REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de abril del 2024.-
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-52, presentada por el ciudadano JOSE WALDEMAR CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.450; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2024; dicho terreno consta de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (368,25 M2), ubicado en la CALLE CAUJARITO, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DEL SENOR RAMON BOFFIL, EN (24,55Mts); SUR: CASA DE EUDIS HERNANDEZ, EN (24,55Mts); ESTE: CALLEJON CAUJARITO, EN (15,00Mts); y OESTE: CASA DE MARGARITA SOLORZANO, EN (15,00Mts); He construido una vivienda, con mi propio peculio y a mi únicas y solas expensas desde hace ya varios años atrás, con las siguientes características: una vivienda (01), Piso de Cemento, Techo de Zinc, Estructura de Hierro el Techo, pintada en caucho, tiene dos (02) baños, Tres (03) cuartos, Una (01) Cocina, Un (01) comedor Sala, Un (01) Garaje, Tres (03) Ventanas de Hierro, Una (01) Puerta de Hierro, y Dos (02) lavanderos; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE WALDEMAR CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.450, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 24-52.-
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