REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Octubre del año 2.023.

212° y 164°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2.023-117, presentada por el ciudadano WILLIAM ELPIDIO PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.012, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Provisorio Segunda Abogada KENIA ECHENIQUE FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “… Para fines Personales de mi Interés, relacionados con la Renovación de mi Cedula de Identidad, y a efectos de incluirme en el SAIME, por cuanto No aparece el numero registrado en el Sistema (Saime); Solicite Certificación de Acta de Nacimiento en el registro Principal del Estado Apure, y me comunicaron que de la revisión efectuada en los Libros del año 1.975, aparece acta de nacimiento a mi nombre mas no cuenta con la nota marginal de Reconocimiento que realizara mi padre al momento de contraer matrimonio, tal como consta en anexos marcada con los literales “A” y “B”, finalmente ante el Registro Civil de Biruaca, me expiden Certificación donde refiere que No aparece acta de nacimiento a mi nombre, marcada con la letra “C”, en ese sentido realizo la presente para que previo juramento y el cumplimiento de los demás requisitos de ley declaren; PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que soy hijo de los ciudadanos: ELPIDIO CASIMIRO PAEZ, venezolano, titular de cedula de identidad N°.v-8.173.669 y de DINORAMIA JOSEFINA RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, titular de cedula de identidad N°.V-8.154.645. TERCERO: Si saben y les consta que nací en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, San Fernando, Estado Apure, en fecha 23 de julio del año 1.975. CUARTO: Asimismo si saben y les consta que soy hijo legítimo del ciudadano: ELPIDIO CASIMIRO PAEZ. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela”.-
En fecha 02 de octubre del año 2.023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.023-117.-
En fecha 11 de Octubre del año 2.023, se les tomó declaración a los ciudadanos DIONISIO ALFREDO QUINTANA MONZON y JHONNY RAFAEL CORDOVA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.570.513 y V-16.272.332.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, signado con el Nº 760; PLANILLA UNICA BANCARIA Nº 265-00258725, de fecha 05 de Septiembre del 2023, emitida por el Registro Principal del Estado Apure, marcada con la letra “A”.-
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el N° 17, del año 1.982, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, marcada con la letra “B”.-
CONSTANCIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado apure, de fecha 12 de septiembre del año 2.023, mediante la cual informa que No Aparece Inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano: WILLIAM ELPIDIO PAEZ RODRIGUEZ, motivo de “Deterioro”, dicho ciudadano nacido en San Fernando el día 23 de julio del año 1.975, hijo natural de la ciudadana: DINORAMIA JOSEFINA RODRIGUEZ RIVERO.-
-Copia de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAM ELPIDIO PAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N. V-13.254.012. (Solicitante).-
-Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos DIONISIO ALFREDO QUINTANA MONZON y JHONNY RAFAEL CORDOVA SULBARAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.570.513 y V-16.272.332. (Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos DIONISIO ALFREDO QUINTANA MONZON y JHONNY RAFAEL CORDOVA SULBARAN, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a el ciudadano WILLIAM ELPIDIO PAEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta; -
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que el solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es hijo de los ciudadanos: ELPIDIO CASIMIRO PAEZ y DINORAMIA JOSEFINA RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, titular de cedula de identidad N°V-8.173.669 y N°.V-8.154.645, según CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el N° 17, del año 1.982, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, marcada con la letra “B”; mediante la cual fue Legítimamente Reconocido.-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano WILLIAM ELPIDIO PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.V-13.254.012, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Temp.,


Abog. JOMAIRYN N. COSTA M.-


En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. JOMAIRYN N. COSTA M.-
















FJP/jncm/Jcm.-
Solc. N° 2023-117.-