REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.023-53

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO.

SOLICITANTE: HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE ABRIL DE 2023

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Abogado HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-9.594.864, actuando en mi propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO PRIETO, ANNI BELEN DELGADO PRIETO, BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, YULENNYS IBISA DELGADO DE FORGIONE y MAYAURY SILVA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s.V-4.142.200, V-6.161.552, V-8.167.811, 9.877.314 y V-12.322.925, de este domicilio, en su orden, quienes han solicitado, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO, quien fue venezolana, de 82 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.232.527, falleció Ab-intestato en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha cuatro (04) de Febrero del año 2022, según se evidencia en Acta de Defunción N°46, cuya copias certificada de anexa marcada con la letra “B”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE ANGEL ALMERIDA y AURA MARIA PEREZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.V-9.869.828 y N°V-8.154.861, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo sé y me consta que es así, si lo sé y me consta que es así y si se y me consta que no existen otros herederos de la Decujus BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO.

DISPOSITIVA:

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, la Actas de Nacimiento, y copia de la Cédula de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, JOSE ANTONIO DELGADO PRIETO, ANNI BELEN DELGADO PRIETO, BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, YULENNYS IBISA DELGADO DE FORGIONE y MAYAURY SILVA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s.V-9.594.864, V-4.142.200, V-6.161.552, V-8.167.811, 9.877.314 y V-12.322.925, de este domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, JOSE ANTONIO DELGADO PRIETO, ANNI BELEN DELGADO PRIETO, BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, YULENNYS IBISA DELGADO DE FORGIONE y MAYAURY SILVA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s.V-9.594.864, V-4.142.200, V-6.161.552, V-8.167.811, 9.877.314 y V-12.322.925, de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.527, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la federación.

El Juez,



Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Temp.,



Abog. JOMAIRYN N. COSTA M.


Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,



Abog. JOMAIRYN N. COSTA M.




FJP/JNCM/Jcm
Sol. N° 2023-53.-