REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Abril del 2024.-
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-53, presentada por la ciudadana AURISMAR DE JESUS MORALES MAYORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.127, debidamente asistida por el abogado LOPEZ JOSE ALEXANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.594; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Quince (15) de Abril del año 2024; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (372,60 M2); ubicado en el Barrio San José, Calle Las Acacias, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ISABEL PEREZ, (24,00Mts); SUR: CASA DE AROLDO PEREZ, (24,00Mts); ESTE: CASA DE SANTA ALVARADO, (16,15Mts); y OESTE: CALLE LAS ACACIAS, (14,90Mts); dichas bienhechurías consta de un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2), distribuida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, piso de cerámica, techo de acerolit puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios públicos;. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AURISMAR DE JESUS MORALES MAYORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.127, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 24-53.-
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