REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Septiembre del año 2023
211º y 163º
Exp. Nro. JMSS1- 10.230-23
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Coordinadora de la Defensoría del Niño, niña y adolescente del municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SANDY LUSMAR LIMA LIMA y DENNIS RICARDO ROJAS JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.090.900 y V-20.612.994,en su orden, a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico,a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor del adolescente antes citado en los términos siguientes: PRIMRERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención mensual por la cantidad de quince (15) dólares americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el banco central de Venezuela, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria de la madre de los beneficiarios, SEGUNDO, también los progenitores acuerdan sufragar los gastos destinados para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares establecidos en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno, TERCERO También los progenitores acuerdan fijar para las festividades decembrinas cubrirlas de la siguiente manera; correspondiendo a la madre la fecha a sufragar de los gastos del 24 de diciembre y al padre le corresponde la fecha del 31 de diciembre. Los gastos referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiaros estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria de los beneficiarios, la cual será administrada por la misma, ciudadana SANDY LUSMAR LIMA LIMA, titular de la cedula de identidad V-20.090.900”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMSS1-10.230-23
NSR/IM/AngeloBolivar.-