYS ROCIO BELLA MIRABAL, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.938.776 mediante la cual consigna Poder Apud acta al abogado CARLOS E. CRESPO PALMA. Y se ordena agregar a los autos y se confiere la representación conferida.
En fecha 14-04-16, se recibe diligencia suscrita por el Abg. ELICAR ASCANIO SOLORZANO mediante la cual solicita el Abocamiento
En fecha 26-04-16, se dicta auto de Abocamiento en la presente causa y se ordena librar las boletas de Notificación respectivas.
En fecha 16-05-16, se recibe diligencia suscrita por el Abog. ELICAR ASCANIO SOLORZANO solicitando sea designado Correo Especial
En fecha 17-05-16 se recibe escrito de partición suscrito por el Abg. ELICAR ASCANIO SOLORZANO.
En fecha 23-05-16 se dicta acta de juramentación como Correo Especial al Ciudadano ELICAR ASCANIO.
En fecha 14-06-16 se recibe escrito suscrito por el Apoderado Judicial CARLOS CRESPO mediante el cual consigna copias certificadas electrónicas Zamorano.
En fecha 17-06-16, se recibe diligencia suscita por el Abg. ELICAR ASCANIO mediante la cual consigna Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se ordena agregar a los autos
En fecha 27-09-16 se recibe diligencia suscrita por el Abg. Elicar Ascanio solicitando se compute por secretaria los días de despacho transcurridos
En fecha 17-10-16 se dicta auto ordenando agregar la diligencia anterior de fecha 27-09-16 y se acuerda lo solicitado.
En fecha 15-11-16 se dicta acta de Audiencia Preliminar en la presente causa y se deja constancia de la presencia del apoderado de la parte demandante ELICAR ASCANIO y el abogado Asistente de la parte Demandada
En fecha 14-12-16 se recibe escrito de solicitud de Apertura de Lapso Probatorio suscrito por el Abog. ELICAR ASCANIO con el carácter acreditado en autos.
En fecha 21-02-17 se recibe diligencia suscrita por el Abg. ELICAR ASCANIO mediante la cual solicita al Juez se Aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22-02-17 se dicta auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa y se libran las boletas de notificación respectivas, con comisión Nro 269 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 24-02-17 se recibe diligencia suscrita por el abogado ELICAR ASCANIO mediante la cual solicita al Juez se le designe correo especial
En fecha 24-02-17 se recibe de manos del suscrito alguacil de este despacho notificación de práctica de Notificación al Ciudadano ELICAR ASCANIO, quien recibió y firmo conforme
En fecha 02-03-17 dicta auto designando al abogado Elicar Ascanio como correo especial en la presente causa y se elabora acta de Juramentación al mismo
En fecha 24-04-17 se recibe escrito suscrito por el abogado ELICAR ASCANIO mediante la cual consigna comisión
En fecha 27-04-17 se dicta auto ordenando agregar al expediente la comisión Nro 015-2017 recibidas en este despacho en fecha 24-04-17
En fecha 28-04-17 se recibe de manos del suscrito alguacil de este despacho notificación de práctica de Notificación al Ciudadano KEVIN ZACHARY CEBALLO, quien recibió y firmo conforme
En fecha 30-05-17 se dicta auto ordenando reanudar la causa al estado en que se encontraba
En fecha 02-06-17 se dicta auto fijando los hechos y límites de la controversia
En fecha 08-06-17 se recibe diligencia suscrita por el abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO, solicitando copia simple de la pieza principal de los folios 356 al 361
En fecha 08-05-17 se dicta auto acordando lo solicitado en diligencia de fecha anterior
En fecha 15-06-17 se recibe escrito de Pruebas suscrito por el Abogado ELICAR ASCANIO plenamente identificado en la presente causa
En fecha 15-06-17 se recibe escrito de Pruebas suscrito por el Abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO plenamente identificado en la presente causa
En fecha 06-12-18, se dicta auto de admisión de pruebas suscrita por el abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO y se libran los oficios respectivos
En fecha 06-12-18, se dicta auto de admisión de pruebas suscrita por el abogado ELICAR ASCANIO y se libran los oficios respectivos
En fecha 07-12-18 se recibe diligencia suscrita por el abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO solicitando copia simple de los folios 459 al 465 del presente expediente
En fecha 12-12-18 se dicta auto ordenando agregar diligencia suscrita por el abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO y se acuerda lo solicitado
En fecha 07-01-19 se recibe de manos del suscrito alguacil declaración de consignación de los oficios en las oficinas de recepción correspondientes
En fecha 21-01-19 se dictan actas de Inspección de Pruebas en el predio la Esperanza
En fecha 23-01-19 se dicta acta de hora tope dejando constancia de la preclusión del lapso de evacuación de pruebas
En fecha 28-01-19 el tribunal dicta auto dejando constancia de que se abstiene de fijar oportunidad para efectuar audiencia probatoria hasta que conste resultas de pruebas de informes en la misma
En fecha 29-01-19 se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana YILOMAR SILVA mediante la cual consigna impresiones fotográficas de la inspección realizada al predio la Esperanza
E fecha 05-02-19 se dicta auto de Corrección de foliatura en la presente causa
En fecha 14-05-2019 se recibe diligencia suscrita por el abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO mediante la cual solicita a este despacho se ratifiquen los oficios que se describen en dicha diligencia
En fecha 31-05-19 se recibe diligencia suscrita por el abogado ELICAR ASCANIO mediante la cual consigna oficio Nro 2018-0573
En fecha 04-06-19 se dicta auto ordenando se libren los oficios 2019-0180 al Ministerio Publico; 2019-0181 a la ORT- Apure; 2019-0182 Jefatura Territorial (INTI) Sección Achaguas; 2019-0183 Ministerio Publico; 2019-0184 Destacamento 351 comando de zona 35 Guardia Bolivariana sede en el Yagual de fecha 04-06-19.
En fecha 18-06-19 se recibe Oficio Nro 034-19 emanado de la ORT- Apure
En fecha 21-06-19 se recibe 04-F4-0536-19 emanado de la Fiscalía Cuarta Circunscripción Judicial del Estado Apure
En fecha 13-08-19 se recibe punto de información emanado de la ORT- Apure de la Inspección realizada al predio denominado “LA ESPERANZA”
En fecha 16-09-19 se dicta auto ordenando agregar a los autos el presente informe.
Se puede observar que desde la última actuación de la parte Solicitante hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años, (04) meses y Dos (02) días, Sin que dicha solicitud haya tenido impulso procesal por la parte interesada
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal al respecto observa: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 182, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora”. (…) (Subrayado de este Despacho)
En el mismo orden de ideas, dispone al artículo 267 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Negrillas del Tribunal).
De conformidad con los artículos anteriores y visto las actas procesales que anteceden en el proceso de Demanda de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por el Ciudadano JOSE RAMON BELLO TOVAR, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.193.095, debidamente representado del Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, Titular de la Cedula de identidad Nro° V-11.796.346, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 156.607, Constante de Catorce (14) folios útiles, mediante el cual solicita de este Juzgado ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA,
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973) estableció:
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
Ese interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento, extinción de la acción o la Perención, figuras estas plenamente establecidas el ordenamiento jurídico.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(..)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(..)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(..)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora perdió el interés procesal para la continuación de la presente demanda de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA al no darle el impulso debido, lo que manifiesta de manera fehaciente que se consuma la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, establecer la existencia en autos, de la perención.
En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara la perención del presente procedimiento por pérdida del interés del actor y en consecuencia se da por terminado la presente proceso y se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación a la parte Demandante, comunicándoles lo expresado en la presente decisión. Y así se decide
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR Ciudadano JOSE RAMON BELLO TOVAR Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.193.095, y así se decide.-
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la parte Demandante ciudadano JOSE RAMON BELLO TOVAR, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.193.095 y a los Demandados BERTHA DE JESUS BELLO MIRABAL, ISAIAS ANTONIO BELLO MIRABAL, LISSET DINORAH BELLO MIRABAL, LEDYS ROCIO BELLO MIRABAL Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-10.623.457; V- 11.757.908; V-11.757.907; V- 13.938.776 Y/o su Apoderado Judicial Abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.806.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.884
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO del presente Expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal y después de estar formalmente notificado de la presente decisión todas las partes que en esta sentencia se ordeno notificar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
JUEZ PROVISORIO.-

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
SECRETARIA.-
AAFT/ YKCS/emss
EXP- A- 0279-15