REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de abril del año 2024.
214° y 165°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.244, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. ALBA ESPINOZA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado N° 36.669, signada con el N° 2.024-45; quien ha solicitado sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de octubre del año 2006, bajo el N° 37, folio 181 al 185 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre del año en curso; constante de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (525,20 M2), ubicado en el “BARRIO SAN LUIS”, de esta ciudad, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en (20,20mts); SUR: Calle Principal, en (20,20 mts); ESTE: Taller Mecánico, en (26,00mts), y OESTE: Casa de Rita Contreras, en (26,00mts). Dichas bienhechurías están constituidas por un bien inmueble de dos pisos, de construcción mampostería (con bloques de cemento), cercada con bloques de cemento por el este, oeste y por el sur (que es su frente), pisos de cerámica y terracota, techo de platabanda, Ventanas de hierro con vidrio, Puertas de Hierro, con servicio de electricidad (Luz 220 y 110), aguas blancas y aguas servidas; y se distribuye de la siguiente manera: Planta Baja: Sala Recibo Comedor, un (1) baño, dos (2) habitaciones con baño interno, una (1) sala cocina, un (1) lavandero y aleros en la parte de adelante y de atrás: Primer Piso: En Construcción, dos (2) habitaciones y Un (1) apartamento tipo estudio que mide 20 metros de frente por 60 de fondo, ubicado en la Calle Rio Arauca, Casa N°16, Barrio San Luis, de la ciudad de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure; en las cuales han invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000); Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MANUEL RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.244, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
SOL. N° 2.024-45.-
|