REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Octubre de 2023
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-5731-23.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE NAIL YAMIL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.406.598.
DEMANDADO: ANA MARIA DIAZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.688.702.
NIÑA: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 09:30 a.m, oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de Divorcio Por Desafecto, formulada en fecha 02 de Agosto del año 2023, suscrita por el ciudadano: JOSE NAIL YAMIL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.406.598, contra la ciudadana: ANA MARIA DIAZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.688.702, padres biológicos de la niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)., y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que el solicitante ciudadano: JOSE NAIL YAMIL BOLIVAR, no compareció a dicho acto ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno, se deja constancia que la Accionada, ciudadana: ANA MARIA DIAZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.688.702, si compareció al acto, debidamente asistida por el Abg. CRUZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.349, tal como consta en el acta cursante en la presente causa. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que las partes solicitantes no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte del ciudadano: JOSE NAIL YAMIL BOLIVAR, supra identificado en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 29 de Septiembre del año 2023, cursante en la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de Divorcio Por Desafecto, incoado por el ciudadano: JOSE NAIL YAMIL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.406.598, contra la ciudadana: ANA MARIA DIAZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.688.702, padres biológicos de la niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023) Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:00 p.m.
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO
Exp. Nro. JMSS2-5731-23
NSR/IM/Anderson.-
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