REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.023- 107.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DECUJUS JORDAN MICHEL BOLIVAR RATTIA.-
SOLICITANTE: DAUSSY DALAY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ asistida por el Abog. GILBERTO ANTONIO BLANCA CABRERA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 de Julio del año 2.023.


Vista la anterior solicitud, presentado por la ciudadana DAUSSY DALAY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-28.423.781, debidamente asistida por el Abogado GILBERTO ANTONIO BLANCA CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.487, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ELADIO RAFAEL SEQUERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.646, quien residía en la Urbanización Merecure, Municipio Biruaca, Edo. Apure, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Estado Apure, a los 57 años de edad, el día 28 de Febrero del año 2023; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE LUIS SUAREZ BELLO y YORDY ANIBAL ALVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.594.255 y V-25.836.884, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si, conocí de vista trato y comunicación al De cujus ELADIO RAFAEL SEQUERA, sí lo sé y me consta, sí lo sé y me consta, si lo sé y consta, doy fe de todo lo antes mencionado.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana DAUSSY DALAY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-28.423.781, debidamente asistida por el Abogado GILBERTO ANTONIO BLANCA CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.487,

cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a la ciudadana DAUSSY DALAY DE JESUS SEQUERA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-28.423.781, debidamente asistida por el Abogado GILBERTO ANTONIO BLANCA CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.487, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De cujus ELADIO RAFAEL SEQUERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.646, de 57 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abg. JOMAIRYN N. ACOSTA M.-























FJP/jomairyn/rafael.-
EXP. N° 23- 107.