REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Abril del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.518-24.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NICOLLE MARIA CARRILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.893.924.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 28 de Febrero del año 2024, por la ciudadana NICOLLE MARIA CARRILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.893.924, actuando a favor de su hijo, el Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Público Auxiliar Segundo con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 26 de Enero del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 22 de Febrero de 2018, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana NICOLLE MARIA CARRILLO MENDOZA, solicita se le expida Autorización a la ciudadana MARIA LAURA CARRILLO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.652.897, para que represente a la niña que nos ocupa, ante Instituciones Educativas y de Salud de la Ciudad de San Fernando de Apure, así como también quede facultada para ejercer la representación en todos los asuntos civiles y penales que le competan, así como viajar dentro y fuera del Territorio Nacional, en razón de lo expuesto y dado a que el ciudadano VICTOR JOSE ROSARIO BELLO FINILOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.071.057, padre biológico del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra fuera del territorio nacional, tal como consta en los documentos cursantes a los folios del Nro. Catorce (14) al Dieciséis (16). Asimismo se observa que la ciudadana MARIA LAURA CARRILLO DE BELLO, abuela materna del niño del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó que asume el compromiso de representar de manera temporal al Niño que nos ocupa, teniendo la plena convicción de las responsabilidades que ello amerita, asimismo, la solicitante en el libelo autoriza a la ciudadana MARIA LAURA CARRILLO DE BELLO, para viajar dentro y fuera del Territorio Nacional Venezolano, situación jurídica esta que se debe tramitar de manera autónoma en su debida oportunidad. Es por lo que considera quién aquí suscribe que la presente solicitud debe forzosamente declararse parcialmente con lugar toda vez que la ciudadana MARIA LAURA CARRILLO DE BELLO, está dispuesta en asumir la representación de manera temporal y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana NICOLLE MARIA CARRILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.893.924, actuando a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Público Auxiliar Segundo con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA LAURA CARRILLO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.652.897 para que ejerza de manera temporal la representación del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante los actos de la vida civil -Instituciones Educativas y de Salud, exceptuando lo concerniente a viajes dentro y fuera del Territorio Nacional-.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2024.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:41 am.
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ


JMSS1-10.518-24.-
NJMC/SM/AngeloBolivar.-