REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

OFERENTE: ORLANDO JAVIER PEÑA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.918.782, domiciliado en el Sector San Miguel, al lado del Señor Fernando Bona (Antiguo Mercal) en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-0461555, correo electrónico orlandojavierpeña@gmail.com.-
OFERIDA: YARGELIS ROSELIN COLMENARES ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-32.047.843, domiciliada en el Sector el Chacero, frente a la entrada de la Casa de la Señora Flora Zapata, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-5103816.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA:DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE N° 1090-24.-
SENTENCIA N° 006-24.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha martes dieciséis (16) de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), entre los ciudadanos ORLANDO JAVIER PEÑA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.918.782, domiciliado en el Sector San Miguel, al lado del Señor Fernando Bona (Antiguo Mercal) en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-0461555, correo electrónico orlandojavierpeña@gmail.com y YARGELIS ROSELIN COLMENARES ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-32.047.843, domiciliada en el Sector el Chacero, frente a la entrada de la Casa de la Señora Flora Zapata, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-5103816; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente),venezolano, de un (01) año y tres (03) meses de edad, donde el ciudadano ORLANDO JAVIER PEÑA HERNANDEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de Un mercado equivalente a SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$) mensuales, en este momento equivalentes a la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (2.177,40 Bs), de acuerdo a la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Mayo del año en curso.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, entre los meses de abril/mayo de cada año, mediante compra tres (03) conjuntos de Ropa con sus respectivos calzados y accesorios, más un aporte adicional en el transcurso del año, por concepto de Bono Especial.-
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en los meses de Noviembre/Diciembre mediante compra tres (03) conjuntos de Ropa con sus respectivos calzados y accesorios, por concepto de Bono Navideño.-
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana YARGELIS ROSELIN COLMENARES ARGUELLO, en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano ORLANDO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo. –
En fecha 04-04-24 realizó el ciudadano ORLANDO JAVIER PEÑA HERNANDEZ Ofrecimiento Obligación de Manutención a la ciudadana YARGELIS ROSELIN COLMENARES ARGUELLO ampliamente identificada (Folios del 1 al 4).-
En fecha 04-04-24 mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación de la oferida, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público (Folios del 5 al 9). –
En fecha 11-04-24, consignó la ciudadana MAYEIRYS NOHEMY PACHECO ALVARADO en su condición de Alguacil Suplente de este Despacho, boleta de citación de la oferida debidamente practicada (Folios 10 y 11). -
En fecha 16-04-24, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, comparecieron ambas partes, llegando a convenir y solicitando así la Homologación del mismo (Folio 12). –
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YARGELIS ROSELIN COLMENARES ARGUELLO y ORLANDO JAVIER PEÑA HERNANDEZ plenamente identificados, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el Obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de Un mercado equivalente a SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$) mensuales, en este momento equivalentes a la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (2.177,40 Bs), de acuerdo a la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Mayo del año en curso.- SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, entre los meses de abril/mayo de cada año, mediante compra tres (03) conjuntos de Ropa con sus respectivos calzados y accesorios, más un aporte adicional en el transcurso del año, por concepto de Bono Especial.-TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en los meses de Noviembre/Diciembre mediante compra tres (03) conjuntos de Ropa con sus respectivos calzados y accesorios, por concepto de Bono Navideño.- CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo. - ASI SE DECIDE. -
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la Apertura de cuenta donde se haga efectiva la obligación de Manutención, bajo el N° 3860-063.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) AÑOS 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS//lsaj-
Exp.N° 1090-24.-