REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Septiembre del año 2023
213º y 165º
Exp. Nro. JMS2-1692-22
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: YAREIMA YARIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.544.198.

DEMANDADO: JOSE ANGEL RODRIGUEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.394.903.

BENEFICIARIO: adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto que el día Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 09:00 a.m, oportunidad señalada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, que formulara en fecha 18 de Julio del año 2022, la ciudadana ADRIANA MELISSA CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.519.422, contra el ciudadano ROIMAN DOMINGO TOVAR PEREZ, y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose expresamente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno al inicio de la mencionada Fase, tal como consta en el acta cursante a los folios Nros. 37 y 38 de los autos. Ahora bien, el artículo 472 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
No comparecencia a la Mediación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negrillas y Subrayados nuestros)
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente al menos por la demandante, ciudadana YAREIMA YARIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ, en asistir a la Audiencia anteriormente indicada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 03 de Agosto del año 2023, cursante al folio Nro. Trece (13) de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe forzosamente declarar Terminado el proceso y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YAREIMA YARIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.544.198, contra el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.394.903, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ TREJO
El Secretario Temporal,

Abg. ISMAEL MALDONADO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:21 a.m.
El Secretario Temporal,

Abg. ISMAEL MALDONADO
Exp. Nro. JMS2-1692-22.-
NSRT/IM/AngeloBolivar.-