REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre del 2023.
213° y 164°.

DEMANDANTE: BELKIS ZULAY DELGADO.
DEMANDADOS:LUIS MANUEL NIÑO MENDOZA y YUSBELIS JOSEFINA CAMPOS PEREZ
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 16.802
PRONUNCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.

Vista las medida solicitada en el libelo de demanda, suscrita por la ciudadana abogada BELKIS ZULAY DELGADO, debidamente asistida por el ciudadano abogado CARLOS ANDRES SALAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 253.810, de parte actora,mediante la cual solicita: Se decreten las Medidas Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un fundo denominado LLANO FRESCO y toda la maquinaria habida en él, y Medida de Secuestro sobre un lote de semovientes, bienes pertenecientes alciudadano LUIS MANUEL NIÑO MENDOZA; en relación a lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:Que si bien es cierto el Juez tiene poder cautelar general, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe sujetarse a los principios, requisitos, como a su tramitación procedimental, requisitos éstos contemplados dentro de la misma norma adjetiva, así el Parágrafo Primero del citado artículo 588, establece:

“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar…” “Subrayado del Tribunal”

Y en este sentido el artículo 585 eiusdem señala:

“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” “Subrayado del Tribunal”

De las normas parcialmente transcritas, se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida.

SEGUNDO:Ahora bien, el solicitante, en su escrito de libelo de demanda en el numeral V, solicita sean acordada y decretada Medidas Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes: 1).-Sobre un fundo denominado LLANO FRESCO y toda la maquinaria habida en él, ubicado en el asentamiento campesino Sector el Chirel, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de 222 hectáreas con 23.161 metros cuadrados el cual pertenece al codemandado LUIS MANUEL NIÑO MENDOZA; cedula de identidad N°V-19.759.576, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 43920115RAT0005122 de fecha 06 de Mayo del año 20152).- y medida de secuestroSobre un lote de semovientes marcados con el hierro quemador “sin identificar”, ubicados en el fundo denominado LLANO FRESCO, asentamiento campesino Sector el Chirel, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual pertenece al codemandado LUIS MANUEL NIÑO MENDOZA; cedula de identidad N° V-19.759.576, según consta en copia aval de certificado de vacunación emanado de INSAI de fecha 06 de junio del año 2022.

En este sentido el Tribunal observa que las Medidas Preventivas se decretan siempre y cuando estén acorde con lo requerido en el escrito libelar y lleven los requisitos que más adelante se mencionaran; evidenciándose de los recaudos que acompañan al presente escrito libelar que no se encuentran debidamente justificados en el sentido de que: En lo referente a los bienes sobre los cuales solicita sea decretada las medidas, estos son bienes que pueden afectar la producción agroalimentaria del País.

TERCERO:En cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medidas, es necesario señalar que el legislador ha establecido unos limites precisos dentro de los cuales el Juez puede actuar, así en los artículos citados supra se establecen los requisitos de admisibilidad de las mismas, por lo que debe probarse sumariamente que la parte contra quien obra la medida haya desplegado una conducta activa u omisiva de manera ilegítima en perjuicio de la solicitante, situación está como quedo establecido, larequirente no aportó prueba alguna que haga por lo menos presumir tal existencia. Así como tampoco existe prueba alguna que constituya presunción grave del derecho que se reclama, y que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en virtud de que como se indicó en el punto segundo del presente auto, pesa sobre tales inmuebles medida e hipoteca que impiden a la demandada de autos disponer de los mismos.

CUARTO:En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA, las medidas solicitadas por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ.
El SecretarioTitular,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El SecretarioTitular,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.





AYTL/Auri M.
Exp. N° 16.802