REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Octubre del año 2023
213º y 165º

Exp. Nro. JMSS2-5799-23

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROSA MIREYA BLANCO ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.850.602.

BENEFICIARIOS: HERMANOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 19 de Septiembre del año 2023 por la ciudadana: ROSA MIREYA BLANCO ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.850.602, debidamente asistida por el Abogada. LINDA ROSA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.137.610, en la cual solicita se declare a su hijo, el niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), a los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y a su persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: RENNY MISAEL MATUTE ZARATE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.396.083, y quien falleció el día 02 de Octubre del año 2022.
II
En fecha 21 de Septiembre del año 2023, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 05 de Octubre del año 2023, se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. Trece (13) Catorce (14) y Quince (15) de los autos.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna que tienen los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con el De Cujus: RENNY MISAEL MATUTE ZARATE, y la ciudadana: ROSA MIREYA BLANCO ECHENIQUE, como cónyuge del De Cujus antes mencionado, la cual fue demostrada en la audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, esto mediante las prueba promovidas en el libelo de la demanda, las cuales se conforman por el Acta de Nacimiento de los Hermanos ya mencionados, insertas en los folios Nros. Cinco (05) y su vuelto, Seis (06), Siete (07) y Ocho (08), donde se aprecia la filiación Paterna del De Cujus: RENNY MISAEL MATUTE ZARATE, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual nos dice lo siguiente en el párrafo segundo:
Artículo 17 de la Lopnna:
(Omisis…)
Párrafo Primero: (Omisis…)
Párrafo segundo: “Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.” (Negritas del tribunal)

Del presente artículo podemos observar que las declaraciones hechas ante el Registro civil pueden ser promovida como prueba de la filiación Paterna que tuvo el De Cujus RENNY MISAEL MATUTE ZARATE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.396.083, con los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), seguidamente, se presentaron las ciudadanas: DIANA ROSELIN CELIS LINARES y FANNY BEATRIZ MATUTE ZARATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-21.293.264 y V-19.151.388, en el orden indicado, los cuales después de ser debidamente identificados, en su condición de testigos de la presente causa.

Seguidamente se procedió a llamar al primer testigo quién dijo ser y llamarse DIANA ROSELIN CELIS LINARES, plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, y debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento para declarar; por lo que contestó en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ:”si, lo conozco desde hace tiempo”. SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: “si es el Padre. TERCER PARTICULAR, CONTESTÓ:”si lo conocí. CUARTO PARTICULAR, CONTESTÓ:”si él no tiene más herederos. Es todo.- Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al segundo testigo, ciudadana quién dijo ser y llamarse: FANNY BEATRIZ MATUTE ZARATE, plenamente identificada quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, y debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento para declarar; por lo que contestó en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ:”si, los conozco desde hace tiempo”. SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: “si es el Padre”. TERCER CONTESTÓ: PARTICULAR, CONTESTÓ:”si lo conocí”. CUARTO PARTICULAR, CONTESTÓ:”si él no tiene más herederos.- es Todo” Cesaron preguntas.

Tal como se puede apreciar, en su oportunidad para evacuar a los testigos, ambos manifestaron conocer al De Cujus: RENNY MISAEL MATUTE ZARATE, en conjunto con los beneficiarios de la presente causa, asimismo manifestaron que efectivamente él era el Padre de los Hermanos, indicando que no tenía otros herederos a los cuales reconocer.

En vista de que la solicitud planteada por la ciudadana: ROSA MIREYA BLANCO ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.850.602, beneficiara a su hijo: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), a los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y a su persona, permitiendo posteriormente en su debida oportunidad solicitar los beneficios que pueda haber dejado el De Cujus: RENNY MISAEL MATUTE ZARATE, y que ha sido demostrada la filiación Paterna que existió entre este y los beneficiarios en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose CON LUGAR la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana: ROSA MIREYA BLANCO ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.850.602, en representación de su hijo, el Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y su persona, debidamente asistida por la Abogada. LINDA ROSA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.137.610, SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ROSA MIREYA BLANCO ECHENIQUE, del Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de hijos, y cónyuge del De Cujus: RENNY MISAEL MATUTE ZARATE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.396.083, y quien falleció el día 02 de Octubre del año 2022, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del año 2023.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO



Exp. Nro. JMSS2-5799-23.-
NSR/IM/Anderson.-