LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre del año 2023.
213° y 164°

DEMANDANTE: JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ.
DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
EXPEDIENTE Nº: 16.805
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido y visto el libelo, contentivo de la acción de DEMANDA DE INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, intentada por el ciudadano abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.138.103, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.230, actuando en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-.3.770.953, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Del escrito libelar se evidencia que la acción intentada está referida a una demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, indicando el demandante que estima su demanda en la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 900,00$), lo que equivale a OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (846€), para la fecha de la interposición de la demanda, tomando en consideración que es la moneda de cambio oficial de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Según Resolución N° 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2023, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”.(Subrayado y resaltado del Tribunal).
TERCERO: Ahora bien, por cuanto la presente demanda constituye un asunto cuya naturaleza es civil, y desprendiéndose del escrito libelar que la estimación establecida por el Abogado actor se encuentra por debajo del límite establecido en la Resolución antes indicada, refiriéndose los asuntos de competencia y jurisdicción como de orden público, en atención a la resolución antes citada, este Tribunal necesariamente debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio expediente original al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que actúe en funciones de Juzgado Distribuidor a quien le corresponda realizar el sorteo declarado como competente a los fines de que conozca de la presente demanda.-
La Juez Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.



Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.

































ATL/FRRP/YF
EXP N° 16.805
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com