REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de abril del año 2024.

213° y 164°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ESTHER YAMILET FIGUEIRA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.805.895, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.693, signada con el N° 2024-41; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA MUNICIPAL, en fecha 16 de febrero del año 2024, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador Municipal de San Fernando del Estado Apure; constante de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y DOS CENTRIMETROS (163,72 M2), ubicado en el CALLEJON MADARIAGA, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Sr. MING LIU, en quince metros con cuarenta centímetros más diez metros con veinte centímetros (15+40+10.20 Mts); SUR: FAMILIA SILVA, en trece metros con noventa centímetros más diez metros con veinte centímetros (13.90+10.20 Mts); ESTE: FAMILIA AMPUEDA, en trece metros más seis metros con ochenta y cinco centímetros (13,00+6.85 Mts); y OESTE: CASA DEL Sr. FIGUEIRA JUAN MARCELINO CON CALLEJON MADARIAGA, en trece metros más cinco metros con treinta y cinco centímetros más un metro con cincuenta centímetros (13,00+5,35+1,50 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por Una 01 casa de mampostería de dos niveles planta baja y primer nivel, distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: con construcción de mampostería con paredes frisadas, mesclilladas y pintadas con dos (02) habitaciones una con baño interno, un (01) baño para toda la casa, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) porche, una (01) jardinera, el techo de platabanda, piso de concreto con revestimiento con cerámica, puertas y ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, escalera externa de hierro y concreto que da acceso al primer nivel, la casa cercada y dotada con todos los servicios públicos principales. Primer Nivel: Un (01) apartamento con construcción de mampostería con paredes frisadas, mesclilladas y pintadas, con techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y vidrio, un (01) baño, escaleras de acceso, dotado con todos los servicios públicos principales; en las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ESTHER YAMILET FIGUEIRA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.805.895. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 03 , al folio 103 del Libro Diario.

El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/EVM/ale.-
SOL. N° 2024-41