N A R R A T I V A
Vista la Inhibición recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 09-04-2024, tal como consta en el oficio Nº CJ-0059-2024, de fecha 09-04-24 y recibida en este Juzgado, en la misma fecha, propuesta por el Abg. NICXON MARTÍNEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, instaurado por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237, asistido por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.134.292, contra la ciudadana DOUGLANYS GRACIELA CUMANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.723.585, a favor de la niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2759-21, las presentes actuaciones suben a este Juzgado Superior de Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la INHIBICIÒN planteada.
Tomando como fundamento lo señalado en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador de Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones contentivas en la presente causa, que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 09 de Abril de 2024, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la causa por considerarse incurso en los causales 18 y 20 de inhibición prevista en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y para reforzar la presente solicitud mencionó la Sentencia Nro. 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jose M. Delgado Ocando, normas estas que se aplican por remisión directa del Artículo 452 de la Ley Especial. Dejando constancia expresa que el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa que los jueces y funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos antes mencionados, por lo cual consideró de manera irrevocable, la necesidad de inhibirse en la presente causa.-
M O T I V A
Vistas las actuaciones recibidas por ante este Juzgado, mediante oficio Nº CJ-0059-2024, de fecha 09-04-24 y recibida en la misma fecha, siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada deja constancia, que la Inhibición planteada se recibió, en copias debidamente certificadas, con motivo de la INHIBICION, propuesta por el Abg. NICXON MARTÍNEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, instaurado por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237, asistido por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.134.292, contra la ciudadana DOUGLANYS GRACIELA CUMANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.723.585, a favor de la niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2759-21, fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en las causales 18 y 20 de Inhibición previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y para reforzar la presente solicitud mencionó la Sentencia Nro. 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jose M. Delgado Ocando, normas estas que se aplican por remisión directa del Articulo 452 de la Ley Especial la cual establece lo siguiente:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.´

20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Por las razones precedentemente expuestas y analizadas las mismas, este Juzgado de Alzada, observa y analiza que riela en los folios 05 y 06 de la presente causa, escrito presentado por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237, asistido por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.134.292, donde manifiesta lo que de seguidas se Sintetiza Textualmente:
“…En el día de hoy, Lunes 18 de Marzo del año 2024, siendo horas de despacho, comparece por ante este Juzgado, quienes suscriben, ciudadano YEFERSON DE JESUS RIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237, actuando en mi carácter de accionante en amparo en la presente causa, debidamente asistido por su Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 134.292; a los fines de ejercer formal recusación en contra de su persona por los motivos siguientes: en virtud de los hechos del 08 de noviembre del año 2023, tal y como se evidencia de HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL Y JUDICIAL, en donde mi ciudadana Madre Marlene Barreto, quien es jefa de la Familia Ampliada en donde hacemos vida familiar mi menor hija, mi persona y demás integrantes consanguíneos, basándose en principios de amor y cariño y corresponsabilidad en la formación integral de mi menor hija; participo activamente levantando banderas de lucha y defensa por los derechos de los niños, los cuales han venido siendo conculcados por su mal conducir en la coordinación regional de este Circuito Judicial, y en cuya asonada protesta colectiva su nombre fue denunciado como autor intelectual y material de esta mala y perversa administración de justicia especial en perjuicio de nuestros niños, denuncia visible convertida en noticia masiva por los medios de comunicación, en donde mi madre MARLENE BARRETO acompaño a la ESPOSA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO APURE, en el señalamiento de su persona como elemento negativo causante de estos desmanes judiciales; en tal sentido, he recibido amenazas por parte del personal de este circuito, en donde se nos declaran personas no gratas ´para el Juez JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ y para el Juez NIXON MARTINEZ, lo cual tiene veracidad evidenciada por la conducta desplegada por los funcionarios del circuito en contra de nosotros en la presente causa. En tal sentido, es evidente su actuar poco ético en estas causa, demuestra un alto grado de animadversión en contra de nosotros, lo cual dista de la conducta imparcial que debe tener todo juzgador, contrariando así la competencia subjetiva o idoneidad personal que debe tener todo juez para conocer una causa; configurándose su actuar en un problema de falta de capacidad subjetiva de su persona para obrar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela como Juzgador en esta causa.
Este actuar negativo suyo antes señalado, se encuentra taxativamente en la causal de recusación e inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y numerales 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, ello por remisión legal del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tanto, dejo expresadas estas líneas de recusación a los fines legales consiguientes.
A manera de reflexión, a pesar del lura Novit Curia usted ciudadano Juez se atrevió a seguir conociendo la presente causa, muy a pesar de la situación sobrevenida ya señalada, contrariando lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, ello por remisión legal del Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; situación está, que lo imposibilita psíquicamente de seguir conociendo la causa en curso; en razones a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente por imperativo del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la Ley Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé una justicia Imparcial, idónea, transparente, Autónoma, Impediente, Responsable, Equitativa y Expedita; como garantías de los derechos humanos en Venezuela.- Es Todo…”

Es por lo que el Juez Aquo, hace el planteamiento de Inhibirse en la presente causa. En Consecuencia, este Juzgador de Alzada, Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. NICXON MARTÍNEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, donde se Inhibe de conocer esta y todas las causas donde intervengan el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237 y la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.134.292, en el Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, instaurado por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, anteriormente identificado, asistido por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.134.292, contra la ciudadana DOUGLANYS GRACIELA CUMANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.723.585, a favor de la niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2759-21.- Y ASI SEDECIDE
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, para que conozca el Tribunal Segundo De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el cual especifica lo siguiente: …Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso en curso cualquier otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución o un Tribunal de Juicio, si los hubiere en la jurisdicción; de no haberlo o si los Jueces de estos Tribunales se inhibieran o fuesen recusados, serán convocados los suplentes en el mismo orden de su designación. Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa… a fin de continuar conociendo la Causa Principal, de la Inhibición planteada por el Abg. NICXON MARTÍNEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en el presente Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA.- Y ASI SEDECIDE.-
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada al Juez Inhibido para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.
CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal en el Cuaderno Separado, una vez que este Firme la misma.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. NICXON MARTÍNEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, donde se Inhibe de conocer esta y todas las causas donde intervengan el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237 y la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.134.292, en el Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, instaurado por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, anteriormente identificado, asistido por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.134.292, contra la ciudadana DOUGLANYS GRACIELA CUMANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.723.585, a favor de la niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2759-21.- Y ASI SEDECIDE
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, para que conozca el Tribunal Segundo De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el cual especifica lo siguiente: …Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso en curso cualquier otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución o un Tribunal de Juicio, si los hubiere en la jurisdicción; de no haberlo o si los Jueces de estos Tribunales se inhibieran o fuesen recusados, serán convocados los suplentes en el mismo orden de su designación. Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa… a fin de continuar conociendo la Causa Principal, de la Inhibición planteada por el Abg. NICXON MARTÍNEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en el presente Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA.- Y ASI SEDECIDE.-
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada al Juez Inhibido para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.
CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal en el Cuaderno Separado, una vez que este Firme la misma.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 12 de Abril de 2024.- Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Accidental,

Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 01:20 pm. Se registro y publico la anterior Sentencia.
El Secretario Accidental,

Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0053-24
JESM/CFY/José.-