REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 30 de Abril del año 2024.

213º y 165
Exp. Nro. JMSS1- 10.620-24.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Coordinadora de la Defensoría del Niño, niña y adolescente del municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALBERT JOSE VERTI LUNA y LEIZER NZARETH GAMEZ YNOJOSA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.512.242 y V-20.232.834, en su orden, a favor de las hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL en su condición Coordinadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Fernando del estado Apure a los fines de convenir en cuanto al CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de las Niñas antes citadas en los términos siguientes: PRIMRERO: en relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un régimen de Convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional de las hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera, los fines de semana alternos, viernes 3:00pm hasta el Domingo a las 6:00pm, teniendo en cuenta que en su derecho compartido e igual para la abuela y madre establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 27 de la ley citada. SEGUNDO, en la época de carnaval se acuerda que las Niñas permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre para el año siguiente será viceversa. TERCERO, en la época de semana santa se acuerda que las Niñas permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será viceversa. CUARTO: si el caso que las Niñas en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo las hermanas estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacional las Niñas estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. QUINTO, En la época Decembrina, la semana del 24 de Diciembre las Niñas permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la semana del 31 de Diciembre con la padre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el régimen será viceversa.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal Primero,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMSS1-10.620-24.-
NSMC/IM/Mayra Peñaloza.-