REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.023-42.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS MANUEL ALMERIDA.
SOLICITANTE: MARINA ROSA ALMERIDA MUÑOZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE MARZO DE 2.023
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARINA ROSA ALMERIDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.V-9.873.393,actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos ciudadanos ANGEL ANTONIO ALMERIDA MUÑOZ, RAFAEL SEGUNDO ALMERIDA MUÑOZ, JUAN JOSE ALMERIDA MUÑOZ, LUIS MANUEL ALMERIDA MUÑOZ, CESAR ANTONIO ALMERIDA MUÑOZ, ERICA MAIGUALIDA ALMERIDA MUÑOZ, NELSON JESUS ALMERIDA MUÑOZ, YENNY CAROLINA ALMERIDA MUÑOZ y ELIA YSABEL ALMERIDA MUÑOZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°.V-10.618.012, V-9.597.747, V-9.870.444, V-11.758.335, V-8.156.597, V-12.584.003, V-16.510.013, V-12.904.642 y V-8.190.246, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Defensora Publica Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281, en su orden, quienes han solicitado, se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MANUEL ALMERIDA, titular de la cedula de identidad N° V-1.839869, falleció Ab- intestato en casa-Urbanización “Los Tamarindos”, sector 2, vereda 9,, casa N°10, del municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2017, según se evidencia en Acta de Defunción N°163, cuya copias certificada de anexa marcada con la letra “A”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos YUSMELI NALLELYS CASTILLO MORENO y LESBIA GUMERCINDA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-20.091.183 y V-10.615.590, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo sé y me consta que es así, si lo sé y me consta que es así y si se y me consta que no existen otros herederos del Decujus MANUEL ALMERIDA.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, la Actas de Nacimiento, y copia de la Cédula de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana MARINA ROSA ALMERIDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.V-9.873.393, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ANGEL ANTONIO ALMERIDA MUÑOZ, RAFAEL SEGUNDO ALMERIDA MUÑOZ, JUAN JOSE ALMERIDA MUÑOZ, LUIS MANUEL ALMERIDA MUÑOZ, CESAR ANTONIO ALMERIDA MUÑOZ, ERICA MAIGUALIDA ALMERIDA MUÑOZ, NELSON JESUS ALMERIDA MUÑOZ, YENNY CAROLINA ALMERIDA MUÑOZ y ELIA YSABEL ALMERIDA MUÑOZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°s.V-10.618.012, V-9.597.747, V-9.870.444, V-11.758.335, V-8.156.597, V-12.584.003, V-16.510.013, V-12.904.642 y V-8.190.246, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARINA ROSA ALMERIDA MUÑOZ, CARMEN CLOLINDA MARCHENA, MARIA ADELAIDA MARCHENA, MARIA ISABEL MARCHENA, MIRIAN COROMOTO MARCHENA, ZULYS ANTONIA MARCHENA, DOUGLAS ALEXIS MARCHENA y NURYS YAJAIRA MARCHENA, titulares de las cedulas de identidad Nº.V-9.873.393, V-8.197.312, V-4.669.754, V-5.360.349, V-9.596.204, V-9.877.891, V-10.624.924 y V-12.323.882, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MANUEL ALMERIDA, quien fue venezolano, de 85 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-1.839869, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Jcm.
N° 2.023-42.-
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