REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: CARMEN ENEIDA LUIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.003.032, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, Calle 3 con carrera 3, específicamente en Comercial el Toro en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-4685555, correo electrónico carmenriverosebas@gmail.com.-
DEMANDADO: ROBERT JOSE PEREZ LAYA venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.003.004, domiciliado en el Sector Cantv, específicamente al lado de la antena de Cantv en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0424-3597888.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA:DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE N° 1091-24.-
SENTENCIA N° 007-24.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha martes treinta (30) de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), entre los ciudadanos CARMEN ENEIDA LUIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.003.032, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, Calle 3 con carrera 3, específicamente en Comercial el Toro en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-4685555, correo electrónico carmenriverosebas@gmail.com quien se desempeña como comerciante y ROBERT JOSE PEREZ LAYA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.003.004, domiciliado en el Sector Cantv, específicamente al lado de la antena de Cantv en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, quien se desempeña como Obrero, teléfono N° 0424-3597888; debidamente asistido por la Abogada MARISOL EMILIA BONA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.014.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.004; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolana, menor de edad, de seis (06) años de edad, donde el ciudadano ROBERT JOSE PEREZ LAYA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40$) mensuales, en este momento equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (1457,20 Bs), de acuerdo a la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela y cancelar el monto total de las tareas dirigidas, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales deberá cumplir los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Mayo del año en curso.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, entre los meses de Agosto/Septiembre de cada año los uniformes en su totalidad, por concepto de Bono Escolar.-
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en los meses de Noviembre/Diciembre la vestimenta acorde con la temporada Decembrina, por concepto de Bono Navideño.-
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN ENEIDA LUIS RIVERO, en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadana ROBERT JOSE PEREZ LAYA, en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo. –
En fecha 18-04-24 compareció la ciudadana CARMEN ENEIDA LUIS RIVERO demandando por Obligación de Manutención al ciudadano ROBERT JOSE PEREZ LAYA ampliamente identificado (Folios del 1 al 3).-
En fecha 18-04-24 mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del demandado, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público (Folios del 4 al 8). –
En fecha 24-04-24, consignó el ciudadano JULIO RICARDO SOLORZANO en su condición de Alguacil Titular de este Despacho, boleta de citación del demandado debidamente practicada (Folios 09 y 10).-
En fecha 30-04-24, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, comparecieron ambas partes, llegando a convenir y solicitando así la Homologación del mismo (Folio 11). –
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN ENEIDA LUIS RIVERO y ROBERT JOSE PEREZ LAYA plenamente identificados, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el Obligado deberá cumplir de la siguiente manera PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40$) mensuales, en este momento equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (1457,20 Bs), de acuerdo a la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela y cancelar el monto total de las tareas dirigidas, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales deberá cumplir los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Mayo del año en curso.- SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, entre los meses de Agosto/Septiembre de cada año los uniformes en su totalidad, por concepto de Bono Escolar.-TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en los meses de Noviembre/Diciembre la vestimenta acorde con la temporada Decembrina, por concepto de Bono Navideño.- CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la Apertura de cuenta donde se haga efectiva la obligación de Manutención, bajo el N° 3860-073.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS//lsaj-
Exp.N° 1091-24.-