REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Agosto del 2024
213º y 165º
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 12 de Marzo del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 04 de Marzo del año 2024. Es todo. Así se decide. De igual manera, visto el pedimento suscrito por el ciudadano: JOSE RAFAEL ACOSTA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-18.016.429, y observándose que en fecha 04 de Marzo del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana: MAYIR NOHEMI YAIANYER HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.003.989, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA


La Secretaria.
Abg. STEFANY MUÑOZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 853 y 854 Así lo certifico-
La Secretaria.
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMSS1-10.458-24
JAFA/ SYMP /KEIVERERP.-