REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Octubre del año 2023
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-5857-23

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ARIADNA ELISMAR GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.084.580.

BENEFICIARIOS: NIÑO: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 03 de Octubre del año 2023 por la ciudadana: ARIADNA ELISMAR GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.084.580, debidamente asistida por el Abogado. JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.591.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.137.512, en la cual solicita se declare a su favor, a su hermano, el Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y su Padre, el ciudadano: JUAN ARNOLDO GUTIERREZ ACEVEDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: ELIANA ELISMAR GUERRERO CASTILLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.583, y quien falleció el día 20 de Septiembre del año 2023.
II
En fecha 06 de Octubre del año 2023, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 11 de Octubre del año 2023, se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. Trece (13) Catorce (14) y Quince (15) de los autos.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Materna que tienen los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con la De Cujus: ELIANA ELISMAR GUERRERO CASTILLO, y el ciudadano: JUAN ARNOLDO GUTIERREZ ACEVEDO, como cónyuge de la De Cujus antes mencionada, la cual fue demostrada en la audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, esto mediante las prueba promovidas en el libelo de la demanda, las cuales se conforman por el Acta de Nacimiento de los Hermanos ya mencionados, insertas en los folios Nros. Seis (06) y su vuelto y Siete (07) y su vuelto, donde se aprecia la filiación Materna de la De Cujus: ELIANA ELISMAR GUERRERO CASTILLO, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual nos dice lo siguiente en el párrafo segundo:
Artículo 17 de la Lopnna:
(Omisis…)
Párrafo Primero: (Omisis…)
Párrafo segundo: “Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.” (Negritas del tribunal)

Del presente artículo podemos observar que las declaraciones hechas ante el Registro civil pueden ser promovida como prueba de la filiación Materna que tuvo la De Cujus ELIANA ELISMAR GUERRERO CASTILLO, quien en vida fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.583, con la ciudadana: ARIADNA ELISMAR GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.084.580, y el Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), se presentaron los ciudadanos: JACKELINE ELIZABETH GUTIERREZ ACEVEDO y JEANNETT BAUTISTA ACEVEDO VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-11.755.898 y V-4.997.095, en el orden indicado, los cuales después de ser debidamente identificados, en su condición de testigos de la presente causa.

Seguidamente se procedió a llamar al primer testigo quién dijo ser y llamarse JACKELINE ELIZABETH GUTIERREZ ACEVEDO, plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, y debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento para declarar; por lo que contestó en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ:”si, la conocí y ellos también”. SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: “si estaban juntos para ese momento. TERCER PARTICULAR, CONTESTÓ:”si también me consta que son sus hijos. CUARTO PARTICULAR, CONTESTÓ:” si los conozco desde hace años. Es todo.- Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al segundo testigo, ciudadana quién dijo ser y llamarse: JEANNETT BAUTISTA ACEVEDO VELIZ, plenamente identificada quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, y debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento para declarar; por lo que contestó en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ:”si, los conozco”. SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: “si me consta que estaban juntos para ese momento”. TERCER CONTESTÓ: PARTICULAR, CONTESTÓ:”si también me consta”. CUARTO PARTICULAR, CONTESTÓ:” me consta todo porque los conozco y éramos amigos teníamos muy buen trato con ellos.- es Todo” Cesaron preguntas.

Tal como se puede apreciar, en su oportunidad para evacuar a los testigos, ambos manifestaron conocer a la De Cujus: ELIANA ELISMAR GUERRERO CASTILLO, en conjunto con los beneficiarios de la presente causa, asimismo manifestaron que efectivamente ella era la Madre de los Hermanos, indicando que no tenía otros herederos a los cuales reconocer.

En vista de que la solicitud planteada por la ciudadana: ARIADNA ELISMAR GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.084.580, beneficiara a su Hermano, el Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y a su Padre, el ciudadano: JUAN ARNOLDO GUTIERREZ ACEVEDO, permitiendo posteriormente en su debida oportunidad solicitar los beneficios que pueda haber dejado la De Cujus: ELIANA ELISMAR GUERRERO CASTILLO, y que ha sido demostrada la filiación Materna que existió entre este y los beneficiarios en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose CON LUGAR la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana: ARIADNA ELISMAR GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.084.580, en representación de su Hermano, el Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y su Padre, el ciudadano: JUAN ARNOLDO GUTIERREZ ACEVEDO, debidamente asistida por el Abogado. JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.591.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.137.512, SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ARIADNA ELISMAR GUTIERREZ GUERRERO, del Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y el Ciudadano: JUAN ARNOLDO GUTIERREZ ACEVEDO, en su condición de hijos, y cónyuge de la De Cujus: ELIANA ELISMAR GUERRERO CASTILLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.583, y quien falleció el día 20 de Septiembre del año 2023, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2023.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO



Exp. Nro. JMSS2-5857-23.-
NSR/IM/Anderson.-