REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : CP01-L-2022-000025

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS
(PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GENESIS MARIANNY RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.029.905.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.880, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.062.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA X BULTO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO Y MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.235.995 y V-18.992.810, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 300.568 y 137.620, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS.

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS, seguida por la ciudadana GENESIS MARIANNY RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.029.905, contra la empresa X BULTO C.A. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez Provisorio Geraldine Goenaga Prieto, con la asistencia de la Secretaria Aida Echenique Hernández y el Alguacil Eduardo Rafael González, razón por el cual la ciudadana Juez abre la sesión y da inicio a la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, la constitución del Tribunal y la presencia de las partes. La Secretaria informa a viva voz, el motivo de la audiencia y la constitución del Tribunal y deja constancia que en la sala se encuentra la ciudadana GENESIS MARIANNY RODRIGUEZ RAMOS, debidamente representada por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.880, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.062; en su condición de parte demandante. Asimismo, se deja expresa constancia, que se encuentra presente el abogado MANUEL ALBERTO MORENO JUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.235.995, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.568, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto. Seguidamente la ciudadana Juez exhorta a las partes a la conciliación y, una vez concedido el derecho de palabra, ambas partes señalaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo por lo cual proceden a firmar la presente CONCILIACIÓN.
En este estado el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($. 200,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad se cancelará el día lunes 02 de octubre de 2023, en la moneda antes indicada, es todo”.
En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana GENESIS MARIANNY RODRIGUEZ RAMOS, debidamente representada por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.880, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.062, en su condición de parte DEMANDANTE, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca los conceptos desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($. 200,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, por tanto, solicito que una vez conste en autos el pago se dé por terminada la presente acción y se archive el expediente”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso las partes alcanzaron un acuerdo a través de la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en autos el respectivo pago acordado en el presente acuerdo. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abg. Geraldine Goenaga Prieto
Parte Demandante,

Apoderado Judicial de la parte Demandante,

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
La Secretaria;

Abg. Aida Echenique Hernández