ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
Conoce este Tribunal en Alzada, las anteriores actuaciones contentivas del EXPEDIENTE signado con el Nº JMS1-2841-2022, contentivo del Juicio de ACCION DE DISCONFORMIDAD (Apelación), seguido por la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistida por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y AMILCAR GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.568 y 97.668, respectivamente, contra la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.984 y 137.620, beneficiario en la presente causa, Niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Sentencia de Fecha 21 de Septiembre del 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de que este Juzgado de Alzada de este Circuito Judicial del Estado Apure, conozca sobre el Recurso de Apelación, ejercido por la (Parte Recurrente), mediante la cual declaró “(…) REPONER la presente Acción al Estado de su INADMISIBILIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 7, 8, 305 y 307 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículos 6 del Código Civil y 212 del Código de Procedimiento Civil, normas estas que se aplican por remisión del Artículos 452 de la Ley Especial”.
En fecha 24-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Demanda de Disconformidad, suscrita por la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistida por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y AMILCAR GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.568 y 97.668, respectivamente, contra la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.984 y 137.620 beneficiaria en la presente causa, la Niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), constante de 11 folios y 16 folios útiles en la presente causa. Cursante en los folio 01 al 27 de la presente causa.-
En fecha 25-10-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Admitió, formó expediente y curso de ley, se notificó a la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.714.132, comisionándose al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se notificó a la ciudadana VERONICA MEDINA, en su condición de Coordinadora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, a la trabajadora Social del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure y al Síndico Procurador del Municipio Biruaca y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y al Defensor Delegado del Pueblo del Estado Apure. Cursante en los folios 28 al 40 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, compareció el Alguacil WILLY BLANCO, consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana ISAMAR GALLEGO, de manera efectiva y fue recibida a través de la ciudadana VERONICA MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en los folios 41 y 42 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, compareció el Alguacil WILLY BLANCO, consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana LENNY MONTOYA, de manera efectiva y fue recibida a través de la ciudadana VERONICA MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 de la de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en los folios 43 y 44 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, compareció el Alguacil WILLY BLANCO, consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana VERONICA MEDINA, de manera efectiva. Cursante en los folios 45 y 46 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, compareció el Alguacil WILLY BLANCO, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Sindico del Municipio Biruaca, de manera efectiva. Cursante en los folios 47 y 48 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, compareció el Alguacil WILLY BLANCO, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, de manera efectiva. Cursante en los folios 49 y 50 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, compareció el Alguacil WILLY BLANCO, consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Trabajadora Social del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, de manera efectiva. Cursante en los folios 51 y 52 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, compareció el Alguacil WILLY BLANCO, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Defensor Delegado del Pueblo del Estado Apure, de manera efectiva. Cursante en los folios 53 y 54 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, compareció el Alguacil WILLY BLANCO, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, de manera efectiva. Cursante en los folios 55 y 56 de la presente causa.-
En fecha 07 de noviembre de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.620, consignando Poder Notariado en copias simples, de fecha 30 de Agosto del 2022, Cursante en los folios 57 al 61 de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, la secretaria certificó de haber notificado a las ultimas de las partes, Cursante en el folio 62 de la presente causa.-
En fecha 31 de Julio de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, fijó oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 25 de Septiembre de 2023, Cursante en el folio 63 de la presente causa.-
En fecha 01 de agosto de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de Disconformidad, suscrito por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, en su carácter de coapoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, Cursante en los folios 64 al 74 de la presente causa.-
En fecha 04 de Agosto de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se acordó oficiar al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio Biruaca del Estado Apure, Cursante en los folios 75 al 78 de la presente causa.-
En fecha 10 de Agosto de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Cursante en el folio 79 de la presente causa.-
En fecha 14 de agosto de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Promoción de Pruebas, por el Abogado AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.668, Cursante en el folio 80 y su vuelto en la presente causa.-
En fecha 18 de Septiembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que compareció la parte accionada a promover pruebas y no compareció- la parte accionante ni por si, ni mediante apoderado alguno, Cursante en los folios 81 al 83 de la presente causa.-
En fecha 18 de Septiembre de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio N° CPNNA-RT N° 005-08-23. De fecha 14-08-2023, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, del Estado Apure, copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contentivas a los actos administrativos por ese despacho, en el caso de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.714.132, Cursante en los folios 84 al 121 de la presente causa.-
En fecha 21 de Septiembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se declaró reponer la presente acción al Estado de su Inadmisibilidad, Cursante en los folios 122 al 129 de la presente causa.-
En fecha 25 de septiembre de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia suscrita por los Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568 y 97.668, respectivamente, solicitando Recurso de Apelación, contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre del 2023, asimismo solicitud copia simple de la descrita sentencia, Cursante en los folios 130 al 134 de la presente causa.-
En fecha 25 de septiembre de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.620, solicitando copia simple de la sentencia de fecha 21-09-2023, Cursante en el folio 135 de la presente causa.-
En fecha 26 de Septiembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó Oír Apelación en Ambos Efectos, se remitió al Juzgador de Alzada, Cursante en los folios folios 136 al 138 de la presente causa.-
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 26-09-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las actuaciones contentivas del Expediente N°: JMS1-2841-22, constante de Una Pieza Principal de 138 folios útiles, en el Juicio de Demanda de ACCION DE DISCONFORMIDAD, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con ocasión del Recurso de Apelación, ejercido en fecha 25 de Septiembre del 2023, por el Abg. AMILCAR JOSE GUEDEZ y MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.668 y 91.668, respectivamente, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, contra la Sentencia, de fecha 21 de Septiembre de 2023.-
En fecha 29-09-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada al presente asunto e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; de conformidad con el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cursante en el folio folios 139 de la presente causa.-
En fecha 03-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, siendo la oportunidad legal para fijar la Audiencia en el presente asunto, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), fijó Audiencia de Apelación Oral y Pública, para el Décimo Segundo (12º) día de Despacho, a las 09:30 am., en la causa signada con el Nº JS-0036-23, por lo que el lapso es de Cinco (05) días de Despacho, comenzará a transcurrir, a partir de la presente fecha, para la Formalización del Recurso de Apelación, de lo contrario se considerará perecido el recurso, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley de Marra.- Así se Hace Constar, Cursante en los folios 140 al 142 de la presente causa.-
En fecha 05-10-2023; El Alguacil Pablo Jiménez, adscrito a este Circuito, consignó Boleta de Notificación, librada a la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, la cual fue realizada de manera efectiva y recibida por su Apoderado Judicial, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668 y agregándose a la misma el día 05-10-2033. Cursante en los folios 143 al 145 de la presente causa.-
En fecha 05-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que en la presente fecha, el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, parte Contra-Recurrente, hizo la revisión exhaustiva en la presente causa . Cursante en el folio 146 de la presente causa.-
En fecha 05-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó constancia que en la presente fecha, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, hizo la revisión exhaustiva en la presente causa. Cursante en el folio 147 de la presente causa.-
Cursante en los folios 148 al 171 de la presente causa, consta el Oficio N° CJ-0031-2021, de fecha 05-10-2023, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, remiendo resultas del Despacho de comisión relacionado con la notificación de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, parte Contra-Recurrente en la presente causa. Recibiéndola por este Juzgado Superior el día 06-10-2023, y agregándose a los autos en la presente fecha. .Así se hace constar.-
En fecha 09-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó constancia que en la presente fecha, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, hizo la revisión exhaustiva en la presente causa. Cursante en el folio 172 de la presente causa.-
En fecha 09-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que en la presente fecha, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, consignó el Escrito de Formalización, constante de 03 folios útiles y sus vueltos de conformidad con el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Agregándose a los autos el día 10-10-2023. Cursante en los folios 173 al 177 de la presente causa.-
En fecha 11-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que en la presente fecha, el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, parte Contra-Recurrente, hizo la revisión exhaustiva en la presente causa . Cursante en el folio 178 de la presente causa.-
En fecha 11-10-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, parte Contra-Recurrente, quien solicitó copia simple del Escrito de Formalización de la Apelación de fecha 09-10-2023, inserto bajo los folios 174 al 176 del presente Expediente y agregándose a los autos la presente Diligencia, e igualmente se acordó expedir las referidas copias. ASI SE HIZO CONSTAR. Cursante en los folios 179 y 180 de la presente causa.-
En fecha 13-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó constancia que en la presente fecha, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, parte apelante, hizo la revisión exhaustiva en la presente causa. Cursante en el folio 181 de la presente causa.-
En fecha 17-10-2023; Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Contestación a la Formalización, por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, parte Contra-Recurrente, constante de 02 folios útiles y sus vueltos, agregándose a los autos el día 18-10-2023, dejándose constancia expresa que el mismo, fue consignado en tiempo hábil, de conformidad con el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Cursante en los folios 182 al 185 de la presente causa.-
En fecha 19-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que en la presente fecha, fue DECLARADO: DESISTIDO la presente acción, de Disconformidad (APELACIÓN), por la INCOMPARECENCIA de la parte Recurrente Ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.232.398, ni por si, ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 488-C. De la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En concordancia con el Articulo 452 de la Ley de Marras. Y supletoriamente con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Apelación, Interpuesta en la presente causa, es de competencia de este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en virtud a cualquier consideración, ya que esta Segunda Instancia, debe pronunciarse prima facie, sobre su competencia, para conocer de la presente causa, ya que le corresponde a conocer de la misma, en virtud que el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, está facultado de conocer en alzada de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el Expediente Nro, JMS1-2841-22, siendo la nomenclatura de este Juzgado, signado con el N° JS-0036-23, por motivo de DEMANDA DE DISCONFORMIDAD (APELACION), fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, congruente con lo señalado ut supra, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, esta Superioridad mediante auto de fecha 03-10-2023; este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, y siendo la oportunidad legal para fijar la Audiencia en el presente asunto, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), fijó la Audiencia de Apelación Oral y Pública, para el Décimo Segundo (12º) día de Despacho, a las 09:30 am., en la causa signada con el Nº JS-0036-23, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley de Marra.- Así se Hace Constar, es por lo que se observa que dicha fijación y publicación de la cartelera de este Juzgado fue con exactitud el día 03-10-2023, cursante en los folios 140 al 141 de la presente causa. Así se hace constar.-
Ahora bien, el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instituye:
Artículo 488-A.
Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. (Subrayado y negrillas nuestras).-
De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, el o la recurrente, ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, tiene el deber ineludible de comparecer por ante este Juzgado, por su persona, o Abogado Apoderado, el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Apelación, en virtud que la misma fue publicada en la Cartelera de este Juzgado de Alzada, y la misma estaba debidamente notificada por el Alguacil de este Juzgado, tal como se evidencia claramente, que en fecha 05-10-2023; El Alguacil Pablo Jiménez, adscrito a este Circuito, consignó Boleta de Notificación, librada a la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, la cual fue realizada de manera efectiva y recibida por su Apoderado Judicial, el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668 y agregándose al Expediente, el día 05-10-2033. Cursante en los folios 143 al 145 de la presente causa. Así se hace constar.-
Ahora bien, del cómputo efectuado por la Secretaria de este Despacho, se constató, que desde el día 03-10-2023, exclusive, fecha en que fue dictado el auto de fijación de la Audiencia de Apelación, este Juzgado de Alzada, dio despacho los siguientes días:
1.- Martes 03 de octubre de 2023, hubo Despacho, fijación de la Audiencia en la Cartelera de este Juzgado.-
2.- Miércoles 04 de octubre de 2023, hubo Despacho
3.- Jueves 05 de octubre de 2023, hubo Despacho
4.- Viernes 06 de octubre de 2023, hubo Despacho
5.- Lunes 09 de octubre de 2023, hubo Despacho
6.- Martes 10 de octubre de 2023, hubo Despacho
7.- Miércoles 11 de octubre de 2023, hubo Despacho
8.- Viernes 13 de octubre de 2023, hubo Despacho
9.- Lunes 16 de octubre de 2023, hubo Despacho
10.- Martes 17 de octubre de 2023, hubo Despacho
11.- Miércoles 18 de octubre de 2023, hubo Despacho
12.- Jueves 19 de octubre de 2023, hubo Despacho.-
Dejando constancia este Juzgador, que la Audiencia de Apelación Oral y Pública, fue fijada para el Décimo Segundo (12º) día de Despacho, a las 09:30 am, y se puede constatar a través del presente computo, que la fecha para la realización de dicha audiencia es el día Jueves 19 de octubre de 2023, en virtud que la presente causa, fue claramente publicada por auto expreso y aviso en la Cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley de Marra.- Así se hace constar.-
Asimismo se fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65, 488-A, Articulo 488-C, 452, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y supletoriamente con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales expresan lo siguiente:
Artículo 65. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS NUESTRAS).-
Artículo 488-A. Fijación de la audiencia.
Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS NUESTRAS).-
Articulo 488-C. Poderes del juez o jueza. De la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte APELANTE, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia. (Subrayado y negrillas nuestras).-
Artículo 452 de la Ley de Marras, el cual señala: Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas. Subrayado y negrillas nuestras y supletoriamente con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:
Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Subrayado y negrillas nuestras.-
Es por lo que debe esta Superioridad en aplicación de la norma adjetiva, declarar Desistido el Recurso ordinario de Apelación a que se contraen las presentes actuaciones. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que la parte Recurrente, Ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.232.398, no compareció para la realización de la Audiencia de Apelación, de fecha 19-10-2023, ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como fue fijada en la Cartelera de este Juzgado el día 03 de octubre de 2023, inserto en el folio 141, siendo la oportunidad para que este Juzgador DECLARA FORZOSAMENTE y con base a lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: FORZOSAMENTE DESISTIDO la presente acción, en el Recurso de Apelación, ejercido por la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668, respectivamente, siendo la Parte Recurrente en la presente causa, y la Parte Contra-Recurrente la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, contra la Decisión, de fecha 21 de Septiembre de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo ordenado en el Articulo 488-C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 452 de la Ley de Marras, y supletoriamente con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que conste en auto la presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se deja constancia que se les exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. - ASI SE DECIDE.- Este Juzgador de Alzada, remite el presente expediente, original, al Tribunal de origen.- Así se Decide.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: DECLARA: FORZOSAMENTE DESISTIDO la presente acción, en el Recurso de Apelación, ejercido por la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668, respectivamente, siendo la Parte Recurrente en la presente causa, y la Parte Contra-Recurrente la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, contra la Decisión, de fecha 21 de Septiembre de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo ordenado en el Articulo 488-C, en concordancia con el Artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y supletoriamente con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que conste en auto la presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se deja constancia que se les exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. - ASI SE DECIDE.- Este Juzgador de Alzada, remite el presente expediente, original, al Tribunal de origen.- Así se Decide.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 20 de Octubre del 2023.- Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 03:20 pm. Se registró y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
CAUSA N° JS-0036-23
JESM/CFY/José.-
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