ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
Conoce este Tribunal en Alzada, las anteriores actuaciones contentivas del Expediente N° JS-0038-23, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con ocasión del Recurso de Apelación ejercido en fecha 28 de Septiembre del 2023, por el Abg. AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.668, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, contra la Sentencia Definitiva, de fecha 25 de Septiembre de 2023, dictada por el mencionado Tribunal, la cual declaró: PRIMERO: Por Aclarados los puntos controvertidos durante el desarrollo de la Audiencia de Sustanciación celebrada en fecha 21-09-2023. SEGUNDO: Que es COMPETENTE, para seguir conociendo la presente Demanda que por Fraude, ha intentado la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, contra los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA MERCEDES DELMORAL DE ECHENIQUE, y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, los dos primeros, padres biológicos de la niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en el artículo 7, 8, 177 párrafo primero, Literal M y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en plena sintonía con los criterios jurisprudenciales vertidos en el presente auto. Así se decide. TERCERO: Por confesos a los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DELMORAL, DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, conforme a lo previsto en el segundo aparte del Articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma esta que se aplica por remisión directa del Articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en acatamiento al criterio jurisprudencial invocado en relación a este punto. Así se decide.-
En fecha 14-10-22; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Demanda de Fraude, constante de 33 folios útiles y 163 folios útiles anexos, inserto en los folios 01 al 194 de la Pieza Principal, de la presente Causa.-
En fecha 19-10-22; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Ordenó notificar mediante Boleta de Notificación a las partes demandadas ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA MERCEDES DELMORAL DE ECHENIQUE, y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, se Notificó a las Fiscal Sexta del Ministerio Público y de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencio que existe conexidad entre el expediente distinguido con el N° JMS1-2836-22 y el Expediente N° JMS1-2828-22, inserto en los folios 195 al 201 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 25-10-22; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando se deje sin efecto la Comisión, de fecha 19-10-22, dirigido al Tribunal Distribuidor del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA MERCEDES DELMORAL DE ECHENIQUE, y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA y sean practicadas por el Alguacil, adscrito a esta Coordinación, inserto en el folio 202 de la Pieza Principal, de la Presente Causa.-
En fecha 27-10-22; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó SIN EFECTO, el contenido del oficio N° 569, de fecha 19-10-2022, cursante al folio N° 196 de los autos. Se libró nuevamente Boleta de Notificación a los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA MERCEDES DELMORAL DE ECHENIQUE, y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, inserto en los folios 203 al 206 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 31-10-22; Compareció el Ciudadano JOSE AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana DEBORA MERCEDES DELMORAL DE ECHENIQUE, cuya labor se logró de manera efectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto en los folios 207 y 208 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 31-10-22; Compareció el Ciudadano JOSE AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, cuya labor se logró de manera efectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto en los folios 209 y 210 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 31-10-22; Compareció el Ciudadano JOSE AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, cuya labor se logró de manera efectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto en los folios 211 y 212 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 31-10-22; Compareció el Ciudadano GIOVANNY CORTEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, cuya labor se logró de manera efectiva, inserto en los folios 213 y 214 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 02-11-22; la Secretaria, adscrita a este Circuito, certificó haber notificado a las últimas de las partes, inserto en el folio 215 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 03-11-22; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, fijó la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 28-11-2022, inserto en el folio 216 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 12-11-22; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copias simples de la presente causa, inserto en el folio 217 de la pieza principal, de la presente causa, acordándose la misma el día 04-11-2022, inserto en el folio 218 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 31-07-23; Compareció el Ciudadano GIOVANNY CORTEZ, en su carácter de Alguacil y consignó oficio N° 569, de fecha 19-10-22, dejando sin efecto el Despacho de Comisión y que se libre nueva Boleta de Notificación, inserto en los folios 219 al 227 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 31-07-23; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, fijó nuevamente la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 21-09-2023, inserto en el folio 228 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 01-08-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Promoción de Pruebas, constante de 31 folios útiles, con sus recaudos Anexos, constante de 18 folios útiles, presentado por los Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, Inscritos en los Inpreabogados bajos el N° 15.984 y 137.620, inserto en los folios 229 al 279, de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 03-08-23; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acuerda agregar a los Autos Escrito de Promoción de Pruebas, constante de 32 folios útiles, con sus recaudos Anexos, inserto en los folios 280 al 292 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 09-08-23; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se dejó constancia que compareció solo la parte demandante a promover pruebas respectivas, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar, inserto en el folio 293 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 10-08-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, emitiendo opinión en la presente causa, inserto en el folio 294 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 18-09-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos comunicación emanada del Banco Banesco de fecha 15-08-23, inserto en los folios 295 al 306 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 18-09-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos comunicación emanada del Banco Bancaribe de fecha 10-08-23, inserto en el folio 307 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 18-09-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos comunicación emanada del Banco Provincial, de fecha 15-08-23, inserto en el folio 308 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 19-09-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos comunicación emanada del Banco Del Tesoro, de fecha 21-08-23, inserto en los folios 309 al 313 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 21-09-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Solicitud de Incompetencia por la materia, suscrita por los Abogados PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.641 y 91.568, respectivamente, inserto en los folios 314 al 338 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 21-09-23; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se realizó Acta de Sustanciación, se agregó a los autos, los recaudos consignados y se acuerda mantener abierta la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, inserto en los folios 339 al 375 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 22-09-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, inserto en los folios 376 al 377 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 22-09-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, solicitando copia certificada de todo el Expediente, inserto en el folio 378 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 25-09-23; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dicto Sentencia en la presente causa, donde declaro los puntos controvertidos durante el desarrollo de la Audiencia de Sustanciación celebrada en fecha 21-09-23, que es competente para seguir conociendo la presente Demanda que por FRAUDE, se ha intentado en la presente causa y declaró Confeso a los Ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, inserto en los folios 379 al 392 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 25-09-23; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se acordó copias certificadas de todo el Expediente, inserto en el folio 393 al de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 26-09-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia presentado por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia simple de la Sentencia de fecha 25-09-2023, acordándose la misma el día 28-09-2023, inserto en los folios 394 y 395 de la Pieza Principal, de la presente causa.-
En fecha 28-09-23; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, solicitando APELACION de la Sentencia emitida por el Tribuna A QUO, de fecha 25-09-2023, inserto en el folio 396 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 29-09-23; El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se OYO la APELACION de la Sentencia emitida por el Tribuna A QUO, de fecha 25-09-2023, remitiendo la presente causa al Juzgado Superior de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, inserto en los folios 397 al 398 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 29-09-23; El Coordinador Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitió la presente causa al Juzgado Superior de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del |Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, inserto en el folio 399 de la pieza principal, de la presente causa.-

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE ACCESORIO N° 1
En fecha 13 de Septiembre de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA, instaurada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, contra la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398. Inserto en los folios 1 al 174 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 16 de Septiembre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dio por recibido DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA, instaurada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, debidamente asistida por sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, contra los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 12.322.796, V- 2.232.398 y V-27.473.927, respectivamente, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. E igualmente acordó PRIMERO: Notificar a los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA MERCEDES DEL MORAL SANDOVAL y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.322.796, V-2.232.398 y V-27.473.927, en su orden, respectivamente, comisionándose para ello al Juzgado Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece los Artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERCERO: En relación a las Medidas solicitadas por la parte accionante, este Tribunal previo al pronunciamiento de las mismas, considera imperioso realizar las siguientes consideraciones: se puede observar, en el caso de autos que la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, a través de sus Apoderados Judiciales, presenta ante este órgano jurisdiccional solicitud de Medida Anticipada, alegando una posible insolvencia de la comunidad de bienes gananciales adquiridos dentro de la comunidad conyugal por parte del ciudadano LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL. Fundamentando las mismas con el Articulo 450 en los literales “I” y “J” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien la parte la parte solicitan de dichas medidas tomo como ejemplo lo que estima el Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, en su carácter de Representante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su edición “Procedimiento LOPNNA Audiencia Preliminar”.- Acordando el Tribunal AQUO, los siguientes:
-Oficial al Registro Público con funciones Notariales del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
- Oficiar a las Súper-intendencia Bancaria Sudaban.
-Oficiar al Servicio Nacional Integral de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
-Oficial a la Oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Animal (INSAI).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Párrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Comisionándose al Juzgador Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de realizar Inspección en Inventario Judicial en el Fundo LA GUEVAREÑA, ubicado en el Sector los VALENTONES, en el Municipio Biruaca del Estado Apure.
-Se fijó para el día 19-09-2022, a las 9:00 am para practicar Inspección Judicial en la Sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
- Respecto a las Medidas y demás solicitudes suscritas, este Tribunal se pronunciara al respecto una vez que conste en autos, las resultas las pruebas requeridas por dicho Tribunal. Inserto en los folios 175 al 190 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 19-09-2022, el Tribunal A QUO, realizó Inspección Judicial en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de realizar Inspección del Inventario Judicial en el Fundo LA GUEVAREÑA, ubicado en el Sector los VALENTONES, en el Municipio Biruaca del Estado Apure. Inserto en los folios 191 al 203 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 23-09-2022 el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO inscrito en el Inpreabogado N°. 137.620, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, consignando Escrito de Promoción de Pruebas, acordándose Oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAE), en fecha 26/09/23 a los fines de informar al despacho judicial si existe o no permiso para la movilización, librándose oficio 504. Cursante en los folios 204 al 207 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 28-09-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia consignada por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, solicitando copias de los folios 181 al 184. Cursante en el folio 208 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa.-
En fecha 29-09-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia consignada por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, quien consigna resultas de la prueba de informe del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante oficio RM 007, y resulta de la Prueba del Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAE), mediante oficio 09-INSAI 06-2022, Cursante en los folios 209 al 236 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 30-09-2022, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó expedir copias simples solicitadas por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.620, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V°20.714.132, en su carácter de demandante en el presente procedimiento, Cursante en el folio 237 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 30-09-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.620, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.714.132, en su carácter de demandante en el presente procedimiento, quien consigna 2 Oficios y Expone que realizó entrega de oficio dirigido al Registrador Mercantil Primero del Estado Apure, e igualmente informa que los funcionarios se negó tres (3) veces recibir el oficio Nro. 486 de fecha 16 de septiembre del 2022, Cursante en los folios 238 al 240 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En los folios 241 al 246 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa, cursa Expediente N° JMSS1-10.041-22, proveniente del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, acordándose acumular la causa Nro. JMS1-2828-22, y el expediente Nro. JMSS1-10.041-22, el día 03/10/2022.
En fecha 04-10-22 el Tribunal A QUO acordó Declarar:
- Inoficioso pronunciarse respecto a la solicitud de la Inspección Ocular por cuanto ya la misma fue acordada, tal como se evidencia en el oficio N° 484, de fecha 16-09-2022.
- Agregar a los autos resulta consignada en fecha 29-09-2022.-
- Se ofició nuevamente al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ratificando el oficio N° 486, de fecha 16-09-2022, Cursante en los folios 247 al 248 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 07-10-22: El Tribunal de origen, Decretó Medida Nominada de Prohibición de Enagenar y Gravar sobre la Sociedad Mercantil Inversiones y Agropecuarias la GUEVAREÑA.-
Medida Nominada de Prohibición de Enagenar y Gravar sobre el Fundo Santa Eduviges y sus Bienhechurias, inserta en los folios 249 al 254, del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 07-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Escritos presentado por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando se le expida Copia Certificada en la presente causa, inserta en el folio 255, del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 07-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Diligencia presentado por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°137.620, solicitando se le sea nombrado Correo Especial en la presente causa, inserta en el folio 256, del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 07-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió comunicación proveniente del Banco Banesco informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, si pertenecen a la Entidad Bancaria, inserta en el folio 257, del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 10-10-2022, el Tribunal origen de la causa, acordó expedir copia certificada al Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, e igualmente se designó como Correo Especial, inserta en el folio 258 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 10-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito por el al Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando se nombre como Perito al ciudadano PEDRO ALEXIS AGUILERA, inserta en los folios 259 al 261 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-, acordándose la misma en fecha 11-10-2022, inserta en los folios 262 y 263 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, el Alguacil GIOVANNY CORTEZ, adscrito a este Circuito Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de manera efectiva, inserta en los folios 264 y 265 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, el Alguacil WILLY BLANCO, adscrito a este Circuito Boleta de Notificación librada al Ciudadano PEDRO ALEXIS AGUILERA, de manera efectiva, inserta en los folios 266 y 267 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito por el al Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando medidas innominadas de Prohibición de Movilización, Venta, Comercialización, Emisión de Papeletas de Compras-Ventas, Venteo y Herraje, sobre el lote de ganado, propiedad de la comunidad conyugal NAKATA-LIENDO, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserte en los folios 268 al 290 y sus vueltos del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, comunicación proveniente de la entidad Bancaribe informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, No pertenecen a esa Entidad Bancaria, inserta en el folio 291 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO ALEXIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.262.895, quien manifiesta que acepta el cargo como Perito Evaluador, inserte en el folio 292 y su vuelto del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 14-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Informe de Avaluó correspondiente a la Finca “LA GUEVAREÑA”, inserto en los folios 293 al 331 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 17-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado 137.620, quien solicita homologación y que se oficie al Registro Mercantil para dejar sin efecto el Oficio N° 530, inserte en el folio 332 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 17-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio N° RM272-011-22, proveniente del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dando información sobre el expediente N° 272-11236, bajo el N° 19, tomo 4A, de fecha 12 de Abril del año 2021, inserte en los folios 333 al 335 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 18-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Comunicación, N° 006RP269-2022, dando respuesta al oficio N° 485 de fecha 16-09-2022, inserte en los folios 336 al 339 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 18-10-2022, el Tribunal de Origen acordó:
- Medidas innominadas de Prohibición de Movilización, Venta, Comercialización, Emisión de Papeletas de Compras-Ventas, Venteo y Herraje.
- Se acordó realizar inspección judicial en la finca Santa Eduviges
- Se acordó agregar a los autos el avaluó presentado por el ingeniero PEDRO ALEXIS AGUILERA.
- Se acordó agregar a los autos el oficio N° 10-INSAE 28-2022.
- Se acordó designar al Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado 137.620, como correo especial. Inserte en los folios N° 340 al 346 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 18-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia consignada por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado 137.620, quien solicito de oficio al INSAE del Municipio Arismendi del Estado Barinas y al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, sobre la medida que pesa sobre el lote de ganado vacuno, propiedad de la comunidad NAKATA-LIENDO, inserte en el folio 347 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa. Acordándose en la misma en fecha 20 de octubre del 2022 e igualmente se acordó en designar como correo especial al Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado 137.620, inserto en los folios 348 al 350 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 20-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Comunicación proveniente de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, No pertenecen a la Entidad Bancaria, Inserte en el folio 351 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 20-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia consignada por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado 137.620, quien solicita se deje sin efecto parcialmente la comisión ordenada por este órgano jurisdiccional donde se le notificaría a los ciudadanos LUIS NAKATA, DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, inserto en el folio 352 y su vuelto del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 21-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, comunicación proveniente de la entidad Bancaria Banco del Tesoro, informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, No pertenecen a la Entidad Bancaria, inserta en el folio 353 del Cuaderno Accesorio N° I, de la presente causa.-
En fecha 21-10-2022, el Tribunal A QUO acordó: Dejar sin efecto el oficio N° 484, de fecha 16-09-2002, se libró Boleta nuevamente a los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, inserta en los folios 354 al 357 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa.-
En fecha 21-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito por el ciudadano LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de Abogado, constante de Dos (02) folios, inserto en los folios 358 y 359 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa.-
En fecha 24-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Oposición a las Medidas, consignado por los ciudadanos DEBORA MERCEDEZ DELMORAL DE ECHENIQUE, KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA Y LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, constante de 11 folios útiles y 28 folios útiles anexos, inserto en los folios del 360 al 398 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa.-
En fecha 25-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable de la presente, inserto en el folio 399 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa.-
En fecha 25-10-2022, el Tribunal de origen, acordó tener como notificada a los ciudadanos DEBORA MERCEDEZ DELMORAL DE ECHENIQUE, KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA y LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y se fijó Audiencia de Oposición de Medidas, inserta en los folios 400 al 402 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa.-
En fecha 26-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abog. JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado 137.620, solicitando Copia Simple en la presente causa, inserta en el folio 403, acordándose la misma el día 27-10-22, inserto en el folio 404 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa.-
En fecha 28-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Contestación de Oposición a la Medida, por el ciudadano Abog. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, constante de 06 folios útiles y 19 folios útiles anexos, así mismo se ordenó aperturar una II Pieza inserto en los folios 405 al 430 del cuaderno accesorio Nro°1 de la presente causa.-
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE ACCESORIO N° 2
En fecha 28-10-2022, se apertura una II PIEZA por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó corregir foliatura, inserta en el folio 01, asimismo se realizó Audiencia de Oposición de Medidas, inserto en los folios 2 al 39 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 31-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, comunicación proveniente de la entidad Bancaria Provincial informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, no pertenecen a la Entidad Bancaria, inserta en el folio 40 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 31-10-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó tener como Apoderado Judicial al ABG. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668 respectivamente, inserta en el folio 41 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 31-10-2022, el Tribunal A QUO, realizó la Sentencia de Oposición de Medidas donde se Declaró SIN LUGAR, a la Oposición de Medidas, inserta en los folios 42 al 55 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 01-11-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia simple en la presente causa, inserta en el folio 56 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 02-11-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia simple en la presente causa, acordándose la misma el día 03-11-2022, inserta en los folios 57 y 58 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, ejerciendo el Recurso de APELACIÓN en la presente causa, Inserta en el folio 59 acordándose la misma el día 08-11-22, remitiéndose al Coordinador Judicial. Inserta en los folios 60 y 61 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 01-08-2023, la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó: Remitir la presente causa al Juzgado Superior de este Circuito Judicial a los fines de oír la Apelación en un solo efecto, en la presente causa, inserto en el folio 62 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 03-08-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las actuaciones contentivas del Expediente N° : JMS1-2828-22, un (01) Cuaderno Accesorios N° 1, constante de 430 Folios útiles y Un (01) Cuaderno de Accesorios N° 2 constante de 62 folios útiles, en el Juicio de Demanda de Fraude, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con ocasión del Recurso de Apelación, ejercido en fecha 07 de Noviembre del 2022, por el Abg. AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.668, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, contra la Sentencia Definitiva, de fecha 31 de Octubre del 2022.-
En fecha 08-08-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada al presente asunto e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; de conformidad con el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto en el folio 63 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 10-08-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo la oportunidad legal para fijar la Audiencia en el presente asunto, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), fijó Audiencia de Apelación Oral y Pública, para el Décimo Segundo (12º) día de Despacho, a las 09:30 am., en la causa signada con el Nº JS-0033-23, por lo que el lapso es de Cinco (05) días de Despacho, comenzará a transcurrir, a partir de la presente fecha, para la Formalización del Recurso de Apelación, de lo contrario se considerará perecido el recurso, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).- Así se Hace Constar, inserto en los folios 64 al 66 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 11-08-2023; El Alguacil Pablo Jiménez, adscrito a este Circuito, consignó Boleta de Notificación, librada a la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, la cual fue realizada de manera efectiva y recibida por su Apoderado Judicial, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, asimismo este Juzgado acordó agregar a los Autos la presente Notificación, inserto en los folios 67 y 69 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 14-08-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia suscrita por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, en la presente causa, solicitando copia simple en la presente causa, acordándose la misma en fecha 14-08-2023, inserto en los folios 70 al 71 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 18-09-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia suscrita por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, en la presente causa, solicitando copia simple en la presente causa, acordándose la misma en la misma fecha, inserto en los folios 72 al 73 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 18-09-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio N° ODG-0089-2022, de fecha 26/10/2022, emanado del Instituto Nacional De Salud Agrícola Integral (INSAI), acordándose Agregas a los Autos el Oficio y sus Recaudos Anexos, en fecha 19/09/2023, inserto en los folios 74 al 77 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 19-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia simple en la presente causa, acordándose la misma en la misma fecha, inserto en los folios 78 al 80 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 19-09-2023; la Suscrita Secretario de este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejo Constancia expresa que el 19/09/2023, siendo las 03:31 pm, venció el Lapso para que la parte Recurrente Formalice el Recurso de Apelación en la presente causa, dejando Constancia expresa que la misma no formalizo dicho recurso en tiempo hábil; de conformidad con el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto en el folio 81 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 20-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Expediente distinguido con la nomenclatura JMSS1-10.175-23, referente a la solicitud de Inspección Ocular, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, por cuanto la presente causa Guarda relación con el Expediente JMS1-2828-22, inserto en los folios 82 al 99 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 20-09-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Formalización, Constante de 07 folios útiles y sus vueltos, suscrito por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, en la presente causa, inserto en los folios 100 al 106 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 21-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia simple en la presente causa, inserto en el folio 107 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 21-09-2023, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acuerda Agregar a los Autos, Expediente distinguido con la nomenclatura JMSS1-10.175-23, referente a la solicitud de Inspección Ocular, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, por cuanto la presente causa Guarda relación con el Expediente JMS1-2828-22, inserto en el folio 108 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 21-09-2023, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acuerda Agregar a los Autos, Escrito de Formalización, Constante de 07 folios útiles y sus vueltos, suscrito por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, en la presente causa, dejando Constancia Expresa que el mismo se encuentra Extemporáneo, inserto en el folio 108 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 21-09-2023, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acuerda Agregar a los Autos, Diligencia suscrita por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, asimismo se le expidió copia simple en la presente causa e igualmente se ordenó Corregir Foliatura en la presente causa, inserto en los folios 110 y 111 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 22-09-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia suscrita por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, en la presente causa, solicitando copia simple en la presente causa, acordándose la misma en fecha 25-09-2023, inserto en los folios 112 y 113 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 25-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia Certificada en la presente causa, inserto en el folio 114 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 25-09-2023, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acuerda Primero: Expedir Copias Certificadas de la Totalidad del Expediente. Segundo: Se realizó cómputo de los días de Despacho, inserto en el folio 115 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 26-09-2023, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dicto Sentencia en la Presente Causa, declarando Perecido el mismo, inserto en los folios 116 al 132 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
En fecha 26-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, solicitando copia en la presente causa, acordándose la misma en fecha 28/09/2023, inserto en los folios 133 y 134 del cuaderno accesorio Nro°2 de la presente causa.-
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 29-09-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las actuaciones contentivas del Expediente N°: JMS1-2836-22, constante de Una Pieza Principal de 430 folios útiles, un (01) Cuaderno Accesorios N° 1, constante de 399 Folios útiles y Un (01) Cuaderno de Accesorios N° 2 constante de 134 folios útiles, en el Juicio de Demanda de Fraude, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con ocasión del Recurso de Apelación, ejercido en fecha 28 de Septiembre del 2023, por el Abg. AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.668, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, contra la Sentencia Definitiva, de fecha 25 de Septiembre de 2023.-
En fecha 04-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada al presente asunto e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; de conformidad con el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto en el folio 400 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 06-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo la oportunidad legal para fijar la Audiencia en el presente asunto, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), fijó Audiencia de Apelación Oral y Pública, para el Décimo Segundo (12º) día de Despacho, a las 09:30 am., en la causa signada con el Nº JS-0038-23, por lo que el lapso es de Cinco (05) días de Despacho, comenzará a transcurrir, a partir de la presente fecha, para la Formalización del Recurso de Apelación, de lo contrario se considerará perecido el recurso, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).- Así se Hace Constar, inserto en los folios 401 al 402 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 05-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejo constancia que en la presente fecha, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, hizo la revisión exhaustiva en la presente causa, inserto en el folio 404 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 06-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejo constancia que en la presente fecha, el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, parte Contra-Recurrente, hizo la revisión exhaustiva en la presente causa, inserto en el folio 405 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 06-10-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, parte Contra-Recurrente, quien solicitó copia simple de los folios 396 al 403 del presente Expediente, cursante en la pieza principal, acordándose la misma el día 09-10-2023 y agregándose a los autos la referida Diligencia, inserto en los folios 406 y 407 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 09-10-2023; El Alguacil Pablo Jiménez, adscrito a este Circuito, consignó Boleta de Notificación, librada a la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, la cual fue realizada de manera efectiva y recibida por su Apoderado Judicial, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, inserto en los folios 408 y 409 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 10-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó agregar a los autos la Boleta de Notificación librada a la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, la cual fue realizada de manera efectiva y recibida por su Apoderado Judicial, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, inserto en el folio 410 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 13-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que en la presente fecha, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, no consignó el Escrito de Formalización, tomándose el siguiente cómputo, dentro del lapso del 06 de octubre de 2023 hasta el 13 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, inserto en el folio 412 de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 16-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que en la presente fecha, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, hizo la revisión exhaustiva en la presente causa, inserto en el folio 413 de la pieza principal, de la presente causa.-

En fecha 16-10-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Formalización por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, en la presente causa, inserto en los folios 414 al 416 y sus vueltos de la pieza principal, de la presente causa.-
En fecha 17-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Acordó: Agregar a los autos el escrito de Formalización por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, en la presente causa, el cual se encuentra extemporáneo y no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, el cual establece que la parte Apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado Perecido su Apelación, inserto en el folio 417 de la pieza principal, de la presente causa.-.
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Apelación, Interpuesta en la presente causa, es de competencia de este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en virtud a cualquier consideración, ya que esta Segunda Instancia, debe pronunciarse prima facie, sobre su competencia, para conocer de la presente causa, ya que le corresponde a conocer de la misma, en virtud que el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, está facultado de conocer en alzada de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el Expediente Nro, JMS1-2836-22, siendo la nomenclatura de este Juzgado, signado con el N° JS-0038-23, por motivo de DEMANDA DE FRAUDE (APELACION), fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, congruente con lo señalado ut supra, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador pasa a pronunciarse sobre lo acontecido y observa lo siguiente:
Una vez ilustrado el Tribunal en referencia, se evidencia que la presente causa, es de competencia en materia de Protección, en virtud que la beneficiaria de la causa, es una niña y fundamentando la presente Decisión, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 26 y 49 los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 26
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, el juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Asimismo de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual expresa lo siguiente:
Artículo 3, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual establece:
Artículo 3. Principio de igualdad y no-discriminación.
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Asimismo se fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 8, 65, 88 y 177 Literal L, 452 y 488-D en su parte final de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales expresan lo siguiente:
Artículo 7. Prioridad Absoluta.
El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 65. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Artículo 488-D. Sentencia. en su parte final establece:
Concluido el debate oral, el juez o jueza superior se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta minutos. Concluido dicho lapso, pronunciará su fallo en forma oral, y reproducirá en todo caso, de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco días siguientes, sin formalismos innecesarios y dejando expresa constancia de su publicación. A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se debe dejar transcurrir íntegramente dicho lapso. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por caso fortuito o de fuerza mayor, el juez o jueza superior puede diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco días, después de concluido el debate oral. En todo caso, se debe determinar por auto expreso, la hora y fecha para la cual ha diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante.
Podrá también el juez o jueza superior, de oficio, hacer pronunciamiento expreso, para anular el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucional que en él encontrare, aunque no se les haya denunciado.
Constituye causal de destitución el hecho de que el juez o jueza superior no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en la ley. (Subrayado y negrillas nuestras).-

Supletoriamente con el Articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. (SUBRADO Y NEGRILLAS NUESTRAS):-

En el caso de marras, esta Superioridad mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2023 y aviso publicado en la Cartelera del Juzgado, fijó para el Décimo Segundo (12°) día de Despacho a las 09:30 am, oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Apelación en el presente asunto, acto procesal que además conminó de forma expresa a la parte recurrente en la carga procesal de presentar su escrito de formalización de la apelación ante este Despacho dentro de los cinco (5) días, al día Viernes 13 de Octubre de 2023-.

Ahora bien, el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instituye:
Artículo 488-A. Fijación de la Audiencia.
El quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del día del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será DECLARADO PERECIDO EL RECURSO, CUANDO LA FORMALIZACIÓN NO SE PRESENTE EN EL LAPSO A QUE SE CONTRAE ESTE ARTÍCULO o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. (Lo resaltado y subrayado, son propios de este Tribunal).

De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, el o la recurrente tiene el deber ineludible de formalizar el recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá expresar concreta y razonadamente, cada motivo por el cual no está de acuerdo con la sentencia recurrida y lo que pretende; debiendo además tener en cuenta, que el referido escrito no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; imponiéndosele de este modo al o la apelante, una carga cuya omisión o incumplimiento acarrea una consecuencia jurídica negativa. En otras palabras, el o la recurrente está obligado a presentar su escrito de formalización dentro del lapso y en la forma establecida en el artículo in commento, dado que su omisión o erróneo cumplimiento, deberá ser interpretado por el operador de justicia como la perención del recurso de apelación.
Así pues, se trata de una obligación para él o la recurrente el formalizar su apelación dentro del lapso de cinco (5) días de despacho al auto que dio lugar a la fijación de la audiencia de apelación, a fin de darle prosecución al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el aludido recurso de apelación.
Nótese que en el caso sub iudice, este Juzgado a los fines de verificar el vencimiento del lapso es de cinco (5) días de despacho, previsto en el citado artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la Recurrente, presentara su respectivo escrito de Formalización de la Apelación, dejándose constancia expresa en el auto de fecha 13-10-2023, a las 3:31, quedó plasmado en el cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos en este Juzgado que la misma, no realizó la debida Formalización, así se hizo constar, que comenzó dicho computo a partir del día 06-10-2023, hasta el día 13-10-2021, fecha está en que se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, último día del lapso para la presentación de la formalización del recurso por parte de la recurrente.
Siendo ello así, y como quiera que, dentro del lapso del día 06-10-2023, hasta el día 13-10-2021, ambas fechas inclusive, no fue presentado escrito alguno de Formalización del Recurso, es por lo que debe esta Superioridad en aplicación de la norma adjetiva, declarar FORZOSAMENTE PERECIDO EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN a que se contraen las presentes actuaciones.
Sin embargo, siguiendo los postulados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que atañe a la preservación tanto del debido proceso como del orden público, realizando un exhaustivo y minucioso estudio a las actas que integran el expediente, se observa que se está en presencia de un asunto relacionado con una DEMANDA DE FRAUDE, incoada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.984 y 137.620, contra los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.726, DEBORA MERCEDES DELMORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.473.929, los dos primeros, padres biológicos de la niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en el que emerge el interés de orden público y la competencia del Tribunal para conocer funcionalmente el presente asunto.
Al respecto, sobre la naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, tomamos como basamento legal el Artículo 12 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que son éstos de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles, por tanto, las normas consagradas en la Ley no pueden ser relajadas por el Juez, ni por los particulares, por cuanto en su esencia atentarían contra el orden público.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgador de Alzada, no observa la violación de ninguna norma de orden público, que lesione derechos constitucionales de algunas de las partes; y no constando en los autos que la Recurrente, ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668, respectivamente, siendo la Parte Recurrente en la presente causa, dejando constancia que el mismo, no consignaron el Escrito de Formalización, en tiempo hábil, tomándose el siguiente cómputo.-
1.- Día Viernes 06-10-2023, Hubo Despacho.-
2.- Día Lunes 09-10-2023, Hubo Despacho.-
3.- Día Martes 10-10-2023, Hubo Despacho.-
4.- Día Miércoles 11-10-2023, Hubo Despacho.-
5.- Día Viernes 13-10-2023, Hubo Despacho.-
Siendo ello así, y como quiera que, dentro del lapso del 06 de octubre de 2023 hasta el 13 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, la parte Recurrente, no cumplió con los requisitos indispensables, establecidos en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en el escrito de Formalización, el cual fue consignado de manera Extemporánea, en fecha 16-10-23, constante de 03 folios útiles y sus vueltos, siendo las 2:28 pm, la cual es una formalidad de Ley, contemplada en el Artículo 488-A de la Ley de marra, en virtud de los antes expuestos se evidencia claramente que el cómputo es a partir del 06 de octubre de 2023 hasta el 13 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive y la misma no fue presentado en tiempo hábil, el escrito de formalización del Recurso de Apelación, es por lo que debe esta Superioridad en aplicación de la norma adjetiva, declarar perecido el Recurso ordinario de Apelación a que se contraen las presentes actuaciones. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide. ASI SE HACE CONSTAR, que la parte Recurrente, no compareció a esta Alzada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, a los fines de consignar el respectivo Escrito de Formalización del Recurso de Apelación en la oportunidad que el legislador prevee en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indefectiblemente debe este Juzgador DECLARAR FORZOSAMENTE PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, contra la Sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
Fundamentando la presente Decisión, basado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 26 y 49, concatenado con los Artículos 7, 8, 12, 65, 88 y 177 Literal L, 452, 488-A y 488-D en su parte final de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Supletoriamente con lo establecido en el Artículo 135 en su parte final, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-
La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.-
Se deja constancia que se les exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. - ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 488-D en su parte final de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 452 de la Ley de Marras, supletoriamente, FORSOSAMENTE SE ORDENA, con lo establecido en el Articulo 135 en su parte final, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, para que continúe con el debido proceso- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación, ejercido por la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668 respectivamente, siendo la Parte Recurrente en la presente causa, y la Parte Contra-Recurrente la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, contra la Decisión, de fecha 25 de Septiembre de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, por tal motivo se Declara Firme la Sentencia, emitida por el Tribunal antes mencionado, de fecha 25 de Septiembre de 2023. ASI SE DECIDE.
Fundamentando la presente Decisión, basado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 26 y 49, concatenado con los Artículos 7, 8, 12, 65, 88 y 177 Literal L, 452, 488-A y 488-D en su parte final de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Supletoriamente con lo establecido en el Artículo 135 en su parte final, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-
La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.-
Se deja constancia que se les exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. - ASI SE DECIDE.-

Remítase copias certificadas de la presente Decisión al Tribunal de origen, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 488-D en su parte final de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 452 de la Ley de Marras, supletoriamente, FORSOSAMENTE SE ORDENA con lo establecido en el Articulo 135 en su parte final, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remite la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, para que continúe con el debido proceso- ASI SE DECIDE.-
La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.-
Se deja constancia que se les exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. - ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 18 de Octubre del 2023.- Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria,

Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 03:20 pm. Se registró y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ

CAUSA N° JS-0038-23
JESM/CFY/José.-