REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024- 25.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MOISES GERMAN VALENCIA ARANCIBIA.-
SOLICITANTE: NUBILDE TERESA SOLORZANO DE VALENCIA, asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL OJEDA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 de Marzo del año 2024.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NUBILDE TERESA SOLORZANO DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.770.461, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de la ciudadana INDIRA CHIQUINQUIRA VALENCIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.232.012, debidamente asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus MOISES GERMAN VALENCIA ARANCIBIA, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.564.224, quien residía en la Urbanización Llano Alto, Municipio Biruaca. Edo. Apure, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, a los 69 años de edad, el día 17 de Noviembre 2023. Oídas las declaraciones de los ciudadanos OMAR DE JESUS BLANCO DIAZ y LUZ MARINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.619.748 y V-14.520.672, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación, “Si lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas NUBILDE TERESA SOLORZANO DE VALENCIA e INDIRA CHIQUINQUIRA VALENCIA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.770.461 y V-20.232.012, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficiente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas NUBILDE TERESA SOLORZANO DE VALENCIA e INDIRA CHIQUINQUIRA VALENCIA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.770.461 y V-20.232.012, en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus MOISES GERMAN VALENCIA ARANCIBIA, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.564.224, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
FJP/evm/jomairyn.-
EXP. N° 24- 25.-
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