REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Abril del año 2024
213° y 165°


Exp. Nro. JMSS2-6156-24

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, San Fernando de Apure-Estado-Apure, previamente. OBSERVA:
En el folio Nro. Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JOSE DANIEL OLIVO y ANA LIFE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.850.780 y V-16.511.900, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.572, establecieron lo siguiente: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto al niño antes citado en los siguientes términos: Fines de Semana: Se establece que el Padre podrá buscar a su hijo a la residencia de su Madre los días Viernes a la 01:00 pm y podrá compartir con el mismo hasta el día Domingo a las 06:00 pm que lo retorne a su lugar de residencia. Vacaciones Carnaval: El primer periodo de carnaval correspondiente al año 2024, corresponderá a la Madre, alternándose en los próximos años. Vacaciones de Semana Santa: El primer periodo de Semana Santa, correspondiente al año 2024, lo pasara con su Padre, alternándose en los próximos años. Festividades Navideñas: Por este año en curso, el niño disfrutara al lado de su Padre desde el día 22 hasta el 27 de Diciembre, y con la Madre el día 27 hasta el 7 de Enero, este régimen se alternara en los próximos años. Así mismo convenimos que el Día de la Madre y el Día del Padre con los respectivos homenajeados. Es todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JOSE DANIEL OLIVO y ANA LIFE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.850.780 y V-16.511.900, Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Juez
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
El Secretario Temporal,
Abg. ROBERT GOMEZ


En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.

El Secretario Temporal,
Abg. ROBERT GOMEZ
.


Exp. Nro. JMSS2-6156-24
NSR/RG/Anderson.-