REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: CP01-L-2024-000036
Vista la anterior diligencia transaccional de fecha 02/08/2024, presentada por los profesionales del derecho WILFREDO COMPRE LAMUÑO, I.P.S.A, N° 34.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL GÓMEZ DUARTE, I.P.S.A, N° 145.138, en su carácter de directivo y socio N° 235, de la asociación civil demandada; mediante la cual entre otras cosas solicitan:
“1) EL DEMANDANTE, desiste de la acción y del procedimiento en los términos de la presente transacción siempre que se dé cumplimiento a los parámetros aquí establecidos y así lo conviene EL DEMANDADO.
2) CONVENIMOS EN EL PAGO DE MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, USD. 1.300.00, pagados de la siguiente manera, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, USD. 400, como saldo inicial, obligándose EL DEMANDADO a pagar el saldo deudor de la siguiente manera, tres sucesivos pagos cada 15 días continuos la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, USD. 200, y un último pago de la misma forma y tiempo por TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA, USD. 300.
3) Cumplidos como hayan sido los términos de la presente transacción, habida consideración de las partes, de la transacción misma y la solicitud que al unisonó efectuamos, SOLICITAMOS a este Tribunal se sirva impartir LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION Y LE IMPARTA A SU VEZ LA FUERZA DE LA COSA JUZGADA, ARCHIVANDOSE EL EXPEDIENTE Y NO QUEDANDO NADA A RECLAMAR, POR LOS CONCEPTOS DESCRITOS NI POR NI POR NINGUN OTRO.”
En tal sentido, quien decide a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo establecido en el artículo 89, 2° aparte del Texto Constitucional en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), los cuales establecen:
Art. 89 CRBV. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Omissis.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Por ello, este Juzgado determina que, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de ambas partes, actuando como Juez Rector del proceso y en búsqueda de la verdad de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional extrajudicial presentado por la partes por cuanto el mismo no cumple los requisitos, especificaciones y demás determinaciones de validez formal y material conforme a los supuestos de hechos y de derechos señalados en los artículos anteriormente transcritos. Asi se declara.
Adicionalmente a ello, no se evidencia en autos la cualidad que ostenta el abogado Rafael Gómez Duarte, identificado ut supra. Por consiguiente, este Tribunal insta a las partes a comparecer el día jueves 08/08/2024, a las 09:00 am, fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asuntos, oportunidad procesal para que ambas partes manifiesten el acuerdo alcanzado y demás consideraciones que a bien tenga que hacer y asi se reciba la homologación respectiva antes solicitada por ante este despacho. Es todo. Asi se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal
LGMB/jg/al/jt.-