REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Septiembre del año 2023
213º y 165º

Exp. Nro. JMSS1-6908-15.-

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: EUDIS JOSE MARTINEZ HERRERA Y ELISMAR DEL VALLE PEREZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.489.456 y V-13.640.126, en el orden indicado.

BENEFICIARIOS: HERMANOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante Escrito de fecha 16 de Junio del año 2015, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos EUDIS JOSE MARTINEZ HERRERA Y ELISMAR DEL VALLE PEREZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.489.456 y V-13.640.126, en el orden indicado, debidamente asistidos por el abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la parroquia el Recreo, municipio San Fernando, Estado Apure, el día miércoles, veintinueve (29) de Septiembre del año 2010, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Noventa y cuatro (94), inserta al folio Nro. Cuatro (04) y su respectivo vuelto de la presente causa.
Que durante la Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombres (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida.
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 16 de Junio del año 2015 se le dio entrada en los libros respectivos, formándose el presente expediente, Admitiéndose por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, instando a las partes a consignar el Acta de Matrimonio debidamente certificada.

En fecha 16 de Junio del año 2015 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la ciudadana ELISMAR DEL VALLE PEREZ OLIVERO, debidamente identificada, asistida en ese acto por el abogado USMAR DE JESUS OLIVRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.778, debidamente identificado, a los fines de consignar el acta de Matrimonio debidamente certificada.

En fecha 25 de Junio del año 2015, Se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos EUDIS JOSE MARTINEZ HERRERA Y ELISMAR DEL VALLE PEREZ OLIVERO, acordándose las instituciones familiares de sus menores hijos.
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SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos EUDIS JOSE MARTINEZ HERRERA Y ELISMAR DEL VALLE PEREZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.489.456 y V-13.640.126, en el orden indicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo762 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia el Recreo, municipio San Fernando, Estado Apure, el día miércoles, veintinueve (29) de Septiembre del año 2010, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Noventa y cuatro (94), inserta al folio Nro. Cuatro (04) y su respectivo vuelto de la presente causa.

SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Dos (02) hijos bajo su Patria Potestad, de nombres (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

TERCERO: En relación a las Instituciones Familiares a favor de los hermanos HERMANOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) quedan establecidas de la siguiente manera: La Patria Potestad, será ejercida por ambos Padres. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, y la Custodia, será exclusivamente de la madre, sin menoscabo que pueda compartirla con el padre, tomando en consideración el interés superior del niño. El Régimen de Convivencia Familiar, Sera amplio y sin restricciones y sin restricciones siempre y cuando no interfiera en el desarrollo integral de los niños. Los paseos o viajes fuera del perímetro de la ciudad serán acordados con antelación por ambos padres. Por lo que respecta a la Obligación de Manutención, tomando en consideración que la presente solicitud fue suscrita en el año 2016, y la Obligación de manutención fijada para ese entonces, al contrastarla con la situación económica reinante en nuestro país quién aquí suscribe la considera como irrisoria, por lo que fija de oficio la misma por la cantidad de treinta dólares mensuales ($30), los cuales serán sufragados los ultimo de cada mes, entregados directamente a la madre o a través de transferencia bancaria tomando como referencia el monto establecido por el Banco Central de Venezuela, con respecto a pagos especiales como el inicio de clases del mes de septiembre, y las fiestas decembrina, se acuerda que se sufragaran a razón de un 50% por cada padre, asimismo los gastos por concepto de medicinas y enfermedades serán sufragadas a razón de un 50% por cada padre; establecidas las instituciones familiares, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes, de conformidad con los Artículos 366, 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes, de conformidad con los Artículos 366, 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez Temporal

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,

Abg. STEFFANY MUÑOZ


Seguidamente siendo las 3:09 Pm, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. STEFANY MUÑOZ

Exp. Nro. JMSS1-6908-15.-
NJMC/SM/AngeloBolivar.-