REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Abril del año 2024
211º y 163º
Exp. Nro. JMSS1- 10.581-24.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Primero (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIO ALBERTO MARTINS MARTINEZ y YARESKY GERALDIN SANOJA SANCHEZ, V-5.359.492 y V-17.555.871, en su orden, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la defensa pública del estado Apure a los fines de convenir en cuanto al Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del Niño antes citado en los términos siguientes: PRIMRERO: EL ciudadano MARIO ALBERTO MARTINS MARTINEZ, a los fines de cumplir la con la Obligación de Manutención de su hijo, deberá dar un aporte por la cantidad de Veinte dólares (20$) Americanos equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán transferidos los 18 de cada mes a la cuenta personal de la madre del niño, a fin de cubrir los gastos referentes al inicio del año escolar, gastos propios de la época decembrina, gastos médicos y medicina, será obligación compartida entre ambos padres, es decir, un cincuenta por ciento (50%) deberá aportar el padre y el otro (50%) será aportado por la madre. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2024. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMSS1-10.581-24.-
NJMC/SM/Mayra Peñaloza.-
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