REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 19 de Octubre del Año 2022.-
213° y 164°
Vista la Solicitud Nº 23-122, presentada por la ciudadana: MARIA ADELAIDA GONZALEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.792; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2.023; dicho terreno consta de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (104,04 MTS); ubicado en la Avenida Carabobo, Parroquia San Fernando Del Municipio San Fernando Del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA CARABOBO, en (9,75.Mts); SUR: FAMILIA SOLORZANO, en (9,85.Mts); ESTE: BIENHECHURIAS DE LOS HNOS BELLO GONZALEZ, en (10,36.Mts); y OESTE: BIENHECHURIAS DE LOS HNOS BELLO GONZALEZ, en (10,89.Mts); constando de las mismas de: construcción de MANPOSTERIA, estructura de bloques de cemento y techo de acerolit, y tiene un área de construcción de: CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (104,04 MTS) ; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA ADELAIDA GONZALEZ DE CASTRO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.



El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diecinueve días (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2023).- Años: 214º de la Independencia y 164° de la Federación.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-


















FJP/orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 23-122.-