LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 10 de Abril del año 2024
213° y 164°.
DEMANDANTE:FRANKLIN MANUEL MONTOYA MUÑOZ.
DEMANDADO:YILDA MARIA RIVAS DE ANUEL.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAS.
EXPEDIENTE Nº:16.827
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido y visto la diligencia anterior de fecha 09 de Abril del año 2024, suscrito por el ciudadano FRANKLIN MANUEL MONTOYA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.232.208, debidamente asistido por la abogadaGEORSARA CASTILLO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº V-18.016.695, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo elNº 271.190, parte demandante de autos, mediante el cual expone lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del presente procedimiento y de la acción que ha intentado en contra de la ciudadana YILDA MARIA RIVAS, solicitando a la vez, del despacho , ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”

En ese sentido, vista la declaración de la parte actora, en el cual DESISTE del procedimiento, y revisado como ha sido, las actas que componen el presente expediente Nº 16.827, se evidencia, que no costa en autos la contestación de la demanda, por lo que en el actual Desistimiento efectuado por el sujeto activo de la presente controversia, no amerita el consentimiento de la contraparte para su homologación; en ese sentido; por cuanto este Juicio versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓNdándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad de ley.. Es todo, Archívese el presente expediente en su oportunidad de ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.

En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.

ATL/Auri M
EXP. N° 16.827
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com