REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, veintidós (22) de septiembre de 2023
213º, 164°
ASUNTO: JJ-1361-2811-2022.

PARTE DEMANDANTE: JOSE DE LA CRUZ LABRADOR PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-17.321.529.
Apoderada Judicial: Abg. Kenia Echenique de Farfán, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección.
PARTE DEMANDADA: YUSMARY COROMOTO BETANCOURT PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.999.397.
Niño.: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA DEFINITIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por escrito y sus respectivos anexos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30 de Junio de 2022, y que por previa distribución le correspondió al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, propuesto por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ LABRADOR PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-17.321.529, en contra de la ciudadana; YUSMARY COROMOTO BETANCOURT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.999.397.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL ASUNTO.
El presente asunto, se tramitó por el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 450 y siguientes de la LOPNNA, por lo que se considera que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal l) del artículo 177 Ejusdem, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos de familia de naturaleza contenciosa que deban resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso..


DEL LIBELO DE DEMANDA:
Expone y solicita la parte actora: “La Partición y liquidación de la comunidad conyugal, obtenidas con su ex conyugue, la ciudadana YUSMARY COROMOTO BETANCOURT PEREZ, con la cual contrajo matrimonio civil en fecha 18-06-2010 según acta de matrimonio signada con el Nro. 106 expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure (…) Posteriormente en fecha 21-06-2021, dicho vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual anexo marcado con letra “A” (…) DURANTE LA VIGENCIA DE LA MENCIONADA UNION CONYUGAL ADQUIRIMOS EL SIGUIENTE BIEN DE FORTUNA:

1. Un bien inmueble conformado por Un apartamento distinguido con el N° 02, ubicado en la Planta Alta del Conjunto Residencial “Terrazas de Biruaca”, entrada principal del Barrio Libertador del municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de cincuenta con quince metros cuadrados (50,15 m2), contante de dos (02) habitaciones, (01) sala-recibo, una (01) sala de baño, una (01) sala comedor-cocina y lavadero, techo de platabanda con dibujos en yeso, puertas de madera y ventanas de aluminio tipo panorámicas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Apartamento N° 1; Sur: Apartamentos N° 3; Este: Frente del Apartamento N° 5 y Oeste: Familia Carrasquel, el cual adquirimos en nuestros nombres según se evidencia en documento de compraventa debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 01 de Noviembre del año 2013. (…) cuyo valor estimamos en la cantidad de SEIS MIL DOLARES ($6.000,00) equivalente TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA (Bs. 33.180,00), de los cual me corresponde el cincuenta por ciento (50%).

En virtud a el bien antes descrito, identificado y especificado en el capítulo I, de este libelo, fue adquirido dentro del tiempo que mantuvimos la unión conyugal, este bien inexorablemente forma parte de la comunidad de gananciales correspondiéndonos el 50% a cada uno, en consecuencia al negarse mi ex conyugue a liquidar la comunidad de gananciales habida y por cuanto debido a su negativa no tengo intención de seguir viviendo en comunidad, por lo tanto es pertinente y ajustada a derecho la presente acción (…) del Tribunal.-

FASES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y JUICIO
El 04/07/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ADMITE la presente demanda por no ser contraria a Derecho y al Orden Público, la cual establece tramitar por el Procedimiento Ordinario, y en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordenó notificar a la parte demandada, a los fines que comparezca por ante este Tribunal (…) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de buena fe en el presente asunto, con la finalidad que emita opinión al respecto (…) se negó las medidas solicitadas (…).
En fecha 14-07-22 en horas de despacho, se recibe por alguacilazgo boleta de notificación practicada de manera efectiva a la parte demanda, ciudadana YUSMARY COROMOTO BETANCOURT PEREZ y recibida por el Sr. Julián Betancourt, quien manifestó ser hermano de la notificada.

En fecha 14-07-22 en horas de despacho, se recibe por alguacilazgo boleta de notificación practicada de manera efectiva al Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 20-07-22 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, con relación a la Opinión Fiscal en la audiencia correspondiente.

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26/07/2022 se dio inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, con la presencia de la parte accionante debidamente representado por su Apoderado Judicial, las cuales manifestaron: “solicito la conclusión de la presente fase y se prosiga a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar”. Asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado Judicial. En consecuencia de ello el Tribunal por cuanto no hubo conciliación o mediación entre las partes dio por concluida la fase de mediación y paso a la fase de sustanciación.

En fecha 27/07/2022 se fijo la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 18/08/2022 a las 10:00 am, otorgándole a las partes 10 días de despachos, a la parte actora para que promueva pruebas a su favor y a la parte demandada para que conteste la demanda y promueva pruebas a su favor.

En fecha 09-08-22 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió escrito de Promoción de pruebas, suscrito por el demandante, ciudadano JOSE DE LA CRUZ LABRADOR PRADA, debidamente asistido por la Abg. Kenia Echenique de Farfán, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección.

En fecha 06-10-22 se dejo constancia que en fecha 05-10-22 venció el lapso procesal para ejercer el recurso de ley correspondiente.

En fecha 10-10-22 se dejo constancia que en fecha 10-08-22 venció el lapso para la contestación y promoción de pruebas en la presente causa, dejando constancia que compareció la parte actora en el lapso legal correspondiente para ratificar las pruebas consignadas con el libelo de la demanda, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada ni por si ni mediante apoderado alguno, así mismo se reprogramo la fecha para la Fase de Sustanciación para el día 19-10-22 a las 10:00am.

FASE DE SUSTANCIACIÓN
Se realizó la Audiencia de Sustanciación en fecha 19-10-22, con la comparecencia de la parte actora en el presente procedimiento, donde ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales consignadas, así como las requeridas por el Tribunal y las consignadas en el lapso probatorio; las mismas, luego de sustanciadas y vista su legalidad y pertinencia fueron admitidas por no ser contrarias a las buenas costumbres y al orden público. Asimismo el tribunal ordenó la Materialización de las mismas y ordena su remisión al Tribunal de Primera Instancia de Juicio.
FASE DE JUICIO
En fecha 24-10-22, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, recibe la presente causa y procede a fija la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas para el día 14/11/2022, a las 9:00 am.

En fecha 04-08-23 se deja constancia mediante auto de reprogramación de audiencia en virtud del cierre del Tribunal, el mismo no hubo despacho desde el 08-11-22 hasta el 25-07-23, fijándose para el día 19-09-23 a las 9:30am, acordándose oír la opinión del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)

Se realizó la Audiencia Oral de Juicio en fecha 19 de Septiembre del año 2023, con la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistido por la Abg. DESIREE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.955, Defensora Pública Auxiliar Segunda. Asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ni por si, ni mediante apoderado alguno. Una vez aperturado el acto se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante quien a través de la Defensora Publica, Abg. DESIREE MARTINEZ, exponen lo siguiente: (…) “ Buenos días, representación del ciudadano antes mencionada, vengo a ratificar lo solicitado a la demanda, esto viene producto de la sentencia de divorcio de fecha 21 de Junio del 2021, por el tribunal segundo de primera instancia, motivo de la demanda, es partición de bienes, de un apartamento ubicado en conjunto residencia terrazas de Biruaca, de conformidad con lo establecido 75 y 77 de la Constitución Nacional y el artículo 777 del código de procedimiento civil, solicito se declare con lugar en virtud que la otra parte no promovió prueba a su favor, la cual se declara con lugar, es todo ciudadana Juez, es todo” (…). Posteriormente, la Juez intervino para da inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Conforme al Principio de Exhaustividad procede ésta Juzgadora a analizar todos y cada uno de los medios probatorios, aportados por las partes, así como producidos y admitidos en el presente litigio, según la disposición contenida en los artículos 474 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados o no, siguiendo el principio general, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, bajo la óptica de la libre convicción razonada y la sana crítica, y a los fines prácticos serán valorados en el orden realizado para su evacuación en la respectiva audiencia de juicio en sus diferentes prolongaciones.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
En la fase de sustanciación le fueron admitidas a la parte demandante las siguientes pruebas, las cuales se proceden a enunciar y valorar de acuerdo a la libre convicción y a las máximas de experiencia de la manera siguiente:

1.- Promovió valor probatorio marcado con la letra “A”, Sentencia de Divorcio 185-A de las partes, inserta a los folios Nros. Del 05 al 08 de los autos. Documento este que emana de un ente Judicial competente para ello, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, como documento público administrativo, y es criterio reiterado por el Alto Tribunal, que el documento público administrativo por emanar de funcionarios o empleados de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, gozan de una autenticidad y veracidad que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Así como también por lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano vigente, ya que está suscrita por funcionario público en ejercicio de sus funciones Así se decide.

2.- Promovió valor probatorio marcado con la letra “B”, Acta de Nacimiento del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inserta en el folio Nro 09 de los autos. Ésta Juzgadora le concede pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 217 ordinal 1º y el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que de este se desprende la filiación paterna del referido niño, con el ciudadano: JESUS MANUEL TORRES MALUENGA. Así se decide.
3.- Promovió valor probatorio marcado con la letra “C”, del documento de compraventa debidamente registrado del Bien inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.12893 del libro de folio real del año 2013, adquirido por las partes, inserto a los folios Nros. Del 10 al 22 de los autos. Documento este que emana de un ente Público competente para ello, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, como documento público administrativo, y es criterio reiterado por el Alto Tribunal, que el documento público administrativo por emanar de funcionarios o empleados de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, gozan de una autenticidad y veracidad que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Promovió valor probatorio de la Copia Simple de la cedula de Identidad del demandante, inserta al folio Nro 23 de los autos.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada no contesto ni promovió ningún tipo de pruebas a su favor.-.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Se deja constancia que las partes no promovieron pruebas testimoniales.-.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada no contesto ni promovió ningún tipo de pruebas a su favor.-.

OPINION DEL NIÑO QUE NOS OCUPA
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a escuchar de manera privada la opinión del Adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Se deja constancia que el mismo no se encuentra presente en esta Sala, por causas no imputables al Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien le corresponde decidir Observa que en Nuestro Código Civil Venezolano se determina el Procedimiento de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal”. Los establece que:
Artículo 768 del Código Civil,: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”. Lo anterior norma concede a toda persona que posee bienes en comunidad a solicitar judicialmente la partición de los mismos, debido a que no puede constreñírsele a permanecer en ella”.
Asimismo tenemos que los Artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente
Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
De conformidad con lo establecido en los artículos antes señalados, nos deja claro que toda persona que posee bienes en comunidad puede solicitar judicialmente la partición sobre los bienes comunes cumpliendo con los trámites exigidos por ley.
Ahora bien es necesario destacar ciertas formalidades necesarias establecidas por la ley para poder materializar la partición de un bien inmueble. En este sentido, la Sala en sentencia N° 188 de fecha 9 de abril de 2008, expediente N° 2007-000705, señaló:
…Mediante reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
Del análisis del presente caso de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se observa que la parte accionante pretende la partición del bien señalado y descrito en un (01) punto, ahora bien durante el transcurso del presente Juicio se observa que el demandante logro demostrar la existencia del siguiente bien: 1) Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número 02, ubicado en la Planta Alta del Conjunto Residencial “Terrazas de Biruaca”. Entrada principal del Barrio Libertador, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Identificado con la cedula catastral N° 04-02-01-U01-021-S00-S00; El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA CON QUINCE METROS CUADRADOS (50,15 mts2), la cual consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, sala, recibo, un (1) baño, comedor, cocina y lavandero, techo de platabanda con dibujos en yeso, puertas de madera y ventanas de aluminio tipo panorámicas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Apartamento Numero 1;Sur: Apartamento numero 3; Este: Frente del Apartamento numero 5; Oeste: Familia Carrasquel, según consta en documento de compraventa protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, durante el cuarto trimestre del año 2013, bajo el Nro. 2013.3989, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.12893, correspondiente al folio Real del año 2013

. En consecuencia quedo demostrado y consigno la documentación necesaria para demostrar que efectivamente dicho bien inmueble pertenece a la comunidad de bienes gananciales obtenidos durante la unión conyugal de ambas partes. Ahora bien esta juzgadora respecto a lo alegado por la parte demandada observa que efectivamente el bien descrito en el numeral (1) forma parte de los bien que conforman la comunidad de bienes gananciales obtenidos durante la unión conyugal de las partes, ya que así fue demostrado a través documentación presentada por la parte actora en el libelo de demanda.

Así las cosas, en mérito de las anteriores consideraciones, es que esta juzgadora tomando en cuenta tanto las razones de hecho y de derecho, así como las pruebas aportadas por la parte demandante que comprenden documentación pública debidamente protocolizada de acuerdo con los requisitos de ley; considera que debe ser declarada CON LUGAR la presente Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ LABRADOR PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-17.321.529, en contra de la ciudadana; YUSMARY COROMOTO BETANCOURT PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.999.397, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 ordinal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 768 del Código Civil Venezolano concatenado con el 777 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número 02, ubicado en la Planta Alta del Conjunto Residencial “Terrazas de Biruaca”. Entrada principal del Barrio Libertador, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Identificado con la cedula catastral N° 04-02-01-U01-021-S00-S00; El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA CON QUINCE METROS CUADRADOS (50,15 mts2), la cual consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, sala, recibo, un (1) baño, comedor, cocina y lavandero, techo de platabanda con dibujos en yeso, puertas de madera y ventanas de aluminio tipo panorámicas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Apartamento Numero 1;Sur: Apartamento numero 3; Este: Frente del Apartamento numero 5; Oeste: Familia Carrasquel, según consta en documento de compraventa protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, durante el cuarto trimestre del año 2013, bajo el Nro. 2013.3989, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.12893, correspondiente al folio Real del año 2013. Así se decide, TERCERO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente Sentencia, se procederá por ante el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a la designación de un (01) partidor, tal como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para dividir entre las partes el 50% correspondiente a cada uno por igual en relación a los bienes anteriormente señalados. Así se declara.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 20° de la Revolución.









La Jueza Temporal,

Abg. MERALIS MANZANILLA MOTA
El Secretario Temporal,


Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,


Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON


Exp. Nro. JJ-1361-2811-2022
MMM/AXML

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Octubre de 2023
213º y 164º 21°

ASUNTO: JJ-1361-2811-2022.

Por cuanto desde el día 27/09/2023 hasta el día 03/10/2023, transcurrió el lapso que establece el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente a aquel en que venció el lapso para dictar Sentencia, éste Tribunal DECLARA: Precluido dicho lapso y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se acuerda remitir el expediente original al Tribunal 1° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución. Cúmplase.-

La Jueza Prov.,

Abog. MERALYS MANZANILLA MOTA

El Secretario Temporal,

Abog. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en auto, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Temporal,

Abog. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON








MMM/AXML/Sore.-







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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Octubre de 2023
213º y 164° 21°

Oficio No. 0075 -23.
Ciudadano:
Coordinador Judicial (E) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Usted, expediente original signado con el No. JJ-1361-2811-2022, de la nomenclatura de este Tribunal, conformado por una (01) Pieza Principal constante de ( ) folios útiles, en la causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LABRADOR PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.231.529, contra de la ciudadana YUSMARY COROMOTO BETANCOURT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.999.397, con la finalidad que sea remitido al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución.
Remisión que hago a Usted, para su conocimiento y demás fines legales.

La Jueza Prov...,
Abog. MERALYS MANZANILLA MOTA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del estado Apure
Sede San Fernando de Apure.





Exp. N° JJ-1361-2811-2022.
MMM/AXML/Sore.
Fax: 0247-3412226.