REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Abril del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-5269-21
SOLICITANTE: YSABEL ESPERANZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.868.
ACCIONADO: MIGUEL VICENTE MUJICA YAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.609.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
BENEFICIARIA: ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de Abril del año 2024, suscrita por la ciudadana: YSABEL ESPERANZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.868, madre biológica de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada. SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.219.239, Defensora Publica Provisorio Primera, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.239, mediante la cual plantea el desistimiento del proceso en los siguientes términos: “Desisto de la presente acción y solicito la devolución de los originales, Es Todo”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo este Tribunal acuerda; devolver Documentos Originales, solicitados por la ciudadana, supra mencionada, los cuales se encuentran insertos en la presente causa, dejándose en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
Exp. Nro. JMSS2-5269-21
NSR/AXML/Anderson.-
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