REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Abril de 2024
213° y 164°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio N° 02 y su vuelto cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO JOSE LANDAETA PUERTA y MARIA VIRGINIA VERENZUELA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.540.383 y V-25.888.195, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente:“PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, las partes acuerdan un Régimen de Convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: los Fines de Semana alternos el día Viernes desde las 5:00 pm hasta el Domingo a las 6:00 pm, teniendo en cuenta que es un derecho compartido establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En la época de Carnaval se acuerda que la Niña permanezca bajo el cuidado de la Madre, ciudadana MARIA VIRGINIA VERENZUELA SISO, y para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que la Niña permanezca bajo el cuidado de su Padre, ciudadano PEDRO JOSE LANDAETA PUERTA, y para el año siguiente será viceversa. CUARTO: Si es el caso que la Niña estudia, en los periodos de vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo, estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, ciudadano PEDRO JOSE LANDAETA PUERTA, y la otra mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, ciudadana MARIA VIRGINIA VERENZUELA SISO. QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre, permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, ciudadano PEDRO JOSE LANDAETA PUERTA, y la semana del 31 de Diciembre, con su Madre, ciudadana MARIA VIRGINIA VERENZUELA SISO, para el año siguiente será viceversa.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos PEDRO JOSE LANDAETA PUERTA y MARIA VIRGINIA VERENZUELA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.540.383 y V-25.888.195. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 10:20 A.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMSS1-10.586-24
NJMC/SM/David.