REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Octubre de 2023
213º y 165º


Exp. Nro. JMSS2-5732-23.-


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: MILAGROS SILVA LA O, cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº M116982.

BENEFICIARIOS: HERMANOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 03-08-2023, por la ciudadana: MILAGROS SILVA LA O, cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº M116982, actuando a favor de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906.

En fecha 14 de Agosto del año 2023, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 25-09-2023, tal como se evidencia en los folios Nros. Nueve (09) Diez (10) y Once (11) de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana MILAGROS SILVA LA O, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De Cujus: SMITH FRANCISCO LEAL ENCIZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.239.373, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.


DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: MILAGROS SILVA LA O, cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº M116982, para que en su condición de representante legal de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus: SMITH FRANCISCO LEAL ENCIZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.239.373. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. En relación a la solicitud de Autorizar al solicitante para ejercer las atribuciones contenidas en ésta Decisión en representación de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), se DECLARA SIN LUGAR la misma, por petición de la parte solicitante y así se decide expresamente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO


En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las
10:00 am.

El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO






Exp. Nro. JMSS2 5732-23
NSR/IM/Anderson.-