ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
Cursa en los folios 01 al 174 y sus vueltos de la Pieza Principal del presente Expediente, escrito presentado por la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, instauraron DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA, contra la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Alegó la accionante, lo siguiente:
Cursa en los folios 01 al 174 y sus vueltos de la pieza principal del presente Expediente, escrito presentado por la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, instauraron DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA, contra la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Donde en sus conclusiones se evidencia lo siguiente: …fundamentando la misma en el Artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se introduce en el periodo de vacaciones judiciales, comprendido entre el 15 Agosto hasta el 15 de Septiembre, que la misma se introduce y habilitación de tiempo necesario para los días de despacho suficiente, por vía de excepción establecida en el punto primero de la resolución N° 2022-00005, de fecha 03 de Agosto del 2022, dictada por la Sala Plena en ese punto específico establece: “…PRIMERO: Ningún Tribunal despachara el 15 de Agosto del año 2022 hasta el 15 de Septiembre del año 2022, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practique las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, de conformidad con la Ley.
Los órganos jurisdiccionales tomaran las debidas previsiones para que no sean suspendidos los servicios públicos de administración de justicia. Al efecto se acordara su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes…”.
Que la insolvencia total de la comunidad conyugal NAKATA-LIENDO, que hizo el cónyuge LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, su madre DEBORA DEL MORAL ECHENIQUE, y su hija KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, a través de documento fraudulento no solo por no pagar el precio de ninguno de ellos, como también por el precio irrisorio y la disposición y administración única que hacen LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, de la comunidad conyugal, existen varios indicios de que la ciudadana DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE, en número considerable de documento no compareció a su otorgamiento ni firmo los mismo, situación total de suma gravedad para que este juzgado sin ningún perjuicio proceda de inmediato de urgencia a tramitar esta solicitud donde actualmente LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, no aporta ningún elemento de manutención a su cónyuge LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, ni a su hija (identidad omitida), que se encuentran en total y absoluta necesidades diarias de manutención a lo que se agrega la persecución implacable y continua que le está haciendo el cónyuge LUIS NAKATA a su esposa LUISANA LIENDO y a su hija (identidad omitida), para lo cual se consigna marcado con la letra “G”, certificado siquiátrico al respecto pero que actualmente se está tramitando administrativamente ante el consejo de protección de niño, niña, y adolescentes en el municipio Biruaca del Estado Apure, donde tiene su domicilio y este hecho se denunció ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a cargo del Dr. JOSE GILBERTO MORO, quien a pesar de no dar respuesta archivo la denuncia.
Informamos que esta persecución constante y permanente del cónyuge LUIS NAKATA, en contra de LUISANA LIENDO, y su hija (identidad omitida), está expuesta a ver todo lo que este conflicto a la edad de 5 años y por lo que este tribunal debe actuar de manera urgente no solo para ordenar la situación que se está presentando sino también para la protección integral de la madre y la hija de ahí que se debe estudiar determinadamente el caso admitirlo y decretar las medidas solicitadas y evacuar todas las pruebas pedidas para demostrar de, que existe un concierto entre LUIS NAKATA, DEBORA DEL MORAL y KEIKO NAKATA, para apoderarse fraudulentamente de todo los bienes existentes en la comunidad conyugal para que LUIS NAKATA lo administre y derroche como propios con fraude a su cónyuge LUISANA LIENDO, esto que hace directamente LUIS NAKATA contra su cónyuge y su hija a través del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (C.I.C.P.C) delegación San Fernando de Apure, con unos ciudadanos cuya referencia es JEAN CARMONA Inspector y un ciudadano de nombre BRAULIO que está vinculado con el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico JESUS ROSALES, creando violencia contra la cónyuge y la hija, cuando toda la controversia existente es en el conflicto conyugal que se utiliza la justicia penal como medio de reprensión y persecución personal ya que LUIS NAKATA, DEBORA DEL MORAL y KEIKO NAKATA, monopolizaron todos los bienes de la comunidad conyugal la NAKATA-LIENDO, mediante actos fraudulentos es por ellos en protección a la cónyuge LUISANA LIENDO y la niña (identidad omitida), que pedimos que este escrito sea recibido, tramitado, administrado, evacuada las pruebas con urgencias y decretadas las medidas preventivas admitiendo y evacuando dichas pruebas con urgencias, a lo cual nos comprometemos a estar prestos y pendientes al trámite de las mismas.
Fundamentando las mismas con los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Septiembre de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA, instaurada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, contra la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398. Inserto en los folios 1 al 41 y sus vueltos, inserto en los folios 42 al 174 y 133 folios útiles anexos de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 16 de Septiembre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dio por recibido DEMANDA DE MEDIDA ANTICIPADA, instaurada por la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, debidamente asistida por sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, contra los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 12.322.796, V- 2.232.398 y V-27.473.927, respectivamente, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Inserto en los folios 175 al 190 de la Primera Pieza de la presente causa.-
El día 16 de Septiembre de 2022 el Tribunal A QUO acordó PRIMERO: Notificar a los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, DEBORA MERCEDES DEL MORAL SANDOVAL y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.322.796, V-2.232.398 y V-27.473.927, en su orden, respectivamente, comisionándose para ello al Juzgado Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece los Artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERCERO: En relación a las Medidas solicitadas por la parte accionante, este Tribunal previo al pronunciamiento de las mismas, considera imperioso realizar las siguientes consideraciones: se puede observar, en el caso de autos que la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, a través de sus Apoderados Judiciales, presenta ante este órgano jurisdiccional solicitud de Medida Anticipada, alegando una posible insolvencia de la comunidad de bienes gananciales adquiridos dentro de la comunidad conyugal por parte del ciudadano LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL. Fundamentando las mismas con el Articulo 450 en los literales “I” y “J” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien la parte la parte solicitan de dichas medidas tomo como ejemplo lo que estima el Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, en su carácter de Representante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su edición “Procedimiento LOPNNA Audiencia Preliminar”.- Acordando el Tribunal AQUO, los siguientes:
-Oficial al Registro Público con funciones Notariales del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
- Oficiar a las Súper-intendencia Bancaria Sudaban.
-Oficiar al Servicio Nacional Integral de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
-Oficial a la Oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Animal (INSAI).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Párrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Comisionándose al Juzgador Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de realizar Inspección en Inventario Judicial en el Fundo LA GUEVAREÑA, ubicado en el Sector los VALENTONES, en el Municipio Biruaca del Estado Apure.
-Se fijó para el día 19-09-2022, a las 9:00 am para practicar Inspección Judicial en la Sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
- Respecto a las Medidas y demás solicitudes suscritas, este Tribunal se pronunciara al respecto una vez que conste en autos, las resultas las pruebas requeridas por dicho Tribunal. Inserto en los folios 175 al 190 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 19-09-2022, el Tribunal A QUO, realizó Inspección Judicial en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de realizar Inspección del Inventario Judicial en el Fundo LA GUEVAREÑA, ubicado en el Sector los VALENTONES, en el Municipio Biruaca del Estado Apure. Inserto en los folios 191 al 203 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 23-09-2022 el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO inscrito en el Inpreabogado N°. 137.620, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, consignando Escrito de Promoción de Pruebas, acordándose Oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAE), en fecha 26/09/223 a los fines de informar al despacho judicial si existe o no permiso para la movilización, librándose oficio 504. Cursante en los folios 204 al 207 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 28-09-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia consignada por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, solicitando copias de los folios 181 al 184. Cursante en el folio 208 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa.-
En fecha 29-09-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia consignada por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, quien consigna resultas de la prueba de informe del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante oficio RM 007, y resulta de la Prueba del Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAE), mediante oficio 09-INSAI 06-2022, Cursante en los folios 209 al 236 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 30-09-2022, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó expedir copias simples solicitadas por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.620, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V°20.714.132, en su carácter de demandante en el presente procedimiento, Cursante en el folio 237 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 30-09-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.620, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO CALLEJA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.714.132, en su carácter de demandante en el presente procedimiento, quien consigna 2 Oficios y Expone que realizó entrega de oficio dirigido al Registrador Mercantil Primero del Estado Apure, e igualmente informa que los funcionarios se negó tres (3) veces recibir el oficio Nro. 486 de fecha 16 de septiembre del 2022, Cursante en los folios 238 al 240 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En los folios 241 al 246, cursa Expediente N° JMSS1-10.041-22, proveniente del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, acordándose acumular la causa Nro. JMS1-2828-22, y el expediente Nro. JMSS1-10.041-22, el día 03/10/2022.
En fecha 04-10-22 el Tribunal A QUO acordó Declarar:
- Inoficioso pronunciarse respecto a la solicitud de la Inspección Ocular por cuanto ya la misma fue acordada, tal como se evidencia en el oficio N° 484, de fecha 16-09-2022.
- Agregar a los autos resulta consignada en fecha 29-09-2022.-
- Se ofició nuevamente al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ratificando el oficio N° 486, de fecha 16-09-2022, Cursante en los folios 247 al 248 de la Primera Pieza de la presente causa.-

En fecha 07-10-22: El Tribunal de origen, Decretó Medida Nominada de Prohibición de Enagenar y Gravar sobre la Sociedad Mercantil Inversiones y Agropecuarias la GUEVAREÑA.-
Medida Nominada de Prohibición de Enagenar y Gravar sobre el Fundo Santa Eduviges y sus Bienhechurias, inserta en los folios 249 al 254, de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 07-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Escritos presentado por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 137.620, solicitando se le expida Copia Certificada en la presente causa, inserta en el folio 255, de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 07-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Diligencia presentado por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 137.620, solicitando se le sea nombrado Correo Especial en la presente causa, inserta en el folio 256, de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 07-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió comunicación proveniente del Banco Banesco informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, si pertenecen a la Entidad Bancaria, inserta en el folio 257, de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 10-10-2022, el Tribunal origen de la causa, acordó expedir copia certificada al Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, e igualmente se designó como Correo Especial, inserta en el folio 258 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 10-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito por el al Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando se nombre como Perito al ciudadano PEDRO ALEXIS AGUILERA, inserta en los folios 259 al 261 de la Primera Pieza de la presente causa, acordándose la misma en fecha 11-10-2022, inserta en los folios 262 y 263 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, el Alguacil GIOVANNY CORTEZ, adscrito a este Circuito Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de manera efectiva, inserta en los folios 264 y 265 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, el Alguacil WILLY BLANCO, adscrito a este Circuito Boleta de Notificación librada al Ciudadano PEDRO ALEXIS AGUILERA, de manera efectiva, inserta en los folios 266 y 267 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito por el al Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando medidas innominadas de Prohibición de Movilización, Venta, Comercialización, Emisión de Papeletas de Compras-Ventas, Venteo y Herraje, sobre el lote de ganado, propiedad de la comunidad conyugal NAKATA-LIENDO, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserte en los folios 268 al 290 y sus vueltos de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió comunicación proveniente de la entidad Bancaribe informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, No pertenecen a la Entidad Bancaria, inserta en el folio 291 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 13-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió diligencia por el ciudadano PEDRO ALEXIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.262.895, quien manifiesta que acepta encargo como Perito Evaluador, inserte en el folio 292 y su vuelto de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 14-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Informe de Avaluó correspondiente a la Finca “LA GUEVAREÑA”, inserto en los folios 293 al 331 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 17-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado 137.620, quien solicita homologación y que se oficie al Registro Mercantil para dejar sin efecto el Oficio N° 530, inserte en el folio 332 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 17-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio N° RM272-011-22, proveniente del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dando información sobre el expediente N° 272-11236, bajo el N° 19, tomo 4A, de fecha 12 de Abril del año 2021, inserte en los folios 333 al 335 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 18-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Comunicación, N° 006RP269-2022, dando respuesta al oficio N° 485 de fecha 16-09-2022, inserte en los folios 336 al 339 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 18-10-2022, el Tribunal de Origen acordó:
- Medidas innominadas de Prohibición de Movilización, Venta, Comercialización, Emisión de Papeletas de Compras-Ventas, Venteo y Herraje.
- Se acordó realizar inspección judicial en la finca Santa Eduviges
- Se acordó agregar a los autos el avaluó presentado por el ingeniero PEDRO ALEXIS AGUILERA.
- Se acordó agregar a los autos el oficio N° 10-INSAE 28-2022.
- Se acordó designar al Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado 137.620, como correo especial. Inserte en los folios N° 340 al 346 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 18-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia consignada por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado 137.620, quien solicito de oficio al INSAE del Municipio Arismendi del Estado Barinas y al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, sobre la medida que pesa sobre el lote de ganado vacuno, propiedad de la comunidad NAKATA-LIENDO, inserte en el folio 347 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa. Acordándose en la misma en fecha 20 de octubre del 2022 e igualmente se acordó en designar como correo especial al Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado 137.620, inserto en los folios 348 al 350 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 20-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Comunicación proveniente de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, No pertenecen a la Entidad Bancaria, Inserte en el folio 351 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 20-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia consignada por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado 137.620, quien solicita se deje sin efecto parcialmente la comisión ordenada por este órgano jurisdiccional donde se le notificaría a los ciudadanos LUIS NAKATA, DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, inserto en el folio 352 y su vuelto de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 21-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, comunicación proveniente de la entidad Bancaria Banco del Tesoro, informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, No pertenecen a la Entidad Bancaria, inserta en el folio 353 de la presente causa.
En fecha 21-10-2022, el Tribunal A QUO acordó: Dejar sin efecto el oficio N° 484, de fecha 16-09-2002, se libró Boleta nuevamente a los ciudadanos KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, inserta en los folios 354 al 357 del cuaderno accesorio Nro l de la presente causa.-
En fecha 21-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito por el ciudadano LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de Abogado, constante de Dos (02) folios, inserto en los folios 358 y 359 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 24-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Oposición a las Medidas, consignado por los ciudadanos DEBORA MERCEDEZ DELMORAL DE ECHENIQUE, KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA Y LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL, constante de 11 folios útiles y 28 folios útiles anexos, inserto en los folios del 360 al 398 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 25-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable de la presente, inserto en el folio 399 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 25-10-2022, el Tribunal de origen, acordó tener como notificada a los ciudadanos DEBORA MERCEDEZ DELMORAL DE ECHENIQUE, KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA y LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y se fijó Audiencia de Oposición de Medidas, inserta en los folios 400 al 402 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 26-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abog. JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado 137.620, solicitando Copia Simple en la presente causa, inserta en el folio 403, acordándose la misma el día 27-10-22, inserto en el folio 404 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 28-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Contestación de Oposición a la Medida, por el ciudadano Abog. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, constante de 06 folios útiles y 19 folios útiles anexos, así mismo se ordenó aperturar una II Pieza inserto en los folios 405 al 430 de la Primera Pieza de la presente causa.-
En fecha 28-10-2022, se apertura una II PIEZA por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó corregir foliatura, inserta en el folio 01, asimismo se realizó Audiencia de Oposición de Medidas, inserto en los folios 2 al 39 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 31-10-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, comunicación proveniente de la entidad Bancaria Provincial informando que las ciudadanas DEBORA DEL MORAL DE ECHENIQUE y KEIKO ALEJANDRA NAKATA MALPICA, no pertenecen a la Entidad Bancaria, inserta en el folio 40 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 31-10-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó como Apoderado Judicial al ABG. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668 respectivamente, inserta en el folio 41 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 31-10-2022, el Tribunal A QUO, realizó la Sentencia de Oposición de Medidas donde se Declaró SIN LUGAR, a la Oposición de Medidas, inserta en los folios 42 al 55 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 01-11-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia simple en la presente causa, inserta en el folio 56 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 02-11-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia simple en la presente causa, acordándose la misma el día 03-11-2022, inserta en los folios 57 y 58 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 07-11-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, ejerciendo el Recurso de APELACIÓN en la presente causa, Inserta en el folio 59 acordándose la misma el día 08-11-22, remitiéndose al Coordinador Judicial. Inserta en los folios 60 y 61 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 01-08-2023, la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó: Remitir la presente causa al Juzgado Superior de este Circuito Judicial a los fines de oír la Apelación en un solo efecto, en la presente causa, inserto en el folio 62 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
En fecha 08 de Agosto de 2023, este Juzgado de Alzada, Admite la presente Apelación, se le Dio Entrada, se Formó Expediente, curso de Ley y se anotó en los libros correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), cursante en el folio 63 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 10 de Agosto de 2023, este Juzgado de Alzada, fijo Audiencia para el Décimo Segundo (12º) día de Despacho siguiente a las 09:30 am, asimismo la suscrita Secretaria de este Juzgado Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ, fijó Boleta de Notificación en la Cartelera de este Juzgado, igualmente se libró Boleta de Notificación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cursante en los folios 64 al 66 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 11 de Agosto de 2023, el Alguacil Pablo Jiménez, consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana DEBORA DEL MORAL, de manera efectiva y fue recibida a través de su Apoderado Judicial el Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, agregándose a los autos el mismo día. Cursante en los folios 67 al 69 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 14-08-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitando copia simple, acordándose la misma el mismo día. Cursante en los folios 70 al 71 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 18-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitando copia simple, acordando la misma el mismo día. Cursante en los folios 72 al 73 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 18-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, comunicación consignado por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, proveniente del Instituto Nacional de Salud Agrícola INTEGRAL (INSAI). Cursante en los folios 74 al 76 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 19-09-2023. El Juzgado Superior acordó: Agregar a los autos comunicación de fecha 18-09-2023, dejándose constancia que el mismo fue consignado sin la debida Diligencia Cursante en el folio 77 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 19-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia simple, acordando la misma el mismo día. Cursante en los folios 78 al 80 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 19-09-2023, la suscrita secretaria de este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. CELENNE FALCÓN YBAÑEZ, hace constar que el día 19/09/2023, siendo las 03:31 pm, Venció el Lapso para que la parte Recurrente, seguido por la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.668, Formalice el Recurso de Apelación en la presente causa, dejando constancia que no formalizo dicho Recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se hizo constar. Cursante en el folio 81 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 20-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, inspección ocular bajo el Exp N° JMSS1-10.175-23, de la presente causa. Cursante en los folios 82 al 99 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 20-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de 07 folios útiles y vueltos, Escrito de Formalización de la Apelación, por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668.- Cursante en los folios 100 al 106 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 21-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia, por el Abg. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, solicitando copia fotostática en la presente causa. Cursante en el folio 107 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 21- 09-2023, Se acordó agregar a los autos el EXP. N° JMSS1-10.175-23, en el juicio de Solicitud de Inspección Ocular, la cual se acordó; Agregar a los autos la mencionada solicitud. Cursante en los folios 108 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 21-09-23: Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito de Formalización de la Apelación, suscrita por el Abg. AMILCAR JOSE GUEDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398. Este Juzgado de Alzada acordó: Agregar a los autos el mencionado escrito, el cual se encuentra extemporáneo de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Cursante en los folios 109 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 21-09-23: Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Diligencia, por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.620, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Contra-recurrente en la presente causa, este Juzgado de Alzada a los fines de providencial al respecto acordó: Expedir copias Simples del folio 81 de la Segunda Pieza y el folio 394 y su vuelto de la pieza principal de la presente causa. Cursante en los folios 110 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 21-09-2023: Se ordenó corregir foliatura. Cursante en el folio 111 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 22-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitando copia Certificada de la totalidad, acordando la misma el día 25/09/2023. Cursante en los folios 112 al 113 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
En fecha 25-09-2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Diligencia por el Abg. MANUEL PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Contra-recurrente, solicitando el computo de los días de Despacho transcurrido desde el 10 de Agosto hasta el 20 de Septiembre del 2023, asimismo solicita copia Certificada de la misma, acordándose la misma el día 25/09/2023. Cursante en los folios 114 al 115 de la Segunda Pieza de la presente causa.-
Este Juzgado Superior para decidir observa: Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668 respectivamente, siendo la Parte Recurrente y siendo la parte Contra-Recurrente la ciudadana LUISANA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.132, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.984 y 137.620, respectivamente, contra la Sentencia de Fecha 31 de Octubre del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Ahora bien, este Juzgado Superior efectivamente fijó el Lapso de fundamentación de Apelación para el quinto (5to) día de Despacho contados a partir del Auto de Fijación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en la causa signada con el N° JS-0033-23 de la nomenclatura de este Juzgado, ejercida por la parte Recurrente, medio procesal del cual la parte Apelante no hizo uso de tal derecho.
Según el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, establece que la parte Apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” (SUBRAYADOS Y NEGRILLAS NUESTRAS):_

De manera que de la norma anterior se infiere, que la recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la Apelación, lo cual no es una facultad, sino por el contrario que es una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual, en las actas procesales insertas en el Expediente, se constata que la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668 respectivamente, siendo la (PARTE APELANTE), no consignó dicho escrito, en tiempo hábil, tomando en consideración este Juzgador que el cómputo que debería tomarse para que la parte Recurrente comenzaría para la Consignación del Escrito de Formalización, seria a partir de la fijación de la Audiencia de Apelación de la presente causa, el cual sería de la siguiente manera:
Dia 10 de Agosto del 2023, día Jueves, Hubo Despacho
Dia 11 de Agosto del 2023, día Viernes, Hubo Despacho
Dia 14 de Agosto del 2023, día Lunes, Hubo Despacho
Dia 18 de Septiembre del 2023, día Lunes, Hubo Despacho y
Dia 19 de Septiembre del 2023, día Martes, Hubo Despacho
Por consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este Sentenciador Declarar PERECIDO dicho Recurso de Apelación, tal como contempla Según el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Así mismo y no conforme por la parte Recurrente, se deja constancia y se evidencia claramente que los Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668 respectivamente, no cumplieron con los requisitos indispensables, establecidos en el escrito de Formalización, el cual fue consignado de manera Extemporánea, en fecha 20-09-23, constante de 07 folios útiles y sus vueltos, la cual es una formalidad de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación, ejercido por la ciudadana DEBORA MERCEDES DEL MORAL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.398, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668 respectivamente, siendo la Parte Recurrente en la presente causa, contra la Decisión, de Fecha 31 de Octubre del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, por tal motivo se Declara Firme la Sentencia, emitida por el Tribunal antes mencionado, de fecha 31 de Octubre del 2022. Así mismo y no conforme por la parte Recurrente, se deja constancia y se evidencia claramente que los Apoderados Judiciales Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.568, 79.641 y 97.668 respectivamente, no cumplieron con los requisitos indispensables, establecidos en el escrito de Formalización, el cual fue consignado de manera Extemporánea, en fecha 20-09-23, constante de 07 folios útiles y sus vueltos, la cual es una formalidad de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y Reintégrese al Tribunal de origen, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines legales consiguientes
La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia y este Juzgador de Alzada.- Déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 26 de Septiembre del 2023.- Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 09:40 am. Se registró y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ

CAUSA N° JS-0033-23
JESM/CFY/José.-