REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
ASUNTO Nº 6154
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALEJO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.832.607.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALTUNA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.187.563 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.118.-
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A (BANCO UNIVERSAL).
Motivo: REIVINDICACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTO
En fecha dos (02) de octubre del año 2023, fue recibido ante esta sede judicial demanda contentiva de REIVINDICACION, interpuesta por el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.187.563 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°39.118, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALEJO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.832.607, contra el BANCO DE VENEZUELA S.A (BANCO UNIVERSAL).-
Alega la parte demandante:
Que, se constata de documento debidamente inscrito ante la oficina subalterna de Registro Público del Estado Apure, en fecha 14-12-1981, bajo el N° 63, folios 163 al 165 del protocolo 1ero, tomo 3ro, cuarto Trimestre, su poderdante RAFAEL ALEJO HERNANDEZ, adquirió por compra que hizo a FIDEL EDUARDO VILLANUEVA, una parcela de terreno ubicada en san Fernando de Apure, Municipio San Fernando, específicamente en la avenida caracas cruce con la Avenida Primero de Mayo, constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Primero de Mayo, Sur: Casa que fue o es de María Bohórquez de Hernández, Este: Casa que fue o es de José Ojeda y Oeste: Avenida Caracas.-
Indica, que con miras a determinar la tradición legal, el ciudadano Fidel Eduardo Villanueva, había comprado dicho lote de terreno a la ciudadana María Cristina Gavidia y que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando en fecha 10 de Junio de 1975, inscrito bajo el número 62, folios 144 al 145, protocolo primero, tomo primero, donde se especifica que la superficie de ese inmueble, es producto de la suma de dos (02) lotes de terrenos, uno de trescientos setenta y ocho metros cuadrados (378 M2), adquirido por compra que hizo al concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04-02-1975, conforme documento anotado bajo el N° 33, folio 63 al 64, protocolo primero, tomo I, inscrito en la oficina subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, y el otro lote , constante de ciento setenta y dos metros cuadrados (162M2), adquirido por compra hecha al Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 05-02-1975, según documento inscrito bajo el N° 35, folio 66 al 68, protocolo primero, tomo primero, en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Asimismo alega, que la Gobernación del Estado Apure, incluyo igualmente de forma errónea el lote de terreno propiedad del ciudadano Rafael Alejo Hernández, en un documento de donación a favor del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, adquirido en fecha 03-07-2009, en Asamblea extraordinaria de accionistas de la misma fecha y formalidad en Gaceta Oficial N° 39.266, de fecha 16-09-2009, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanza y Banca Publica conforme al Decreto N° 737 de Fecha 15-01-2014, Gaceta Oficial N° 40.335, de fecha 16-01-2014, con domicilio en la ciudad de caracas, y originalmente constituida, esa empresa financiera por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 56 y siendo su última modificación de estatus social en fecha 01-11-2013, bajo el N° 48 tomo 48 tomo 98-SDO, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (Rif) N° G-20009997. El referido lote de terreno constante de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA CENTIMOS CUADRADOS (1.525, 40 M2).-
Sigue alegando, que en el transcurso del año 2018, cuando el ciudadano RAFAEL ALEJO HERNANDEZ, se enteró que parte de su lote de terreno de naturaleza privada, se estaba ejecutando una construcción y consigno en fecha 28 de junio de 2018, un escrito dirigido a la Oficina de Ingeniera Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando, para determinar a quien se le había otorgado de forma indebida la perisología de la construcción y poder ejercer las acciones legales correspondientes.-
Finalmente solicita:
Que se declare con lugar la demanda de reivindicación incoada por el ciudadano Rafael Alejo Hernández, en contra del Banco de Venezuela S.A Banco Universal y como consecuencia de ello, se le restituya una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando de Apure.-
Que en virtud de esa condenatoria igualmente pide, se condene a la entidad Bancaria demandada a pagar los costos y costas del presente juicio en virtud que ha dado motivo para recurrir a la vía judicial y por ende renunciado a la posibilidad de resolver extraordinariamente sobre la posesión que venía ejerciendo de forma indebida, para la cual estimo el valor de la presente demanda de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL UNIDAES TRIBUTARIAS (150.000 UT).-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la presente demanda, este Órgano Jurisdiccional lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la competencia para conocer de la demanda por Tacha de Falsedad de Documento Público pasa este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a esgrimir las siguientes consideraciones:
Este juzgado observa del escrito recursivo, que el presente caso versa sobre el inmueble al cual le forjaron documentos a nombre del Ciudadano Ángel Euclides Acevedo, siendo este un inmueble adquirido por medio de herencia de la ciudadana Gloria Lugo.
Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuerpo normativo que regula todo el ámbito jurídico de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo artículo 25.1, establece la competencia por la cuantía de los Juzgados Superiores, señalando expresamente lo siguiente:
‘Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal en razón de su especialidad’.
Expuesto lo anterior, es menester para este órgano jurisdiccional traer a colación el contenido en el numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 23. Competencia de La Sala Político-Administrativa. La sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es Competente para conocer de:
(…Omissis…)
1. las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los municipios, o algún instituto autónomo ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios, u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. .”
Atendiendo lo anteriormente señalado y tomando como referencia el valor de la demanda incoada en fecha 02 de octubre del presente año, la cual fue estimada en CIENTO CINCUENTA MIL UNIDAES TRIBUTARIAS (150.000 UT), unidades tributarias, es importante mencionar que si bien es cierto que este Órgano jurisdiccional es competente para conocer por la materia, no es menos cierto que la cuantía aquí estimada excede de la cuantía ut supra señalada para el conocimiento de los Juzgados Superiores Estadales, en tal sentido, debe forzosamente este Juzgado, declararse Incompetente para conocer de la presente causa por la Cuantía y Declina la competencia a la Sala Político Administrativa. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente, por la cuantía para decidir la demanda por Tacha de Falsedad de Documento Público, interpuesta por el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.187.563 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°39.118, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALEJO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.832.607, contra el BANCO DE VENEZUELA S.A (BANCO UNIVERSAL).-
SEGUNDO: Declina la Competencia por la Cuantía, a la Sala Político Administrativa, y ordena remitir el expediente, en su oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario Temporal
Abg. Darvys Prieto
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal
Abg. Darvys Prieto
Exp N° 6.154.
DHR/DP/aurora.
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