REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de abril del año 2.024.
212º y 163º.
EXPEDIENTE: Nº 24-6820
DEMANDANTE: RAIMOND JUAN CARLOS LUGO TIRADO,
debidamente asistido por el Abog. EGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO.
DEMANDADO: JOAN ANTONIO GARCIA ESCALONA.
JUICIO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos RAIMOND JUAN CARLOS LUGO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.195, JOAN ANTONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.640, JOHN RAFAEL GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.152, debidamente asistidos por el abogado EGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.181, en la cual se deja constancia del Convenimiento celebrado entre las partes; déseles entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dejando abierta la posibilidad de continuar el proceso si alguna de las partes no cumple lo acá pactado.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior homologación, y quedó anotada en el punto N° al folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/ejvm/ale.-
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
Ale.-
|