REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Abril del 2024
213º y 164º


Por cuanto el día 02-04-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 20-03-2024. Igualmente, visto el pedimento suscrito en fecha 25 de Marzo del 2024, por el ciudadano JOSE NAIL YAMIL BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.406.598, debidamente asistida en este acto por la Abogada NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.015, y observándose que en fecha 20-03-2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadano, con la ciudadana ANA MARIA DIAZ CORDOBA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.688.702, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese lo Conducente.

El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 347 y 348. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMSS1-10.445-23
NJMC/SM/David.