REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Octubre del año 2.023.

213º y 164º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha cuatro (04) de agosto del año 2.023, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23-333 la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en fecha 07 de agosto del año 2.023, constante de tres (03) folio con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos MARTHA JOSEFINA GAMEZ ESPINOZA y WILLIAM ALFREDO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.618.122 y V-9.868.516, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicios KEVIN ZACHARY CEBALLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 123.884, asimismo, se observa que en fecha ocho (08) de agosto del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.744, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día nueve (09) de agosto del año 2.023, hasta el día veintisiete (27) de octubre del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitante comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 08 de agosto del año 2.023, el cual corre inserto al folio ocho (08) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.































FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 2.023-6.744-