REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024- 34.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NEMECIO DARIO RODRIGUEZ.-
SOLICITANTE: FANNY OLIVIA HURTADO DE RODRIGUEZ, asistida por la Abg. MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 de Marzo del año 2024.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana FANNY OLIVIA HURTADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.361.225, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de: YADIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.756, LUISA AMELIA RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.755, DARIO NEMECIO RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.264, FRANCISCO JONAS RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.542, RENNY DARIO RODRIGUEZHURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.145.051, JOSE SIMON RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.306, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.424, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus NEMECIO DARIO RODRIGUEZ, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.770.197, quien residía en el Barrio Rómulo Gallegos, casa S/N, Municipio San Fernando, Edo. Apure, fallecido Ab-Intestato, en la casa Barrio Rómulo Gallegos estado Apure, a los 79 años de edad, el día 29 de enero 2024. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MAPYS YUVIZAY ZARATE FLORES y MITZELEE ATENAS URBANO MAESTRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.254.937 y V-13.799.032, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, “Si lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos FANNY OLIVIA HURTADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.361.225 YADIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.756, LUISA AMELIA RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.755, DARIO NEMECIO RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.264, FRANCISCO JONAS RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.542, RENNY DARIO RODRIGUEZHURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.145.051, JOSE SIMON RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.306, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ciudadanos FANNY OLIVIA HURTADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.361.225 YADIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.756, LUISA AMELIA RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.755, DARIO NEMECIO RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.264, FRANCISCO JONAS RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.542, RENNY DARIO RODRIGUEZHURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.145.051, JOSE SIMON RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.306, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus NEMECIO DARIO RODRIGUEZ, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.770.197, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/evm/ale-
EXP. N° 24- 34.
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