ASUNTO: CP01-L-2023-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.176.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VERENZUELA AGUIRRE y WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, Inpreabogado bajo los N° 244.531 y 34.179.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO BOLIVAR TAKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.147.593.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: NABOR LANZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de abril de (2024), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Prolongación en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.176; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el ciudadano MARCO ANTONIO BOLIVAR TAKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.147.593, debidamente representado por el abogado NABOR LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, el ciudadano MARCO ANTONIO BOLIVAR TAKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.147.593, debidamente representado por el abogado NABOR LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo al trabajador demandante ciudadano SIMÓN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.176; para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 2.000,00). La cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: Para el día veinticinco (25) de abril de (2024), la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00) y la cantidad restante de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00) para el día 15 de junio de (2024). Montos derivados de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos, los cuales están discriminados en el libelo de demanda. Es todo.
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el ciudadano Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179 apoderado judicial del ciudadano SIMON ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.176; y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 2.000,00). Dicha cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente manera: Para el día veinticinco (25) de abril de (2024), la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00) y la cantidad restante de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00) para el día 15 de junio de (2024), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda ciudadano MARCO ANTONIO BOLIVAR TAKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.147.593, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos demandados, por tanto, doy por terminada la presente acción y declaro recibir en efectivo la cantidad antes ofertada, asimismo, solicito se archive el expediente”. Es todo.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Visto el pago realizado por la parte demandada al trabajador demandante, este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda agregar las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Abogado Apoderado Judicial del Demandante
Parte Demandada
Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Ángeles Mirabal Núñez.
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