ASUNTO: CP01-L-2024-000026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)

DEMANDANTE: Ciudadana MARITZA BEATRIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.424.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Ciudadano ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475.
DEMANDADA: Empresa PANIFICADORA LA NOTA DEL SABOR, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Exp. 272-13571, quedando inserto bajo el N° 79, Tomo 31-A de fecha 24/11/2016.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha treinta (30) de abril de 2024, siendo las (9:00 AM) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARITZA BEATRIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.838.424, parte demandante, y de la Empresa “PANIFICADORA LA NOTA DEL SABOR, C.A”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Exp. 272-13571, quedando inserto bajo el N° 79, Tomo 31-A de fecha 24/11/2016, parte demandada, ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que parte demandante, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia preliminar, pautada para el día de hoy treinta (30) de abril de 2024, a las 09:30 a.m. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal de Instancia, aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la ley adjetiva laboral, es decir, el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien decide, se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar consumado el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena agregar los escritos de promoción de pruebas de la parte demandante, tres (03) folios útiles, más un (01) folio anexo, parte demanda, cinco (05) folios útiles, mas cinco (05) folios anexos, consignados en la Audiencia Preliminar. Así se decide.
DECISIÓN
Visto los argumentos esbozados anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio;

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario,

Abg. José Ángel González Carvajal.
LGMB/jg/al.