REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 25 de Abril de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 622-2024.

SOLICITANTE: JOHESIMAR VANESSA RODRIGUEZ MONTERO, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- N°20.158.873, con domicilio en avenida 3 entre calle 13 y 14 sector centro en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: PAUL CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.781.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: JOHESIMAR VANESSA RODRIGUEZ MONTERO, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.158.837, con domicilio en la avenida 3 calle 13 y 14 sector centro en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa., asistido por el abogado PAUL CHIRINOS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.781, sobre los bienes dejados por la De Cujus : SULMA PASTORA MUJICA MONTERO , quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.954.106, quien fallecido Ab-intestato el día 16 de Enero de 2024, en el Hospital General MUNICIPAL ARMANDO DELGADO MONTERO, consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITORIA SEVERA PARO CARDIACO PULMONAL, Villa Bruzual del estado Portuguesa, domiciliada avenida 3 entre calle 13 y 14 sector centro de esta ciudad, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 26 de Marzo de 2024, compareció ante este Despacho, la ciudadana JOHESIMAR VANESSA RODRIGUEZ MONTERO, asistida por la ABG MARCELINA CASTAÑEDA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 26 de Marzo de 2024 (folios12 y 13).
2.- En fecha 22 de Abril de 2024, comparecieron los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BARBIERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.796.971, y VILMARY JASMIN JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.800.818, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana: JOHESIMAR VANESSA RODRIGUEZ MONTERO, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.158.837, para acreditarle a ella y sus hermanos: JOSE GREGORIO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.606 y JOELIMAR BEATRIZ RODRIGUEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.172.988, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante SULMA PASTORA MONTERO MUJICA, quien en vida era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.954.106, quien fallecido Ab-intestato el día 16 de Enero de 2024. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria



Abg. Reina M. Rangel M.




Solicitud N° 622-2024
DAFM/RMRM