LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 11 de Octubre de 2023
213° y 164°
SOLICITUD: 93-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JHONNY ISMAEL SOLANO OJEDA Y CARMEN EMILIA ROMERO DE SOLANO.
FECHA DE ENTRADA: 02 DE OCTUBRE DEL 2023
Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de los ciudadanos: : JHONNY ISMAEL SOLANO OJEDA Y CARMEN EMILIA ROMERO DE SOLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de cedulas de identidad Nº 11.240.191 y 9.593.829 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Primera en materia Civil, Mercantil y Transito, Abog.Suelkys Rodriguez, venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 14.219.239, inscrita con el inpreabogado bajo el Nº 113.239, que con dinero de su propio peculio ha adquirido unas bienhechurías, sobre un terreno de Propiedad Municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por el Abg. RONNY GUTIERREZ, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, certificado de empadronamiento Nº 014013 de fecha 14-04-2023. Tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS, (80,58 m2), ubicado en la calle Santa Ana, Conjunto Residencial Los Chaguaramos, casa Nº 09, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la manera siguiente; NORTE: Casa de la Familia Sanoja en (11,48 mts); SUR: Calle del Urbanismo en (11,48 mts); ESTE: Casa de Doris León en (7,02 mts); y OESTE: Casa de Familia Delgado en (7,02 mts). El mencionado e identificado inmueble esta formado por Una (01) Vivienda de Dos (02) cuartos, una (01) Sala de Baño con piso de cerámica, una (01) cocina empotrada, garaje, porche, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas panorámicas, paredes frisadas, grafiado en las paredes( por dentro y por fuera), techo de machihembrado y teja decorativa.. El costo total de la bienhechuría antes mencionada fue de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00), que están totalmente cancelados. Único y propio de los ciudadanos: JHONNY ISMAEL SOLANO OJEDA Y CARMEN EMILIA ROMERO DE SOLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de cedulas de identidad Nº 11.240.191 y 9.593.829 respectivamente. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2023, bajo el Nº 93-23
EL JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ORLANDO R.CORDOBA R.
El SECRETARIO TITULAR,
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
El SECRETARIO TITULAR,
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
ORCR/CEGB/vmcc
Solicitud. Nº 93-23
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