N A R R A T I V A
Vista la Inhibición recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 22-04-2024, tal como consta en el oficio Nº 076-2024, de fecha 05-03-24 y recibida en este Juzgado, en fecha 22-04-2024, propuesta por la Abg. GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure Extensión Guasdualito, en el Juicio de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, instaurado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.365.434, asistida por la Abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.162, contra los ciudadanos RAMOS ÁLVAREZ; MICHEL PAUL, SOLEY RAMÓN y LINZAY NAYBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nro. V-15.547.704, V-15.041.369 y 13.983.091, respectivamente, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº CH22-X-2024-00011A, las presentes actuaciones suben a este Juzgado Superior de Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la INHIBICION planteada.
Tomando como fundamento lo señalado en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador de Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones contentivas en la presente causa, que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 29 de Febrero de 2024, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la causa por considerarse incursa en la causal 20 de inhibición prevista en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dejando constancia expresa que el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa que los jueces y funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos antes mencionados, por lo cual consideró de manera irrevocable, la necesidad de inhibirse en la presente causa.-
M O T I V A
Vistas las actuaciones recibidas por ante este Juzgado, mediante oficio Nº oficio Nº 076-2024, de fecha 05-03-24 y recibida en este Juzgado, en fecha 22-04-2024, propuesta por la Abg. GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure Extensión Guasdualito, en el Juicio de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, instaurado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.365.434, asistida por la Abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.162, contra los ciudadanos RAMOS ÁLVAREZ; MICHEL PAUL, SOLEY RAMÓN y LINZAY NAYBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.547.704, V-15.041.369 y 13.983.091, respectivamente, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº CH22-X-2024-00011A, fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en la causal 20 de Inhibición previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito. Texto transcrito del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones precedentemente expuestas y analizadas las mismas, este Juzgado de Alzada, observa y analiza que riela en los folios 01 y 02 de la presente causa, Acta de Inhibición, propuesta por la Abg. GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure Extensión Guasdualito, donde manifiesta lo que de seguidas se sintetiza textualmente:
“…En horas de despacho del día de hoy, 29 de Febrero de 2024, compareció ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de Guasdualito, la ciudadanaGABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°261.336, actuando en este acto con el carácter de Jueza Suplente del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa, a fin de exponer. En el presente asunto por motivo de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.365.434, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Abg. YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.162; es el caso que en la oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia ordenada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06/06/2023, este Tribunal se trasladó y constituyo en el predio ATAMAICA, donde esta juzgadora recibió amenazas, donde manifestaron que la juez se estaba buscando un cajón en el cementerio y que si entraba al predio lo iba a lamentar, acompañados de personas extrañas y de mal aspecto, que de allí iban a salir varios muertos, que estaban preparados para lo que fuera y que no volvieran a intentar seguir con dicha ejecución porque lo iba a lamentar, la juez y sus familiares, razón por la cual esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de declarar su inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto recibí amenazas perturbadoras e inquietantes hacia mí y mi grupo familiar. Ciertamente, si el juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectado o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes de igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como amenazas o intimidaciones) la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verifica en el acta de traslado del Tribunal de fecha 28 de Febrero de 2024. En consecuencia la administración de justicia se vería comprometida y no podría garantizar mi imparcialidad. Todo ello, en aras de garantizar una justicia transparente, expedita y equitativa tal como lo disponen los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo así declaro formalmente la INHIBICIÓNpor encontrarse incursa en una causal de incompetencia Subjetiva contenido en la Sección VIII, de la Recusación e Inhibición de los Funcionarios Judiciales contenida en el Articulo 82 eiusdem, Numeral 20, que expresa: …Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…” No teniendo más nada que agregar. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman.-….

Es por lo que el Juez A-quo, hace el planteamiento de Inhibirse en la presente causa. En Consecuencia, este Juzgador de Alzada, Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Extensión Guasdualito, donde se Inhibe de conocer esta y todas las causas donde intervengan los ciudadanos RAMOS ÁLVAREZ; MICHEL PAUL, SOLEY RAMÓN y LINZAY NAYBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nro. V-15.547.704, V-15.041.369 y 13.983.091, respectivamente, en el Juicio de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, instaurado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.365.434, asistida por la Abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.162, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº CH22-X-2024-00011A.- Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de continuar con la presente causa Principal Nomenclatura del Tribunal de Origen N°CP21-S-2017-000047 y la misma deberá ser tramitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el cual especifica lo siguiente: …Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso en curso cualquier otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución o un Tribunal de Juicio, si los hubiere en la jurisdicción; de no haberlo o si los Jueces de estos Tribunales se inhibieran o fuesen recusados, serán convocados los suplentes en el mismo orden de su designación. Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa… en virtud de que designe Un Juez Accidental o Suplente, para que conozca la causa principal, de la Inhibición planteada por la Abg. GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en el presente Juicio de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.- Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada al Juez Inhibido para fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal en Cuaderno Separado, una vez que este Firme la misma.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abg. GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Extensión Guasdualito, donde se Inhibe de conocer ésta y todas las causas donde intervengan los ciudadanos RAMOS ÁLVAREZ; MICHEL PAUL, SOLEY RAMÓN y LINZAY NAYBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.547.704, V-15.041.369 y 13.983.091, respectivamente, en el Juicio de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, instaurado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.365.434, asistida por la Abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.162, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº CH22-X-2024-00011A.- Y ASI SEDECIDE.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de continuar con la presente causa Principal Nomenclatura del Tribunal de Origen N°CP21-S-2017-000047 y la misma deberá ser tramitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el cual especifica lo siguiente: …Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso en curso cualquier otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución o un Tribunal de Juicio, si los hubiere en la jurisdicción; de no haberlo o si los Jueces de estos Tribunales se inhibieran o fuesen recusados, serán convocados los suplentes en el mismo orden de su designación. Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa… en virtud de que designe Un Juez Accidental o Suplente, para que conozca la causa principal, de la Inhibición planteada por la Abg. GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en el presente Juicio de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.- Y ASI SEDECIDE.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada al Juez Inhibido para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.
CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal en Cuaderno Separado, una vez que este Firme la misma.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 25 de Abril de 2024.- Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Accidental,

Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 01:20 p.m. Se registró y publico la anterior Sentencia.

El Secretario Accidental,

Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0055-24 JESM/IM/José.-