ASUNTO: CP01-R-2024-000001
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadana ADRIANA CAROLINA QUERALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.349, domiciliad en la Calle El Mango, Sector Las Marías, Casa N° 10-A, Municipio San Fernando de Apure, estado apure.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ÁNGEL MIGUEL FERLISI TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.366.880, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.062.
PARTE DEMANDADA APELANTE: EMPRESA MERCANTIL COMERCIAL CESAR 2030, C.A (LAGARTO EXPRESS), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 30 de junio de 2009, anotada bajo el N° 23, Tomo 6-A, RM272, con domicilio en la Avenida Miranda, Barrio el Cañito, sector centro, local S/N, lado lateral derecho de la Gobernación del estado Apure, en San Fernando de Apure, estado apure.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARCOS E. GOITIA, FRANCISCO J. REYES PIÑATE y PEDRO LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, 11.760.089 y 16.139.424, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, 137.687 y 149.791, respectivamente, domiciliados en la Calle Colombia, Frente a la Papelería Tauro, edificio 41 local 2, en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES (RECURSO DE APELACIÓN).
En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijadas para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en la presente causa, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en la Sala de Audiencias, presidido por el Juez Carlos Espinoza Colmenares, con la asistencia de la Secretaria Lucía Maricela Luna Maldonado y el Alguacil Luis Alberto Tovar Martinez, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Apelación. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será gravada en una cámara de video Marca: Sony, Modelo: DCR-DVD910, Serial: 720687, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Laboral, ciudadano José Humberto Torrealba Venta. El Juez declaró iniciada la audiencia, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la apelación de fecha diecinueve (19) de enero de 2024 formulada por el abogado Marcos Elías Goitía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada hoy apelante, y la apelación de fecha veintitrés (23) de enero de 2024 formulada por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.062, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante hoy apelante, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de enero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA QUERALES ALVARADO, contra COMERCIAL CESAR 2030, C.A. (LAGARTO EXPRESS). Seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la comparecencia de las partes, indicando ésta la presencia del abogado Marcos Elías Goitía supra identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante; la ciudadana ADRIANA CAROLINA QUERALES ALVARADO, parte demandante en el presente juicio debidamente representada por el abogado Angel Ferlisi Torres supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente la ciudadana Juez exhorta a las partes a la conciliación y, una vez concedido el derecho de palabra, ambas partes señalaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo por lo cual proceden a firmar la presente CONCILIACION. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 500,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad se cancelará el día lunes 22 de abril de 2024; en la moneda antes indicada, es todo”.
En este estado, solicita el derecho0de palabra la ciudadana ADRIANA CAROLINA QUERALES ALVARADO, debidamente representada por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.880, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.062, en su condición de parte DEMANDANTE, y concedido el mismo expuso: “Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca los conceptos desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta ates mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 500,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, por tanto, solicito que una vez conste en autos el pago se dé por terminada la presente acción y se archive el expediente”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdo entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso las partes alcanzaron un acuerdo a través de la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándoles el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en autos el respectivo pago acordado en el presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Superior Provisorio,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
Parte Demandante,
Apoderado judiciale de la parte demandante,
Apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria Accidental,
Abg. Lucía Maricela Luna Maldonado
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