REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Abril del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6181-24
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala Judicial, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
NARRATIVA
Al folio Nros Uno (1) de los autos, cursa escrito mediante el cual el ciudadano: GUIDO EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.025, actuando a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Pública Primera, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.174.572, a los fines de que sea Rectificada Acta de Nacimiento vinculada al beneficiario de autos, antes mencionado, dicha solicitud fue realizada bajo los siguientes términos; “De la relación matrimonial habida con la ciudadana: FAWCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ, hemos procreado al niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que anexo marcada con la letra “A”, pero es el caso ciudadano (a) Juez que al momento de realizar la inscripción o declaración de nacimiento en el correspondiente Registro Civil se cometió el error de asentar el Primer Nombre de la madre de manera errada, colocándose… “FAULCETT”, tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de Nacimiento anexada y marcada con la letra “A” cuando debió ser “FAWCETT” que es la forma correcta.
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que se cometió un error que debe ser subsanado en esa Instancia, solicito respetuosamente a usted se corrija en sede judicial la mencionada Acta de Nº 2456 del año 2.013, que cursa por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de Municipio San Fernando del Estado Apure, en el sentido de que se escriba correctamente el numero el Primer Nombre de la madre de mi hijo, plenamente identificada en autos, es decir… “FAWCETT”, tal y como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2456…
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II
MOTIVA
Ahora bien, una vez esgrimidos los alegatos manifestados por la parte solicitante, esta Juzgadora debe realizar un iter procesal, mediante reposara el fondo de la decisión en el presente asunto; consta en autos constancia de nacimiento, cursante al folio Nro. Tres (03) y su vuelto de los autos, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, en la cual se evidencia fecha de nacimiento del beneficiario de autos en el cual colocaron el primer nombre de la madre del niño, la ciudadana: FAULCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.721.715, donde queda de manifiesto el error material, siendo el nombre correcto: FAWCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ.
En este sentido, siendo éstos elementos suficientes de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material señalando de manera errónea el segundo nombre de la ciudadana: FAWCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ, esta Juzgadora le otorga el valor probatorio que se merece por tratarse de un documento público emanado de funcionarios facultados para dar fe pública de dicho instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo la presente solicitud debe declararse procedente toda vez que se debe garantizar el interés superior del Niño que nos atrae, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es de suma importancia hacer notar que el artículo antes mencionado, permite garantizar la naturaleza de cualquier derecho invocado, cuyo conocimiento es de la competencia del Tribunal de Protección, y por consiguiente prevé un amplio catálogo de materias que a diferencia de los contenidos en otras leyes, no es restrictivo, por cuanto permite a éste Órgano Operador de Justicia, la competencia para conocer de cualquier otro asunto a fin de naturaleza Contenciosa o de Jurisdicción Voluntaria que deba resolverse Judicialmente en el cual los Niños, Niñas y Adolescentes están legitimados Activos o Pasivos en el proceso, en consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud ordenando la rectificación correspondiente y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por el ciudadano: GUIDO EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.025, actuando en representación del niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Pública Primera, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.174.572, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nro. 2456, de fecha 19 de Agosto del año 2013, a favor del precitado Niño, a los fines de que se sirvan ordenar corregir el primer nombre de la ciudadana: FAWCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ.
TERCERO: Expídase a la solicitante por secretaría copia certificada de la presente decisión y junto con oficio remítase a las autoridades civiles competentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
En este misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
Exp. Nro. JMSS2-6181-24
NSR/AXML/Anderson.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
San Fernando, 16 de Abril del año 2024
Ofic. Nro. 376.
Ciudadano (a):
Registrador (a) de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio cumplo con remitir a usted, copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por éste Órgano Jurisdiccional, relacionada con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano: GUIDO EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.025, actuando en representación del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asentada en los libros llevados por esa Unidad Hospitalaria correspondiente al mencionado Beneficiario, por cuanto en la mencionada acta aparece asentada con el nombre de la ciudadana: FAULCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ,, siendo el correcto: FAWCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ.
Notificación que se le hace para su debido conocimiento y demás fines legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
Exp. Nro. JMSS2-6181-24
NSR/AXML/Anderson.-
Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado Apure.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
San Fernando, 16 de Abril del año 2024
Ofic. Nro. 377.
Ciudadano (a):
Registrador (a) Principal del Estado Apure
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio cumplo con remitir a usted, copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por éste Órgano Jurisdiccional, relacionada con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano: GUIDO EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.025 actuando en representación del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya nomenclatura se distingue con el número JMSS2-6181-24, a los fines de que se sirva asentar en el Acta de Nacimiento Nro. 2456, de fecha 19 de Agosto del año 2013, asentada en los libros llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad correspondiente al mencionado Beneficiario, por cuanto en la mencionada acta aparece asentada con el nombre de la ciudadana: FAULCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ,, siendo el correcto: FAWCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ.
Notificación que se le hace para su debido conocimiento y demás fines legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
Exp. Nro. JMSS2-6181-24
NSR/AXML/Anderson.-
Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado Apure.
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